Límite Exterior de la Plataforma Continental

El límite más extenso de la Argentina – Nuestra frontera con la humanidad 

Luego de dos décadas de trabajo ininterrumpido del equipo científico, técnico y jurídico de la Comisión  Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), los días 11 de marzo de 2016 y 17 de  marzo de 2017, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) aprobó las Recomendaciones  sobre la presentación argentina del límite exterior de la plataforma continental realizada el 21 de abril de  2009. 

La Argentina ha demarcado el límite exterior de su plataforma continental cumpliendo con las disposiciones de  la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y con las Directrices Científicas y  Técnicas de la CLPC. Se han obtenido datos inéditos para el conocimiento del margen continental argentino, con  el fin de que el trazado de ese límite sea el más beneficioso para el país respetando las fórmulas y restricciones  previstas en la normativa internacional. 

Este es un verdadero ejemplo de una política de Estado que la República Argentina viene desarrollando  coherente e ininterrumpidamente desde hace 20 años, que reafirma los inalienables derechos argentinos sobre  los archipiélagos del Atlántico Sur y la Antártida Argentina, de acuerdo al mandato constitucional de defender la  integridad del territorio nacional.

Mapa que diferencia las 

zonas comprendidas entre la línea de base y la línea de las 200 M, y entre ésta última y el límite exterior de la plataforma continental, conforme a la presentación  argentina ante la CLPC. 

Un poco de historia 

La Argentina fue uno de los primeros países que  destacó el alcance de sus derechos de soberanía sobre  la plataforma continental en su condición de Estado  ribereño. En 1916 —aún antes de la declaración  Truman— el Almirante Storni desarrolló una doctrina  que reivindicaba los derechos sobre la plataforma  continental y todos los recursos que en ella existían.  

Entre los medios que empleó nuestro país para  reivindicar y ratificar sus derechos sobre la plataforma  continental, además de las iniciativas desplegadas en  el plano internacional, se dictaron los Decretos N°  1.386/44 y N° 14.708/46 y la Ley N° 17.094 del año  1966. 

Durante las negociaciones de la III° Conferencia de las  Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que  comenzaron en 1973, la Argentina integró el grupo de  Estados “marginalistas” y defendió la propuesta que  había realizado al Comité Especial Encargado de  

Estudiar la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos  Marinos y Oceánicos Fuera de los Límites de la  Jurisdicción Nacional, en la que propugnaba que la  plataforma llegara hasta el borde exterior del margen  continental.  

En 1991 -antes de la entrada en vigor de la Convención  de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar  (CONVEMAR)- la Argentina dictó la Ley de Espacios  Marítimos N° 23.968. En el artículo 6 se estableció el  límite exterior de la plataforma continental argentina en  el borde exterior del margen continental o en las 200  millas marinas (M) cuando el borde exterior no  alcanzara esa distancia. La Argentina tiene por lo tanto  establecido el límite exterior de su plataforma  continental de conformidad con la CONVEMAR que  entró en vigor para nuestro país el 31 de diciembre de  1995. En la presentación ante la CLPC se demarcan los  puntos fijos que constituyen ese límite. 

¿Qué es y hasta dónde se extiende la plataforma continental?

La plataforma continental, comprende el lecho y  subsuelo de las áreas submarinas que se extienden  más allá del mar territorial y a todo lo largo de la  prolongación natural del territorio. 

Jurídicamente la plataforma continental comienza  donde termina el lecho y el subsuelo del mar  territorial, que en la Argentina llega a las doce millas  marinas medidas desde las líneas de base.  

Todo Estado ribereño tiene reconocida, más allá de  este punto, una plataforma continental hasta las  doscientas millas marinas medidas desde las líneas  de base.  

Sin embargo cuando la prolongación natural del  territorio se extiende más allá de esa distancia, el  Estado se halla facultado a establecer el límite  exterior de su plataforma continental en lo que  técnicamente se denomina “borde exterior del  margen continental”. 

En este espacio marítimo el Estado ribereño ejerce  derechos de soberanía a los efectos de la exploración  y explotación de sus recursos naturales: minerales,  hidrocarburos y especies sedentarias (langostinos,  mejillones, vieiras, etc.). Estos derechos son  exclusivos en el sentido de que, aun cuando el  Estado ribereño no explore la plataforma continental  o no explote sus recursos naturales, nadie podrá  emprender estas actividades sin su expreso  consentimiento. Además los derechos del Estado  ribereño sobre la plataforma continental son  independientes de su ocupación real o ficticia, así  como de toda declaración expresa.

Límite Exterior de la Plataforma Continental 

¿Cómo se establece el límite exterior de la plataforma continental? 

La manera de determinar hasta dónde se extiende la  prolongación natural del territorio –que coincide con el  límite exterior de la plataforma continental- es  establecer el borde exterior del margen continental. 

Para esto, de acuerdo a la CONVEMAR, el Estado  deberá identificar en primer lugar la ubicación del  denominado “pie del talud continental”, y a partir de  allí fijará los puntos del límite exterior, utilizando para  ello cualquiera de las dos fórmulas definidas en la  Convención: 

Fórmula del espesor sedimentario: el Estado  elegirá los puntos fijos más alejados del pie del  talud y medirá el espesor de las rocas  sedimentarias en ese punto. Luego, comparará esa  medida con la distancia más corta entre el punto  elegido y el pie del talud continental, de manera  que el espesor de las rocas sedimentarias sea por  lo menos el 1% de esa distancia. 

Fórmula de la distancia: el Estado elegirá los  puntos fijos situados a no más de 60 millas  marinas del pie del talud continental. 

El Estado puede, incluso, combinar ambas fórmulas y  elegir en cada sector la que sea más conveniente.  

Sin embargo, la aplicación de estas fórmulas debe  respetar una de las dos restricciones establecidas por  la CONVEMAR; el límite no puede fijarse más allá de  las 350 millas marinas contadas desde las líneas de  base, o bien de las 100 millas marinas contadas  desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea  que une profundidades de 2.500 metros. Aquí  también el Estado puede combinar las restricciones y  elegir la más conveniente. 

La Comisión de Límites de la Plataforma Continental

La CONVEMAR creó la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), que se encarga de examinar la  información y los datos presentados por los Estados ribereños. Es un órgano científico-técnico, no político ni jurídico,  compuesto por 21 miembros expertos en geología, geofísica o hidrografía, que son elegidos por los Estados parte de  la CONVEMAR asegurando una representación geográfica equitativa. Los miembros prestan sus servicios a título  personal, ya que no son representantes de los Estados. 

El Estado ribereño que se proponga establecer, de conformidad con el artículo 76, el límite exterior de su plataforma  continental más allá de 200 millas marinas debe presentar a la Comisión la información científica y técnica que  sustente la demarcación. La CLPC hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre la adecuación o no del límite  presentado a las normas de la CONVEMAR.  

De acuerdo con su cronograma de tareas, la CLPC forma Subcomisiones de 7 miembros que analizan las  presentaciones de los Estados y constatan la adecuación del límite presentado a las normas pertinentes de la  CONVEMAR. Durante el proceso de análisis la Subcomisión efectúa consultas, solicita aclaraciones, requiere  distintos niveles de información o genera un reprocesamiento de los datos que son el soporte a los fundamentos  científicos de las presentaciones. Una vez concluido el análisis, la Subcomisión emite recomendaciones que luego  son aprobadas o modificadas por la Comisión en pleno.  

Posteriormente, el Estado ribereño determinará el límite exterior de su plataforma continental que, si toma como  base las recomendaciones de la CLPC, será considerado definitivo y obligatorio frente a la comunidad internacional. 

En caso de que el Estado ribereño esté en desacuerdo con las recomendaciones de la Comisión, podrá hacer, dentro  de un plazo razonable, una presentación revisada o una nueva presentación. 

Órgano estatal responsable de la elaboración de la presentación

A partir de la entrada en vigor de la CONVEMAR, la Argentina comenzó a trabajar para llevar a cabo la tarea de  establecer el límite exterior de la plataforma continental. Para ello, creó en 1997, mediante la ley 24.815, la Comisión  Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA). 

COPLA es una comisión interministerial, bajo dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que  la preside, e integrada por un miembro del Servicio de Hidrografía Naval y un miembro del Ministerio de Hacienda y  Finanzas Públicas. Los miembros están asistidos por un Coordinador General. La Comisión cuenta con profesionales  de las distintas disciplinas involucradas: geodestas, hidrógrafos, geólogos, geofísicos, cartógrafos, oceanógrafos,  expertos en Sistemas de Información Geográfica, abogados y expertos en derecho internacional. Asimismo, colaboran  con COPLA los organismos públicos y universidades relacionados con la temática. 

Límite Exterior de la Plataforma Continental 

¿Cómo se realizó el trazado del límite exterior  de la plataforma continental en la República Argentina? 

El margen continental argentino, además de ser uno de  los más extensos del mundo, desde el punto de vista  

geológico es un margen complejo en el que se  presentan varios de los tipos de márgenes clasificados  

en las Directrices Científicas y Técnicas de la CLPC. COPLA elaboró, desde el comienzo de sus funciones,  

un plan general de tareas y un cronograma de trabajo que fue desarrollando dentro de los plazos previstos, de  

acuerdo a la normativa internacional vigente.  

Se realizaron campañas oceanográficas en el margen  continental argentino que permitieron recolectar la  

información sísmica, batimétrica, gravimétrica y magnetométrica que sirvió de base para elaborar el  

trazado del límite exterior. Entre las campañas realizadas hasta el 2009 se destacan las siguientes: 

Año 1996: Campaña FISIO-96 

Año 1999: Campaña TESAC 

Año 2000: Campaña LITORAL ATLANTICO-III 

Año 2000: Campaña COPLA-2000 

Año 2001: Campaña CAV PD-2001 

Año 2002: Campaña COPLA 2001/2002 

Año 2003: Campaña CAV PD-2003 

Año 2004: Campaña COPLA BGR-2004 

Año 2007: Campaña COPLA-2007 

Año 2008: Campaña COPLA-2008 

Año 2008: Campaña COPLA-HESPERIDES 2008 

Año 2009: Campaña COPLA-2008/2009 

Luego de realizada la presentación se efectuaron otras 5 campañas para desarrollar tareas de comprobación:  

Año 2010: Campaña COPLA-2010A 

Año 2010: Campaña COPLA-2010B1 

Año 2010: Campaña COPLA-2010B2 

Año 2011: Campaña COPLA-2011 

Año 2013: Campaña COPLA-2013 

Año 2016: Campaña COPLA-2016 

Sobre todos los datos adquiridos se efectuaron los  correspondientes controles de calidad, procesamientos  y filtrados necesarios, utilizando distintos software  especializados. Posteriormente, se procedió a trabajar  en la interpretación sobre las líneas geofísicas  (sísmicas, magnetométricas y gravimétricas) y  batimétricas para el trazado del límite. Sobre estas  líneas se determinaron los puntos del pie del talud  continental, utilizando en cada área el criterio más  conveniente (prueba en contrario o máximo cambio de  gradiente) para asegurar la mayor extensión posible de la plataforma continental. 

Una vez determinados esos puntos del pie del talud, se  aplicó la fórmula del 1% del espesor sedimentario o de  las 60 millas desde el pie del talud, según fuera más  conveniente y se trazó la envolvente de las  restricciones. Finalmente se establecieron los 6.336  puntos fijos que demarcan el límite exterior de la  plataforma continental argentina.  

Para dar una idea del esfuerzo realizado, se han  relevado aproximadamente 195.700 km de datos  sísmicos, batimétricos, magnetométricos y gravimétricos,  lo que equivale a 4,89 veces la circunferencia  ecuatorial. 

Los trabajos insumieron un total de más de 950.000  horas-hombre hasta la obtención de las Recomendaciones. 

El 21 de abril de 2009 la Argentina efectuó, ante la CLPC, la presentación completa del límite exterior de la  plataforma continental, incluyendo la prolongación natural de su territorio perteneciente a la parte continental,  insular y el Sector Antártico Argentino. Tal como surge del “Resumen Ejecutivo” de esa presentación, la Argentina  ratificó su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sandwich del  Sur y los espacios marítimos circundantes, por ser parte integrante del territorio nacional y advirtió que la  recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus  habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e  irrenunciable del pueblo argentino, ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la  Constitución Nacional. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la CLPC, en su Anexo 1, párrafo 5, “En  caso de que haya una controversia territorial o marítima, la Comisión no considerará ni calificará la presentación  hecha por cualquiera de los Estados Partes en esa controversia…”. La CLPC ha aplicado esta disposición en lo  concerniente a la Cuestión de las Islas Malvinas y en consecuencia, reconociendo la existencia de una disputa,  postergó el análisis del límite en esa zona. 

Del mismo modo, la Comisión postergó el análisis de la plataforma continental en el sector que está regido por el  Tratado Antártico. 

La presentación del límite exterior de la plataforma continental argentina entregada en abril de 2009 consta de un  Cuerpo Principal estructurado en 6 capítulos, desarrollados en 13 tomos, que contienen la fundamentación  científica del límite exterior de la plataforma continental argentina. En otros 13 tomos y en una extensa base de  datos se encuentran recopilados los datos científicos y técnicos justificativos. La bibliografía de mayor relevancia  fue anexada en 24 tomos adicionales. Constituye una presentación de considerables dimensiones que fue  presentada en español y además traducida por nuestro país al inglés a fin de facilitar y no demorar su evaluación  por parte de la CLPC, ya que ese es su idioma de trabajo. 

La CLPC realiza el análisis de las Presentaciones mediante Subcomisiones integradas por siete miembros, designados según sus especialidades y representación geográfica, teniendo en cuenta los  elementos específicos de cada Presentación. 

Luego de realizada la presentación el 21 de abril de 20091, una delegación compuesta por integrantes de COPLA y  funcionarios de la Cancillería expusieron los puntos más relevantes de la presentación ante el plenario de la CLPC,  el 26 de agosto de 2009. Esta exposición oral, realizada en cumplimiento de lo establecido en el reglamento de la  CLPC, permitió que la Comisión se familiarizara de manera general con los datos científicos presentados por la  República Argentina, a fin de determinar la conformación de la Subcomisión que haría el primer análisis sobre la  adecuación de la presentación argentina a las normas de derecho internacional aplicables. En esa exposición se  entregó una presentación audiovisual, diagramada gracias a la utilización de una combinación de software  especializados y de un sistema de información geográfica (GIS) que brindó la posibilidad de unificar la base de  datos con las imágenes relevantes y la cartografía utilizada en toda la extensión de la plataforma continental. 

1 El Resumen Ejecutivo de la presentación es de acceso público y se encuentra en el sitio web de Naciones Unidas:   http://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/submission_arg_25_2009.htm

Análisis de la presentación argentina (cont.)

La Subcomisión de la CLPC encargada de considerar la presentación argentina se conformó en agosto de 2012.  Durante la etapa de análisis de la presentación argentina se mantuvieron nueve rondas de sesiones de trabajo entre  agosto de 2012 y agosto de 2015. Durante la última sesión en agosto de 2015, la Subcomisión finalizó el análisis de  la Presentación argentina, dando comienzo a la etapa de consideración por parte del Plenario de la CLPC. El 27 de  agosto de ese año la Argentina realizó, de conformidad con el Reglamento de la CLPC, su presentación oral frente al  Plenario.  

El 11 de marzo de 2016 la CLPC adoptó por consenso las Recomendaciones sobre la presentación argentina. 

Dado que los dos puntos más septentrionales del límite exterior de la plataforma continental denominados RA-01 y  RA-02 -cercanos al límite con la República Oriental del Uruguay- no habían sido incluidos en las Recomendaciones  aprobadas por la CLPC, ya que no se había llegado a un acuerdo con la Subcomisión que analizó la presentación  argentina sobre el rol que juega la Transferencia del Salado en la distorsión del margen en esa zona, COPLA trabajó  intensamente entre marzo y octubre de 2016, obteniendo nuevos datos y realizando un reprocesamiento que  permitió, sin ceder en los fundamentos científicos que contiene la presentación original, utilizar otros puntos del pie  del talud para determinar los dos puntos del límite exterior pendientes. Estos nuevos puntos RA-01 y RA-02 están  ubicados a 4,10 km y 6,9 km respectivamente, más hacia el Este que los presentados en el 2009.  

Con estos nuevos datos, el 30 de octubre de 2016 la Argentina realizó una Presentación Parcial revisada ante la  CLPC2. El 14 de febrero de 2017 la Argentina realizó la exposición oral de dicha Presentación ante el Plenario de la  CLPC en su 43° Sesión. Luego de esta exposición, la CLPC decidió considerar la Presentación Parcial Revisada  durante este período de sesiones y el 14 de marzo se realizó la presentación final ante el plenario de la CLPC. 

En esa misma sesión, el 17 de marzo de 2017, la CLPC adoptó las Recomendaciones sobre esos dos puntos.  Nuevamente la Argentina obtuvo Recomendaciones positivas de parte de la Comisión en los dos puntos que habían  quedado pendientes en la parte Norte del límite.  

Queda de esta manera finalizado el análisis de todos los puntos del límite exterior de la plataforma continental  argentina a excepción de aquellas zonas sujetas a una disputa de soberanía con el Reino Unido, así como el sector  que está regido por el Tratado Antártico. Al no pronunciarse sobre la zona circundante a Islas Malvinas, Islas Georgias  del Sur e Islas Sandwich del Sur, la Comisión reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina  y el Reino Unido.  

Todos los estudios realizados, además de permitirnos demarcar el límite de nuestra plataforma continental de la  manera más conveniente para la Argentina han permitido profundizar en el conocimiento de la geología marina y de  los recursos existentes. 

La demarcación del límite exterior de la plataforma continental, constituye un verdadero ejemplo de política de  Estado en donde se ha trabajado con identidad de objetivos, profesionalismo y seriedad durante casi 20 años con el  objetivo de reforzar nuestra presencia, preservar nuestros recursos y reafirmar nuestros derechos soberanos en una  zona política, económica y estratégicamente tan importante como el Atlántico Sur. 

2 El Resumen Ejecutivo de la presentación es de acceso público y se encuentra en el sitio web de Naciones Unidas:  

http://www.un.org/depts/los/clcs_new/submissions_files/arg25_rev/ARG_PR_Resumen_Ejecutivo_SP.pdf

 

 

  

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