LA ESTRATEGIA MARÍTIMA NACIONAL QUE OMITE  LOS TERRITORIOS INVADIDOS Y EN DISPUTA CON EL REINO UNIDO. Por Cesar Lerena

La Resolución 230/2023 (31/8/23) del Ministerio de Relaciones Exteriores,  relativa a la ESTRATEGIA MARÍTIMA NACIONAL, será, sin duda, motivo de debate en los ámbitos académicos de Defensa y arrojará dudas  sobre la formación en el propio Instituto del Servicio Exterior de la  Nación. Es notable lo básico de este instrumento, su alcance limitado y la  falta de resguardo a los espacios marinos, la plataforma continental y los  archipiélagos argentinos invadidos por el Reino Unido de Gran Bretaña  (RUGB) o disputados por esta potencia. Comencemos por decir, que esta Resolución que determina la “Estrategia 

Marítima Nacional” no puede limitarse al «propósito de coordinar las actividades de los organismos responsables  de la administración marítima argentina, que ejercen funciones en el ámbito marítimo y portuario» (sic) y que, por medio de ésta, se establezcan «los lineamientos a seguir durante el próximo quinquenio (2022-2026) (NdA:  dos años después de iniciado el plan quinquenal), con el objetivo de garantizar que el Estado Argentino cumpla con  sus obligaciones y responsabilidades derivadas de los instrumentos obligatorios de la Organización Marítima  Internacional (OMI)…» (sic), cuestión que es inherente al P.E.N. a través de la Ley 22.520 y a la misión y  funciones de cada una de las secretarías y, mucho menos es posible, que la Nación se ajuste a cumplir 

obligaciones de un “Estado rector de puerto”, que la Argentina no ratificó. Dice al respecto la OMI: “Los  diferentes Estados considerarán el presente código de conformidad con sus propias circunstancias y sólo deberían estar obligados en cuanto a la implantación de los instrumentos en los que sean Gobiernos Contratantes o Parte” ˂A.1070  (28) Código III˃, obligación que es absolutamente contraria a los intereses nacionales, al cuidado de su soberanía 

marítima e insular y, a la explotación autónoma de los puertos y sostenibilidad de los recursos. No puede llamarse pomposamente “ESTRATEGIA MARÍTIMA NACIONAL” a un simple instrumento  de coordinación de obligaciones; además, que previamente no se ha definido cuál es la estrategia para garantizar la soberanía argentina en la jurisdicción marítima; muy particularmente en la materia de seguridad y, protección del medio  marino a que refiere la Res. A.1070 (28) del Código III de la OMI, cuando los británicos extraen ilegalmente a través  del otorgamiento de licencias igualmente ilegales 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros en Malvinas y unos  500 buques chinos, coreanos, taiwaneses y españoles extraen otras 700 mil toneladas de recursos migratorios originarios  de la ZEE en alta mar. En ambos casos, produciendo un lamentable desequilibro del ecosistema marino, que suele ir  acompañado de trabajo esclavo, inseguridad laboral en el mar y tráfico de narcotráfico, como ha sido reiteradamente denunciado. Del mismo modo, la Res. A.1067 (28) del Código III solo tiene por finalidad describir el objetivo,  principios, alcance, responsabilidades y aspectos relativos a la creación de capacidad de la auditoría de un Estado  Miembro de la OMI”. 

La OMI es un organismo de las Naciones Unidas, con sede en Londres, que tiene como función promover la  cooperación entre los Estados y las empresas de transporte marítimo, para contribuir a mejorar la seguridad marítima  y, evitar la contaminación marina, a través de Convenios Internacionales entre los que se destacan el “La seguridad de  la vida humana en el mar” (SOLAS, 1974, enmendado); “La prevención de la contaminación de los buques”, 1973,  mod. en 1978 y 1997 (MARPOL); “La formación de gente de mar”, 1978, mod. 1995/2010; “La búsqueda y  salvamento marítimos”, 1979 (SAR); “La represión de actos ilícitos contra la seguridad de navegación marítima”,  1988/2005 (SUA); “La prevención de abordajes”, 1972 y, varios más.  

Urgida, por cuanto la OMI, dice, habría de realizar una auditoría a nuestro país entre el 30 de septiembre y el 9  de octubre del presente año, la Cancillería dicta la Res. 230 el 31 de agosto; a treinta días de las hipotéticas auditorías y,  refiere, que han prestado conformidad “la Prefectura Naval Argentina; la Armada Argentina; el Servicio de Hidrografía  Naval; el Servicio Meteorológico Nacional; la Junta de Seguridad en el Transporte; la Subsecretaría de Puertos del  Ministerio de Transporte; habiéndose obtenido la adhesión formal de los organismos competentes” sin precisar cuales y  de “las áreas con competencia relevante de esta Cancillería”, tomando intervención, entre ellas, “la Coordinación de  Política Oceánica del Atlántico Sur de la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur; la Dirección de Asuntos  Ambientales, la Dirección de Seguridad Humana, Innovación y Asuntos Tecnológicos Internacionales y la Dirección de  Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales de la Secretaría de Relaciones Exteriores y, la Dirección  General de Asuntos Jurídicos. Aunque, es muy llamativa la ausencia de aprobación por parte del Estado Mayor  Conjunto de las Fuerzas Armadas (su Comando Conjunto Antártico y Comando Operacional); la Secretaría de  Agricultura, Ganadería y Pesca y, de los Ministerios de Desarrollo Ambiental; Defensa y Seguridad de la Nación,  quienes debieron expedirse en lo inherente seguridad marítima y, protección del medio marino que trata la OMI, más  allá de su posterior intervención -que se indica- en la tarea ejecutiva y de formación de recursos. 

Se omitió también el dictamen del “Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del  Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes”, creado por Ley 27.558 e integrado por el  presidente de la Nación, senadores y diputados del poder legislativo, el gobernador de Tierra del Fuego, académicos del derecho internacional y representantes de los ex Combatientes de Malvinas que, entre otras funciones, están la de  diseñar políticas de Estado y colaborar en las cuestiones de soberanía, por lo tanto, su opinión al respecto es insalvable. No nos llama la atención, en tres años este Consejo no elaboró una sola propuesta relevante. 

Con todo respeto, el Anexo I, que suscribe el director general de la Consejería Legal de Cancillería, escribe solo enunciados; el alcance de lo que llama Estrategia “se limita al planteo de los lineamientos necesarios”  (sic) y no logra siquiera ser un “Manual de Misión y Funciones y, de coordinación y ejecución de  Procedimientos” y, por supuesto, no puede denominarse “Estrategia Marítima Nacional”, porque ni  siquiera hace referencia alguna a la jurisdicción argentina, a la D.T.P. de la Constitución Nacional; al  Art. 2º de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención del Mar (CONVEMAR); a los art. 4º, 5º; 21º  a 23º de la Ley 24.922 y muy especialmente, a las leyes de Defensa Nacional 23.554 y de Seguridad  Interior 24.059 y, el Decreto 457/21 que junto al P.E.N. suscribieron los entonces Jefe de Gabinete y de  Relaciones Exteriores. Este documento, en el mejor de los casos, con la corrección de las omisiones que  referimos, podría denominarse como en alguna parte del Anexo se indica: Normas “para la implantación de  los instrumentos obligatorios de la OMI”; aunque, en los hechos, se limita a indicar quienes son los organismos que  intervienen y recordar que los recursos humanos deben capacitarse; cuestión, que cualquier organismo público debería,  desde siempre, estar ejecutando. 

¿Y qué estrategia tiene la Argentina respecto a que la OMI pudiera convalidar al RUGB en los  territorios marinos argentinos en el Atlántico Suroccidental y sobre el puerto de Malvinas? ¿Y es posible que haya una estrategia de la Armada compatible con la OMI sobre las aguas ocupadas? ¿cómo se verificarían los  buques procedentes de Malvinas con productos argentinos capturados ilegalmente? ¿puede tratarse de igual  forma la jurisdicción argentina que la internacional y los espacios ocupados en forma prepotente por el RUGB? Sobre estas cuestiones esta Resolución de la Cancillería no emite una sola estrategia. 

El citado Decreto 457/21 ya indica que es voluntad política “explicitar los principales lineamientos del  nivel Estratégico Nacional, en particular, la concepción y el posicionamiento estratégico que seguirán orientando y  conduciendo las cuestiones relativas a la Defensa Nacional” y que “el Cono Sur se encuentra en una dinámica  compleja de redefinición de sus mecanismos de cooperación e integración regionalel fortalecimiento del diálogo  constructivo y la coordinación con nuestros vecinos continuarán siendo prioridades estratégicas de Argentina”. 

No puede omitirse a la hora de elaborar una “Estrategia Marítima Nacional” que la Argentina tiene  invadidos o en disputa con el Reino Unido de Gran Bretaña, unos 5.497.178 Km2, derivados de 1.639.900 Km2  ocupados de territorio marítimo e insular; 2.426.911 Km2 de territorio continental y marítimo Antártico y  1.430.367 Km2 de plataforma extendida derivada de la Ley 27.557, ya que el dictamen de la Comisión de Límites  solo recomendó la aprobación de 351.633 Km2 del total reclamado por Argentina, por aplicación del Art. 76º 5  de la CONVEMAR. Por lo tanto, cualquier auditoría que se apruebe deberá contemplar una estrategia relativa a  estos espacios territoriales continentales, insulares y marítimos. 

En cualquier caso, no se trata de “asegurar (como dice la Res. 230 en su objetivo 1 del Anexo) la efectiva  implantación de los instrumentos internacionales” sino de compatibilizar los instrumentos internacionales ratificados a  las estrategias nacionales relativas al mar y, es, en el objetivo 2, donde omite precisar la jurisdicción y responsabilidad,  limitándose a indicar “según corresponda”. Tampoco, a la hora de “Inspeccionar buques extranjeros” refiere al control  de la pesca ilegal que, sin dudas, es una de las razones principales de depredación y contaminación marina y transporte  ilegal. Menciona genéricamente luego en el objetivo 4 “proteger los recursos naturales en aguas de la Nación” sin  referir a los migratorios que tienen origen en la Zona Económica Exclusiva Argentina y son apoderados por buques  extranjeros en alta mar y en Malvinas. Finalmente, dice, la coordinación argentina será en la sede de la OMI en  Londres. Es lo más preciso que tiene esta Resolución. 

Ninguna obligación contraída con la OMI puede omitir las cuestiones observadas, ni todos los  organismos que deben intervenir, porque atentaría contra la soberanía nacional, las prescripciones de la  Constitución Nacional y, facilitará la injerencia prepotente del RUGB en el Atlántico Suroccidental. 

Cuando nos lamentamos de nuestra dependencia, recordemos a Louis Pasteur (1862): “Nada se produce por  generación espontánea”. 

Dr. César Augusto Lerena 

Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado 

Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)1 

Presidente de la Fundación Agustina Lerena2 

Autor de “Plan Nacional de Pesca. Cien acciones, efectos y la Ley de Pesca” (2023).  

2 de septiembre de 2023 

(1) Fundada el 2/4/1989; (2) Fundada el 21/10/2002.