El límite más extenso de la Argentina – Nuestra frontera con la humanidad
Luego de dos décadas de trabajo ininterrumpido del equipo científico, técnico y jurídico de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), los días 11 de marzo de 2016 y 17 de marzo de 2017, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) aprobó las Recomendaciones sobre la presentación argentina del límite exterior de la plataforma continental realizada el 21 de abril de 2009.
La Argentina ha demarcado el límite exterior de su plataforma continental cumpliendo con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y con las Directrices Científicas y Técnicas de la CLPC. Se han obtenido datos inéditos para el conocimiento del margen continental argentino, con el fin de que el trazado de ese límite sea el más beneficioso para el país respetando las fórmulas y restricciones previstas en la normativa internacional.
Este es un verdadero ejemplo de una política de Estado que la República Argentina viene desarrollando coherente e ininterrumpidamente desde hace 20 años, que reafirma los inalienables derechos argentinos sobre los archipiélagos del Atlántico Sur y la Antártida Argentina, de acuerdo al mandato constitucional de defender la integridad del territorio nacional.
Mapa que diferencia las
zonas comprendidas entre la línea de base y la línea de las 200 M, y entre ésta última y el límite exterior de la plataforma continental, conforme a la presentación argentina ante la CLPC.
Un poco de historia
La Argentina fue uno de los primeros países que destacó el alcance de sus derechos de soberanía sobre la plataforma continental en su condición de Estado ribereño. En 1916 —aún antes de la declaración Truman— el Almirante Storni desarrolló una doctrina que reivindicaba los derechos sobre la plataforma continental y todos los recursos que en ella existían.
Entre los medios que empleó nuestro país para reivindicar y ratificar sus derechos sobre la plataforma continental, además de las iniciativas desplegadas en el plano internacional, se dictaron los Decretos N° 1.386/44 y N° 14.708/46 y la Ley N° 17.094 del año 1966.
Durante las negociaciones de la III° Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que comenzaron en 1973, la Argentina integró el grupo de Estados “marginalistas” y defendió la propuesta que había realizado al Comité Especial Encargado de
Estudiar la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos Fuera de los Límites de la Jurisdicción Nacional, en la que propugnaba que la plataforma llegara hasta el borde exterior del margen continental.
En 1991 -antes de la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)- la Argentina dictó la Ley de Espacios Marítimos N° 23.968. En el artículo 6 se estableció el límite exterior de la plataforma continental argentina en el borde exterior del margen continental o en las 200 millas marinas (M) cuando el borde exterior no alcanzara esa distancia. La Argentina tiene por lo tanto establecido el límite exterior de su plataforma continental de conformidad con la CONVEMAR que entró en vigor para nuestro país el 31 de diciembre de 1995. En la presentación ante la CLPC se demarcan los puntos fijos que constituyen ese límite.
¿Qué es y hasta dónde se extiende la plataforma continental?
La plataforma continental, comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio.
Jurídicamente la plataforma continental comienza donde termina el lecho y el subsuelo del mar territorial, que en la Argentina llega a las doce millas marinas medidas desde las líneas de base.
Todo Estado ribereño tiene reconocida, más allá de este punto, una plataforma continental hasta las doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base.
Sin embargo cuando la prolongación natural del territorio se extiende más allá de esa distancia, el Estado se halla facultado a establecer el límite exterior de su plataforma continental en lo que técnicamente se denomina “borde exterior del margen continental”.
En este espacio marítimo el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía a los efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales: minerales, hidrocarburos y especies sedentarias (langostinos, mejillones, vieiras, etc.). Estos derechos son exclusivos en el sentido de que, aun cuando el Estado ribereño no explore la plataforma continental o no explote sus recursos naturales, nadie podrá emprender estas actividades sin su expreso consentimiento. Además los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.
Límite Exterior de la Plataforma Continental
¿Cómo se establece el límite exterior de la plataforma continental?
La manera de determinar hasta dónde se extiende la prolongación natural del territorio –que coincide con el límite exterior de la plataforma continental- es establecer el borde exterior del margen continental.
Para esto, de acuerdo a la CONVEMAR, el Estado deberá identificar en primer lugar la ubicación del denominado “pie del talud continental”, y a partir de allí fijará los puntos del límite exterior, utilizando para ello cualquiera de las dos fórmulas definidas en la Convención:
Fórmula del espesor sedimentario: el Estado elegirá los puntos fijos más alejados del pie del talud y medirá el espesor de las rocas sedimentarias en ese punto. Luego, comparará esa medida con la distancia más corta entre el punto elegido y el pie del talud continental, de manera que el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de esa distancia.
Fórmula de la distancia: el Estado elegirá los puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental.
El Estado puede, incluso, combinar ambas fórmulas y elegir en cada sector la que sea más conveniente.
Sin embargo, la aplicación de estas fórmulas debe respetar una de las dos restricciones establecidas por la CONVEMAR; el límite no puede fijarse más allá de las 350 millas marinas contadas desde las líneas de base, o bien de las 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros. Aquí también el Estado puede combinar las restricciones y elegir la más conveniente.
La Comisión de Límites de la Plataforma Continental
La CONVEMAR creó la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), que se encarga de examinar la información y los datos presentados por los Estados ribereños. Es un órgano científico-técnico, no político ni jurídico, compuesto por 21 miembros expertos en geología, geofísica o hidrografía, que son elegidos por los Estados parte de la CONVEMAR asegurando una representación geográfica equitativa. Los miembros prestan sus servicios a título personal, ya que no son representantes de los Estados.
El Estado ribereño que se proponga establecer, de conformidad con el artículo 76, el límite exterior de su plataforma continental más allá de 200 millas marinas debe presentar a la Comisión la información científica y técnica que sustente la demarcación. La CLPC hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre la adecuación o no del límite presentado a las normas de la CONVEMAR.
De acuerdo con su cronograma de tareas, la CLPC forma Subcomisiones de 7 miembros que analizan las presentaciones de los Estados y constatan la adecuación del límite presentado a las normas pertinentes de la CONVEMAR. Durante el proceso de análisis la Subcomisión efectúa consultas, solicita aclaraciones, requiere distintos niveles de información o genera un reprocesamiento de los datos que son el soporte a los fundamentos científicos de las presentaciones. Una vez concluido el análisis, la Subcomisión emite recomendaciones que luego son aprobadas o modificadas por la Comisión en pleno.
Posteriormente, el Estado ribereño determinará el límite exterior de su plataforma continental que, si toma como base las recomendaciones de la CLPC, será considerado definitivo y obligatorio frente a la comunidad internacional.
En caso de que el Estado ribereño esté en desacuerdo con las recomendaciones de la Comisión, podrá hacer, dentro de un plazo razonable, una presentación revisada o una nueva presentación.
Órgano estatal responsable de la elaboración de la presentación
A partir de la entrada en vigor de la CONVEMAR, la Argentina comenzó a trabajar para llevar a cabo la tarea de establecer el límite exterior de la plataforma continental. Para ello, creó en 1997, mediante la ley 24.815, la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA).
COPLA es una comisión interministerial, bajo dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que la preside, e integrada por un miembro del Servicio de Hidrografía Naval y un miembro del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. Los miembros están asistidos por un Coordinador General. La Comisión cuenta con profesionales de las distintas disciplinas involucradas: geodestas, hidrógrafos, geólogos, geofísicos, cartógrafos, oceanógrafos, expertos en Sistemas de Información Geográfica, abogados y expertos en derecho internacional. Asimismo, colaboran con COPLA los organismos públicos y universidades relacionados con la temática.
Límite Exterior de la Plataforma Continental
¿Cómo se realizó el trazado del límite exterior de la plataforma continental en la República Argentina?
El margen continental argentino, además de ser uno de los más extensos del mundo, desde el punto de vista
geológico es un margen complejo en el que se presentan varios de los tipos de márgenes clasificados
en las Directrices Científicas y Técnicas de la CLPC. COPLA elaboró, desde el comienzo de sus funciones,
un plan general de tareas y un cronograma de trabajo que fue desarrollando dentro de los plazos previstos, de
acuerdo a la normativa internacional vigente.
Se realizaron campañas oceanográficas en el margen continental argentino que permitieron recolectar la
información sísmica, batimétrica, gravimétrica y magnetométrica que sirvió de base para elaborar el
trazado del límite exterior. Entre las campañas realizadas hasta el 2009 se destacan las siguientes:
Año 1996: Campaña FISIO-96
Año 1999: Campaña TESAC
Año 2000: Campaña LITORAL ATLANTICO-III
Año 2000: Campaña COPLA-2000
Año 2001: Campaña CAV PD-2001
Año 2002: Campaña COPLA 2001/2002
Año 2003: Campaña CAV PD-2003
Año 2004: Campaña COPLA BGR-2004
Año 2007: Campaña COPLA-2007
Año 2008: Campaña COPLA-2008
Año 2008: Campaña COPLA-HESPERIDES 2008
Año 2009: Campaña COPLA-2008/2009
Luego de realizada la presentación se efectuaron otras 5 campañas para desarrollar tareas de comprobación:
Año 2010: Campaña COPLA-2010A
Año 2010: Campaña COPLA-2010B1
Año 2010: Campaña COPLA-2010B2
Año 2011: Campaña COPLA-2011
Año 2013: Campaña COPLA-2013
Año 2016: Campaña COPLA-2016
Sobre todos los datos adquiridos se efectuaron los correspondientes controles de calidad, procesamientos y filtrados necesarios, utilizando distintos software especializados. Posteriormente, se procedió a trabajar en la interpretación sobre las líneas geofísicas (sísmicas, magnetométricas y gravimétricas) y batimétricas para el trazado del límite. Sobre estas líneas se determinaron los puntos del pie del talud continental, utilizando en cada área el criterio más conveniente (prueba en contrario o máximo cambio de gradiente) para asegurar la mayor extensión posible de la plataforma continental.
Una vez determinados esos puntos del pie del talud, se aplicó la fórmula del 1% del espesor sedimentario o de las 60 millas desde el pie del talud, según fuera más conveniente y se trazó la envolvente de las restricciones. Finalmente se establecieron los 6.336 puntos fijos que demarcan el límite exterior de la plataforma continental argentina.
Para dar una idea del esfuerzo realizado, se han relevado aproximadamente 195.700 km de datos sísmicos, batimétricos, magnetométricos y gravimétricos, lo que equivale a 4,89 veces la circunferencia ecuatorial.
Los trabajos insumieron un total de más de 950.000 horas-hombre hasta la obtención de las Recomendaciones.
El 21 de abril de 2009 la Argentina efectuó, ante la CLPC, la presentación completa del límite exterior de la plataforma continental, incluyendo la prolongación natural de su territorio perteneciente a la parte continental, insular y el Sector Antártico Argentino. Tal como surge del “Resumen Ejecutivo” de esa presentación, la Argentina ratificó su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, por ser parte integrante del territorio nacional y advirtió que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la CLPC, en su Anexo 1, párrafo 5, “En caso de que haya una controversia territorial o marítima, la Comisión no considerará ni calificará la presentación hecha por cualquiera de los Estados Partes en esa controversia…”. La CLPC ha aplicado esta disposición en lo concerniente a la Cuestión de las Islas Malvinas y en consecuencia, reconociendo la existencia de una disputa, postergó el análisis del límite en esa zona.
Del mismo modo, la Comisión postergó el análisis de la plataforma continental en el sector que está regido por el Tratado Antártico.
La presentación del límite exterior de la plataforma continental argentina entregada en abril de 2009 consta de un Cuerpo Principal estructurado en 6 capítulos, desarrollados en 13 tomos, que contienen la fundamentación científica del límite exterior de la plataforma continental argentina. En otros 13 tomos y en una extensa base de datos se encuentran recopilados los datos científicos y técnicos justificativos. La bibliografía de mayor relevancia fue anexada en 24 tomos adicionales. Constituye una presentación de considerables dimensiones que fue presentada en español y además traducida por nuestro país al inglés a fin de facilitar y no demorar su evaluación por parte de la CLPC, ya que ese es su idioma de trabajo.
La CLPC realiza el análisis de las Presentaciones mediante Subcomisiones integradas por siete miembros, designados según sus especialidades y representación geográfica, teniendo en cuenta los elementos específicos de cada Presentación.
Luego de realizada la presentación el 21 de abril de 20091, una delegación compuesta por integrantes de COPLA y funcionarios de la Cancillería expusieron los puntos más relevantes de la presentación ante el plenario de la CLPC, el 26 de agosto de 2009. Esta exposición oral, realizada en cumplimiento de lo establecido en el reglamento de la CLPC, permitió que la Comisión se familiarizara de manera general con los datos científicos presentados por la República Argentina, a fin de determinar la conformación de la Subcomisión que haría el primer análisis sobre la adecuación de la presentación argentina a las normas de derecho internacional aplicables. En esa exposición se entregó una presentación audiovisual, diagramada gracias a la utilización de una combinación de software especializados y de un sistema de información geográfica (GIS) que brindó la posibilidad de unificar la base de datos con las imágenes relevantes y la cartografía utilizada en toda la extensión de la plataforma continental.
1 El Resumen Ejecutivo de la presentación es de acceso público y se encuentra en el sitio web de Naciones Unidas: http://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/submission_arg_25_2009.htm
Análisis de la presentación argentina (cont.)
La Subcomisión de la CLPC encargada de considerar la presentación argentina se conformó en agosto de 2012. Durante la etapa de análisis de la presentación argentina se mantuvieron nueve rondas de sesiones de trabajo entre agosto de 2012 y agosto de 2015. Durante la última sesión en agosto de 2015, la Subcomisión finalizó el análisis de la Presentación argentina, dando comienzo a la etapa de consideración por parte del Plenario de la CLPC. El 27 de agosto de ese año la Argentina realizó, de conformidad con el Reglamento de la CLPC, su presentación oral frente al Plenario.
El 11 de marzo de 2016 la CLPC adoptó por consenso las Recomendaciones sobre la presentación argentina.
Dado que los dos puntos más septentrionales del límite exterior de la plataforma continental denominados RA-01 y RA-02 -cercanos al límite con la República Oriental del Uruguay- no habían sido incluidos en las Recomendaciones aprobadas por la CLPC, ya que no se había llegado a un acuerdo con la Subcomisión que analizó la presentación argentina sobre el rol que juega la Transferencia del Salado en la distorsión del margen en esa zona, COPLA trabajó intensamente entre marzo y octubre de 2016, obteniendo nuevos datos y realizando un reprocesamiento que permitió, sin ceder en los fundamentos científicos que contiene la presentación original, utilizar otros puntos del pie del talud para determinar los dos puntos del límite exterior pendientes. Estos nuevos puntos RA-01 y RA-02 están ubicados a 4,10 km y 6,9 km respectivamente, más hacia el Este que los presentados en el 2009.
Con estos nuevos datos, el 30 de octubre de 2016 la Argentina realizó una Presentación Parcial revisada ante la CLPC2. El 14 de febrero de 2017 la Argentina realizó la exposición oral de dicha Presentación ante el Plenario de la CLPC en su 43° Sesión. Luego de esta exposición, la CLPC decidió considerar la Presentación Parcial Revisada durante este período de sesiones y el 14 de marzo se realizó la presentación final ante el plenario de la CLPC.
En esa misma sesión, el 17 de marzo de 2017, la CLPC adoptó las Recomendaciones sobre esos dos puntos. Nuevamente la Argentina obtuvo Recomendaciones positivas de parte de la Comisión en los dos puntos que habían quedado pendientes en la parte Norte del límite.
Queda de esta manera finalizado el análisis de todos los puntos del límite exterior de la plataforma continental argentina a excepción de aquellas zonas sujetas a una disputa de soberanía con el Reino Unido, así como el sector que está regido por el Tratado Antártico. Al no pronunciarse sobre la zona circundante a Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur e Islas Sandwich del Sur, la Comisión reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido.
Todos los estudios realizados, además de permitirnos demarcar el límite de nuestra plataforma continental de la manera más conveniente para la Argentina han permitido profundizar en el conocimiento de la geología marina y de los recursos existentes.
La demarcación del límite exterior de la plataforma continental, constituye un verdadero ejemplo de política de Estado en donde se ha trabajado con identidad de objetivos, profesionalismo y seriedad durante casi 20 años con el objetivo de reforzar nuestra presencia, preservar nuestros recursos y reafirmar nuestros derechos soberanos en una zona política, económica y estratégicamente tan importante como el Atlántico Sur.
2 El Resumen Ejecutivo de la presentación es de acceso público y se encuentra en el sitio web de Naciones Unidas:
http://www.un.org/depts/los/clcs_new/submissions_files/arg25_rev/ARG_PR_Resumen_Ejecutivo_SP.pdf