Capaciten al Secretario de Malvinas, por Cesar Lerena

La Ley 27.671, sancionada el 15 de julio de 2022, estableció la obligatoria,  periódica y permanente capacitación en la Cuestión de las Islas Malvinas de  todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus  niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la  Nación; aunque, a nuestro entender, erróneamente, ésta ley refiera a «la  situación colonial en la que se encuentran las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y los espacios marítimos  correspondientes, parte integrante del territorio argentino, que desde 1833 son objeto de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido, reconocida por la Asamblea General  de las Naciones Unidas», cuando debieran resaltarse, lisa y llanamente, los derechos soberanos de la  Argentina de esos territorios y reclamar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el  Reino Unido) la devolución de Malvinas, además de la Antártida y sus aguas y la plataforma continental  extendida (espacios que no se indican); en un todo de acuerdo, a la Res. 1514 (XV) del 14/12/1960 de la  Asamblea General 947ª de las Naciones Unidas que, en especial prescribe: «… todos los pueblos tienen un  derecho inalienable (…) al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional (que) la  sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de  los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa  de la paz y de la cooperación mundiales (que) deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de  cualquier índole dirigida contra ellos, y respetarse la integridad de su territorio nacional (que) todo intento  encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es  incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas (y que) todos los Estados  deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas (…) sobre la base  de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los  derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial». 

No se trata entonces de una disputa, sino de la apropiación prepotente del Reino Unido de espacios  insulares y marítimos que forman parte indivisible del territorio argentino y, de la explotación de sus  recursos naturales, que cercena la soberanía nacional y empobrece al pueblo argentino. 

Según la Corte Internacional de Justicia «Una disputa legal internacional se puede definir como un  desacuerdo sobre una cuestión de derecho o de hecho, un conflicto o un choque de puntos de vista o intereses  legales» (Manual sobre la aceptación de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, 2017-2023) y,  según la RAE “disputar”, que proviene del latín “disputare”, define esta palabra “como examinar punto por  punto una cuestión; exponer razonadamente algo o, controvertir” y, si “la disputa” es una controversia; es  decir, una discusión reiterada entre dos o más que defienden opiniones contrarias y, si la Argentina aceptase  el alcance de este significado etimológico, le estaría quitando la contundencia que se expresa con una energía  que no da lugar a la discusión y, la certeza de la convicción expuestas en la Disposición Transitaria Primera  de la Constitución Nacional que reza: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía  sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares  correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el  ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del  Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». 

La soberanía nacional está más allá de la disputa que reconoce la Res. ONU 2065/65 (XX) pese a la  ocupación británica; ya que lo que debe exigir la Argentina es su ejercicio pleno cercenado por esta potencia  extrajera. No están en discusión posiciones contrarias, se debe reclamar la devolución de los archipiélagos y  aguas ocupadas, además de llevar adelante otras medidas activas no bélicas, que la Secretaría de Malvinas no  lleva, destinadas a debilitar la posición del Reino Unido en Malvinas y recuperar el territorio usurpado. 

La capacitación tampoco puede limitarse a detallar antecedentes y derechos como menciona el  artículo 6º de la Ley, sino en avanzar en explicitar qué representa política, estratégica, económica, social y  territorialmente, para los argentinos, la apropiación del Reino Unido de estos importantes espacios  nacionales. 

Refiere la Ley 27.671 en su artículo 3º que la capacitación estará en manos de la Autoridad de  Aplicación y, el Decreto 720/2022 establece que esta función estará en manos del Ministerio de Relaciones (1)

Dr. CESAR AUGUSTO LERENA   

Exteriores a través de la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur, quien a un año de sancionada esta  ley y a tres de aprobada la Ley 27.558 de creación del Consejo Nacional de Malvinas, que en su artículo 2º establecía entre sus funciones la de «realizar acciones destinadas a colaborar en la difusión y promoción de  los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas…»; quien a la luz de los recientes hechos, donde la FIFA, con acuerdo de la AFA y el gobierno de Mendoza, resolvió tapar el cartel de la bandera nacional y la imagen  de las Islas Malvinas, además de cambiar el nombre “Malvinas Argentinas” al estadio de Futbol elegido para  jugar el Mundial de Sub 20 de futbol y en el Estadio del Bicentenario de San Juan se impedía el ingreso a  personas con símbolos referidos a Malvinas; lo que demostrando la inacción o el fracaso de las acciones del  gobierno en destacar e interiorizar la importancia de “la Cuestión Malvinas” y, por el contrario, con criterio  

economicista, se banaliza la soberanía nacional, con total desprecio del mandato popular. Paupérrimo. Una verdadera muestra de sumisión e inadmisible falta de difusión nacional de los  derechos argentinos sobre estos territorios nacionales y un exceso de facultades de instituciones  internacionales y nacionales en cuestiones que violan la Constitución Nacional. Resulta obvio, que no se ha  cumplido con el artículo 4º de la ley de Capacitación que refiere a incorporar tanto “las dimensiones de  sensibilización como de transmisión de conocimientos”. 

Al respecto, Ariel Rolfo (Pal’Sur, 27.5.2023) sostiene “que la respuesta de la Secretaria de Malvinas  respecto al ultraje a nuestros símbolos fue correcta pero insuficiente ya que por competencia deberían haber  hecho la denuncia por violación del Artículo 222º del código penal y, al no hacerlo están siendo pasibles a la  sanción penal por el artículo 248º del citado Código, al configurarse la figura delictual de incumplimiento de  los deberes de funcionario público”. 

Mientras esto ocurre en la Argentina y, en el marco de la inconducente política que lleva la  Secretaría de Malvinas de la Cancillería de promover el diálogo con los británicos, cooperar unilateralmente  con los isleños y buscar apoyos teóricos, el Reino no hace más que avanzar sobre nuestros territorios y  apropiarse de los recursos pesqueros, petroleros y gasíferos. De los 11.410 Km2 de Malvinas que en 1982  invadía en Malvinas hoy ocupa 1.639.900 km2 de territorio insular y marítimo argentino; construyen  puertos; mejoran su logística y las pistas de aterrizaje; modernizan el armamento militar; aumentan las  relaciones con nuestros vecinos Brasil, Chile y Uruguay; optimizan sus relaciones societarias con España  para favorecer el ingreso de los productos pesqueros sin arancel a la Unión Europea; otorgan licencias  pesqueras con las que se apropian de 250.000 toneladas por año por un valor en el comercio final de orden de  los 6.000 millones de dólares; empresas inglesas realizan exploraciones pesqueras en el área de Malvinas y la  Zona Económica Exclusiva Argentina; la empresa Borders & Southern Petroleum (B&S) desarrolla el  concepto de condensado de gas cuyo proyecto inicial de 640 millones de U$S permitiría recuperar la  inversión dentro del primero o segundo año de producción según el precio del petróleo y, la embajada  británica en la Argentina pretende culturizar nuestro pueblo invitando a jóvenes argentinos a “visitar sus  vecinos los isleños” o enseñarle inglés a los catamarqueños, como si el Estado argentino no tuviera  capacidad de hacerlo.  

Tal vez sería bueno, empezar por capacitar a la Autoridad de Aplicación, si es que no  queremos que la ignorancia, someta a los pueblos a la colonización, a la expoliación sus recursos esenciales y consecuente pobreza. 

Dr. César Augusto Lerena 

Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado 

Presidente de la Fundación Agustina Lerena1 

Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)2 

Autor de “La expoliación de los recursos pesqueros migratorios de Suramérica y el Caribe” (2022).  27 de mayo de 2023 

(1) Fundada el 21/10/2002; (2) Fundada el 2/4/1989