La Fundación Agustina Lerena llevó a la Justicia Federal un reclamo por 4,1 millones de toneladas capturadas entre 1989 y 2025. La acción también busca reparación ambiental y sanciones sobre permisos pesqueros argentinos.
15 de octubre de 2026 – https://pescare.com.ar/

César Augusto Lerena, presidente de la Fundación Agustina Lerena, impulsor de la demanda colectiva por la explotación pesquera en Malvinas, que reclama hasta US$ 26.465 millones y solicita la reparación del daño ambiental y la aplicación de la legislación pesquera argentina.
La Fundación Agustina Lerena, presidida por el especialista en política pesquera y Atlántico Sur César Augusto Lerena, presentó el 9 de octubre una demanda judicial colectiva por la explotación de recursos pesqueros en aguas de las Islas Malvinas, con un reclamo económico que alcanza los US$ 26.464.994.702. La acción comprende a empresas responsables de las capturas y a una estructura de sociedades, entidades financieras, astilleros y aseguradoras cuya participación en esas operaciones deberá determinar la Justicia.
La acción fue presentada ante el Juzgado Federal de Río Grande, en Tierra del Fuego, a cargo de la jueza Mariel E. Borruto, con el patrocinio del abogado constitucionalista Eduardo Barcesat. La fundación atribuye a las empresas demandadas la extracción de 4.101.131 toneladas de productos pesqueros entre 1989 y 2025, sin autorización de la autoridad pesquera argentina.
La demanda alcanza a empresas pesqueras y a quienes financian sus operaciones
El primer grupo comprende doce empresas pesqueras de bandera española que operan en alta mar y en aguas del archipiélago. A ellas se agregan siete sociedades mixtas constituidas entre compañías españolas e isleñas que desarrollan actividades bajo el pabellón de las Falkland Islands.
La demanda incluye tres empresas pesqueras nacionales que, según la entidad demandante, mantendrían relaciones con operadores establecidos en Malvinas, además de otras ocho firmas argentinas que integrarían la Asociación de Empresas Comunitarias en Sociedades Mixtas de Pesca (ACEMIX), junto con compañías españolas involucradas en esa explotación.
El planteo judicial incorpora asimismo cuatro bancos españoles, tres astilleros y tres compañías de seguros, además de los directivos y responsables de las empresas e instituciones comprendidas en la acción.
Más de cuatro millones de toneladas y dos criterios de valuación económica
Sobre las 4.101.131 toneladas denunciadas, el reclamo establece una estimación de US$ 12.351.208.847, calculada mediante valores FOB de los productos pesqueros, y otra de US$ 26.464.994.702, determinada a partir de precios mayoristas.
Ambos importes corresponden a estimaciones de la parte demandante y deberán ser examinados en el proceso judicial. Su diferencia responde al criterio comercial utilizado para valorizar la producción extraída.
A estas cifras podrían agregarse actualizaciones, costas y eventuales perjuicios derivados de derechos de captura, derechos aduaneros, tributos nacionales, tasas de inspección y otras obligaciones que, según la fundación, habrían correspondido a una explotación autorizada bajo jurisdicción argentina.
En ese sentido, la demanda relaciona las operaciones denunciadas con sus efectos sobre el desarrollo pesquero nacional, el empleo industrial, la actividad portuaria y la generación de valor agregado en el litoral marítimo argentino.
El artículo 27 bis y las posibles consecuencias para empresas argentinas
El aspecto de mayor incidencia para la industria pesquera nacional aparece en el pedido de aplicación de la Ley 26.386, sancionada en 2008, que incorporó el artículo 27 bis a la Ley Federal de Pesca 24.922.
Esa disposición establece requisitos para el otorgamiento de cuotas y autorizaciones de captura. Entre ellos, exige que sus titulares declaren carecer de determinadas relaciones jurídicas, económicas o de beneficio con propietarios o armadores de buques que pesquen en aguas bajo jurisdicción argentina sin el correspondiente permiso nacional.
La reforma también incorporó al artículo 28 la caducidad de permisos, cuotas y autorizaciones de captura ante la comprobación de las infracciones previstas en el artículo 27 bis.
La Fundación solicita que se promueva la caducidad de las habilitaciones correspondientes cuando se acrediten las conductas alcanzadas por la legislación.
El fundamento ambiental: especies compartidas y explotación de un mismo ecosistema
La Fundación sostiene que diversas especies capturadas alrededor de Malvinas también se encuentran presentes en la Zona Económica Exclusiva Argentina, integrando sistemas biológicos y cadenas alimentarias que se extienden más allá de los límites utilizados para administrar las pesquerías.
Para fundamentar esta posición invoca investigaciones del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), incluidos trabajos publicados en mayo de 2000 por los investigadores María Cosseau y Ricardo Perrotta.
El planteo tiene consecuencias sobre la evaluación ambiental de la actividad pesquera. La explotación de poblaciones compartidas puede producir efectos acumulativos sobre los recursos y exige considerar sus desplazamientos, ciclos biológicos, relaciones tróficas y niveles de extracción.
También se solicita que el proceso judicial contemple la recomposición o el resarcimiento del presunto daño ambiental colectivo, incluyendo los conceptos materiales, morales y punitivos formulados en la demanda.
Una acción colectiva que procura representar a la comunidad argentina
La Fundación solicita que se establezca como objeto de la causa la reparación del daño ambiental colectivo y que la clase comprendida en la acción sea definida como la totalidad de la comunidad argentina.
También requiere el dictado de una medida cautelar sin audiencia previa de los demandados mientras se desarrolla el proceso.
La admisibilidad de esa representación, la procedencia de las medidas solicitadas y el alcance de las responsabilidades constituirán cuestiones que deberá resolver el tribunal.
En su fundamentación, la entidad invoca la Ley General del Ambiente 25.675, la Ley Federal de Pesca y otras disposiciones nacionales, junto con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas referidas a la Cuestión Malvinas.
Entre ellas se encuentran la Resolución 2065, que reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido, y la Resolución 31/49 de 1976, que instó a ambas partes a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en la situación mientras se desarrolla el proceso recomendado por Naciones Unidas.
El reclamo se formula desde la posición jurídica argentina sobre las aguas de Malvinas, cuya jurisdicción continúa siendo objeto de controversia con el Reino Unido. Las autoridades británicas mantienen una interpretación diferente sobre sus facultades de administración y el otorgamiento de licencias pesqueras.
César Lerena y una trayectoria dedicada a la política pesquera del Atlántico Sur
Doctor en Ciencias Veterinarias por la Universidad Nacional del Nordeste, especialista en industrias pesqueras y exasesor de la Presidencia de la Nación con rango de secretario de Estado, desempeñó funciones de asesoramiento en ambas cámaras del Congreso y actividades docentes universitarias. Preside el Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL), fundado en 1989, y la Fundación Agustina Lerena, constituida en 2002. Entre sus libros figuran Malvinas. Biografía de la entrega. Pesca, la moneda de cambio, Atlántico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera y Pesca. Industria y Soberanía.
La presentación podría ampliarse a flotas asiáticas y operadores logísticos
La Fundación anticipó que prepara una segunda acción judicial contra empresas de Corea del Sur, Taiwán y Vanuatu que también desarrollan actividades pesqueras en el área de Malvinas.
El futuro planteo comprendería además a proveedores y empresas de logística vinculados con el abastecimiento de las flotas, incluyendo compañías de combustibles, transportes y agencias marítimas que operan en Argentina, Uruguay y Chile.
El escrito también hace referencia a la legislación europea contra la pesca ilegal, particularmente al Reglamento (CE) 1005/2008, relacionado con la prevención y eliminación de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y al Reglamento (UE) 2017/2403, relativo a la gestión de las flotas pesqueras exteriores.
El recorrido judicial y sus implicancias para la pesca argentina
La documentación aportada permite identificar el contenido de la demanda, pero no acredita todavía una resolución judicial sobre su admisibilidad, las medidas cautelares solicitadas o la responsabilidad de las compañías señaladas.
Para el sector pesquero argentino, el resultado tendrá especial importancia si el análisis judicial alcanza a las relaciones societarias y económicas reguladas por el artículo 27 bis, debido a sus posibles efectos sobre los derechos de captura y las habilitaciones nacionales.
La demanda coloca bajo consideración judicial las capturas realizadas durante 37 años y las estructuras económicas que las habrían sostenido. La comprobación de esas relaciones y la determinación de sus efectos legales definirán el alcance efectivo del reclamo sobre la actividad pesquera del Atlántico Sur.