La reforma de la Ley de Pesca debería desecharse

eleconomista.com.ar – 23 enero de 2024

César Augusto Lerena

Ya nos hemos referido en varios trabajos anteriores a la reforma que propicia el Poder Ejecutivo Nacional en su mensaje 007 y en el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, cuyo texto final “acordado” habría concluido en un dictamen de las Comisiones de Legislación General, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y que, a nuestro juicio, debería ser desechado en su totalidad.


No es necesaria esta reforma de la Ley de Pesca para modificar el sistema de adjudicación de permisos y cuotas. La Autoridad de Aplicación no es otra cosa que un mero ejecutor de las políticas del PEN y éste puede con la ley 24.922 adjudicar cuotas mediante licitación. En cualquier caso, en general los pliegos de licitaciones no adjudican solo por los precios, sino por un conjunto de hechos que dan valor a la oferta. 

Tampoco es necesaria esta reforma para cambiar lo que el gobierno entiende como una apropiación gratuita de los recursos pesqueros por parte de las empresas, ya que en todo caso -si fuera cierto- sería responsabilidad del gobierno que da en concesión el recurso y no del concesionario. 

Las ofertas no pueden solo relacionarse a las cuotas, sino que deben referenciarse al buque, tipo de flota, especie y, zona de pesca. Ello asegura una mayor selectividad, actividad industrial, más valor agregado y un mayor valor a la sostenibilidad del recurso. Por otra parte, los valores de las ofertas deberían estar vinculados al valor internacional del producto fijado por el mercado; los costos de extracción e industrialización; los costos laborales; la paridad cambiaria; los impuestos internos y los aranceles de importación, etc. y en relación a las inversiones a efectuar, etcétera.  

Quitarle la función al Consejo Federal Pesquero (CFP) de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental” es absolutamente innecesario, ya que, si se aplicase el sistema de licitación, finalmente ésta debe ser aprobada por una Autoridad. 

No es posible adjudicar solo por la mayor oferta sin establecer una serie de parámetros destinados a calificar a las empresas según su capacidad técnica; las inversiones realizadas en el continente; la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción destinada a la exportación o el consumo interno; la radicación estratégica de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etcétera. 

  • El tipo de actividad requiere del análisis de todas estas cuestiones, ya que no se trata de una actividad golondrina, si lo que se quiere es generar recursos económicos, radicación industrial, empleo, etc. 

Los plazos de otorgamiento de los permisos no pueden ser fijos de 10, 20 o 30 años, sino que estos debieran estar relacionados con la sostenibilidad del recurso; las inversiones realizadas; la ecuación necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa y, en el caso de las pequeñas empresas se debería asegurar una “unidad productiva pesquera”. 

Pese a referirse a la concentración indeseable que refiere el proyecto se omiten los casos de buques alquilados y también a los buques que de hecho trabajan para una empresa sin pertenecer a ella, lo que hace que en la práctica se acceda a nuevas cuotas. 

Respecto a las transferencias sin autorización previa, es un procedimiento incorrecto.  La Autoridad de Aplicación debe estar informada, porque es la forma de auditar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento y administrar adecuadamente el recurso. 

Es un absurdo económico el sistema de preferencias que plantea otorgarles a las empresas instaladas el 50% de la cuota al mayor valor ofertado. Reducirle a una empresa el 50% de la cuota o autorización es condenarla a la quiebra. 

Sin pescado no hay actividad pesquera. 

Derogar el art. 1° de la Ley 26.386, es permitir que buques que pescan con licencias ilegales británicas en Malvinas puedan estar habilitados por la Autoridad de Aplicación para pescar en las aguas continentales argentinas y viceversa. Lo consideramos gravísimo y estaríamos de hecho ratificando el Pacto Foradori-Duncan que refería a quitarle todos los obstáculos al desarrollo de las islas. 

Lo previsto en el proyecto elimina cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etcétera. que deben tenerse en cuenta para una buena administración. 

El texto: “El derecho de extracción a pagar por quienes hayan sido adjudicatarios en las licitaciones de cupos de pesca será definido en dicho proceso licitatorio y no podrán ser modificados”. En lo económico ignora la inflación argentina y, en lo biológico desconoce qué el recurso biológico interviene en un ecosistema, donde existe una interrelación y una economía trófica entre las especies y, fenómenos biológicos que deben ser permanentemente evaluados y, anualmente establecidos, de acuerdo a la Captura Máxima Sostenible determinada por el INIDEP. 

La anulación del art. 34° de la Ley 24.922 es absolutamente inconducente. 

Finalmente, Si se usan determinados parámetros para la adjudicación igualmente deberían tenerse para las locaciones. 

En el proyecto indica que “se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimiento”, lo que resulta adecuado. Ha desaparecido el art. 244° que modificaba el art. 25° de la Ley 24.922; es decir, que toda la producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales y, también, lo el art. 252° que derogaba el actual art. 40° de la Ley, de modo que la tripulación seguirá siendo argentina, en el porcentual que establece la ley. Una buena iniciativa; pero, insuficiente.

La Ley 24.922 hay que reformarla, pero no se puede construir en un mes cuestiones que costaron años consensuar, adaptar, mejorar e incluso descartar. Es de una alta irresponsabilidad tratar con tanta liviandad asuntos que afectan a las regiones, las personas y las empresas que, radicadas desde decenas de años en el país, construyen soberanía; asentaron poblaciones e industrias en regiones inhóspitas del país y ocupan el Mar Argentino.