DESARROLLAR TIERRA DEL FUEGO PARA ASEGURAR LA SOBERANÍA NACIONAL (Dr. CESAR AUGUSTO LERENA)

En distintos períodos, algunos teóricos economistas, se encargan de  distorsionar los objetivos que llevaron a provincializar y fomentar la  radicación poblacional, industrial y estratégica de Tierra del Fuego, las islas  del Atlántico Sur, la Antártida y las aguas correspondientes (en adelante  Tierra del Fuego) y, es probable, que no alcancen a entender la importancia  geopolítica, económica y para la soberanía nacional que tiene esta Provincia,  frente a la ocupación prepotente o en disputa, por parte del Reino Unido de  un territorio continental, insular, marítimo y de la plataforma continental  extendida del orden de los 5.497.178 Km2; además, de la extracción de recursos pesqueros y petroleros, centrales para el desarrollo patagónico. Les bastaría mirar el plano de ocupación o disputa británica para  darse cuenta de la importancia de Tierra del Fuego, no para sus intereses, sino para los de la Nación toda. 

La Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional prescribe: «La Nación Argentina ratifica  su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante  Malvinas) y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus  habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e  irrenunciable del pueblo argentino». A nuestro entender esto no se habrá de conseguir si no se ratifica el  alcance territorial de la Provincia y, sino se transforma a Tierra del Fuego en el epicentro del desarrollo  nacional, en lugar de ser el fin del mundo. 

Con una visión federal e integradora del territorio nacional y, la necesidad imperiosa de poblar esa desatendida región austral, Tierra del Fuego se provincializó el 15 de junio de 1955 por Ley 14.408 (art. 1º inc. c); pero, los decretos-leyes 21.178 del 22/8/1956 y 2.191 del 28/2/1957 transformaron nuevamente a la Patagonia y  Tierra del Fuego en un territorio nacional. Treinta y cinco años después, por Ley 23.775 (26/4/1990) se  provincializó nuevamente Tierra del Fuego; aunque al hacerlo, en su artículo 2º se estableció que “En lo que se  refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva  provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno provincial”. Es decir que el gobierno central le cercenó -a  nuestro juicio- inconstitucionalmente la soberanía a la Provincia, diciéndole a sus autoridades y pobladores  fueguinos “la provincia de ustedes llega hasta allí o más o menos, según quiera el poder central”, dejando de  manifiesto, además, una lamentable claudicación ante el Reino Unido, respecto a los archipiélagos, la Antártida y  sus aguas correspondientes, al dar a entender que el Estado argentino estaría dispuesto a ceder parte del territorio  provincial o llevar adelante, quién sabe con qué fórmula, eventuales acuerdos, que más allá de la cesión, dejan en  un limbo al Estado provincial que desalienta toda política de desarrollo, en contradicción con los artículos 124º y  125º de la CN y, con la gravedad que significa tener en su propio territorio provincial insular y marino instalados a los invasores británicos; al oeste a los chilenos y a ambos disputando la Antártida, al margen de la presencia  permanente por el estrecho de Magallanes y la parte meridional del Atlántico Suroccidental a chinos, rusos,  coreanos, taiwaneses, etc. pescando los recursos pesqueros de los Estados ribereños. 

Y tan incorporado esta idea, que Marcelo Kohen, actual miembro del Consejo Nacional de Malvinas y  por lo tanto Asesor del actual presidente de la Nación y del Canciller, en 2018 (en coincidencia con la vigencia del  Pacto de Foradori-Duncan) efectuó propuso -en base al citado artículo 2º de la Ley 23.775- a los isleños -algunas  absolutamente contrarias a la DTP de la Constitución Nacional- sin la intervención necesaria de los fueguinos, su legislatura y el P.E. de Tierra del Fuego. 

No se puede hablar de integridad territorial nacional, sino se comienza por asegurar la integridad  de Tierra del Fuego. Al sancionarse la Constitución provincial, se alineó a lo que ya regía en la Constitución  Nacional, ya que mientras el Artículo 13º de ésta se indica: «Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación;  pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el  consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso», en el Artículo 2º de la  Constitución Provincial se prescribe: «La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y  aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales de la Argentina.  Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes  de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular». 

A ello se agregan los Art. 81º y 87º de la Constitución Provincial que refieren «al dominio exclusivo,  inalienable e imprescriptible de la Provincia (de) los recursos naturales, superficiales y subyacentes, renovables y  no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdicción en materia de  explotación económica hasta donde la República ejerce su jurisdicción (y) los cardúmenes de especies marinas  migratorias son de propiedad de la Provincia, y estarán sujetos a un régimen de protección especial» en  concordancia con lo previsto en el Artículo 124º de la Constitución Nacional y, ello, es muy importante, cuando se  aplica a los recursos que se explotan en las aguas correspondientes de Malvinas, donde el Reino Unido a través de  licencias pesqueras a buques extranjeros extrae más de 250 mil toneladas anuales por un valor estimado del orden  de los mil millones dólares y un valor comercial final de seis mil millones de dólares anuales. 

Sucesivas leyes han debilitado la soberanía nacional y la sustentabilidad de las provincias  patagónicas, entre otras Tierra del Fuego. La llamada Ley de la “Soberanía del Mar” (Nº 17.094) ya refería a  la “importancia de limitar con precisión la extensión del territorio nacional” y que las naves extranjeras extractivas  en aguas argentinas constituían un hecho grave (1966); situación que después de 60 años es muchísimo más grave,  afectando a todas las poblaciones del litoral patagónico y muy especialmente a Tierra del Fuego, donde están  siendo explotadas las aguas correspondientes a sus archipiélagos y se usan sus puertos para las operaciones  pesqueras. Esta Ley en dos de sus artículos establecía que «La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas marinas (…) y, asimismo, al lecho del mar y al  subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes  permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas». Y, en sus fundamentos, finalizaba diciendo  “la soberanía debe ser una e indivisible” y, esto aplica centralmente a la necesidad de fortalecer a Tierra del  Fuego para fortalecer la soberanía nacional si queremos efectivamente ser un país bicontinental y, evaluamos con seriedad, la ocupación extranjera de gran parte de nuestro territorio insular y marítimo, y  la disputa de la plataforma continental extendida y la Antártida. En un camino de ablandamiento de los intereses de los Estados ribereños (y los Estados del litoral  marítimo) el 5/12/1991 se aprobó la Ley de “Líneas de Base de los Estados Marítimos” (Nº 23.968); es decir,  cinco años antes (¿?) que la Argentina ratificara la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar  (Ley 24.543 del 17/10/1995) que redujo el Mar Territorial y limitó la soberanía plena a las 12 millas; creó una  zona contigua hasta las 24 millas donde “la Argentina podía en esta zona prevenir y sancionar las infracciones a  sus leyes y reglamentos que se cometan en su territorio o en su mar territorial” y estableció la Zona Económica  Exclusiva Argentina (ZEE) hasta las 200 millas, donde “la Argentina ejerce derechos de soberanía para los fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales…(y) la conservación de los recursos se aplicarán más allá de las 200 millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre  aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE argentina”; aunque esta última cuestión el gobierno nacional nunca ejerció, con grave perjuicio para las economías del litoral marítimo patagónico. 

Por su parte, el artículo 1º de la ley 23.775 referido a los límites de la Provincia fue vetado por el Decreto  905/90 del 10/5/1990 y, posteriormente modificados por la Ley 26.552 del 18/11/2009, indicando que: «la  Provincia de Tierra del Fuego comprende la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con  la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas  Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sándwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en  aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la  Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite  con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25°  Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la  provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur». Reducir al mar territorial el límite de la  Provincia -a nuestro juicio- le quita sustentabilidad a los archipiélagos de Tierra del Fuego; porque a los  efectos de asegurar la disponibilidad de todos los recursos de Malvinas, etc. el dominio y la jurisdicción  debería alcanzar la ZEE y no limitarse al mar territorial, condición que es esencial para garantizar la  sustentabilidad económica de las islas y equipar el área de explotación ilegal de los recursos de los  británicos en Malvinas. La Argentina debe asegurarle a Tierra del Fuego que, en el caso de recuperarse Malvinas, no se modificarán las condiciones económicas y sociales de quienes pueblen esos archipiélagos y  para ello, el dominio y la jurisdicción de la Provincia debe llegar a las 200 millas, de otro modo será  inviable. 

Finalmente, pensar en derogar la Ley 19.640 es desconocer la trascendencia que tiene Tierra del  Fuego en la reserva de la soberanía nacional en el área más austral, más expuesta y sensible de la Nación. La Ley 19.640 exime del pago de todo impuesto nacional a los hechos, actividades u operaciones que se  realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (es decir, incluye  incluso a los territorios ocupados y a las operaciones pesqueras que las empresas nacionales realicen en las aguas  correspondientes a los territorios insulares); un régimen especial y fiscal que estuvo fundado en una serie de  razones explicitadas en la ley que aún permanecen vigentes; pero también, en otras implícitas que visibilizadas  tienen una importancia superlativa: la ocupación británica de 1.639.000 Km2 de territorio insular y marino  argentino, que con las áreas en disputada alcanzan a las 5.497.178 Km2 ya citadas; la baja densidad poblacional;  la gran distancia de los grandes centros mundiales y nacionales de consumo que encarecen el comercio de bienes  y servicios; la limitada conectividad directa con el continente; la necesidad de promover el desarrollo y/o los  avances tecnológicos en materia portuaria, logística, del transporte y la producción, que faciliten y hagan  competitiva a ésta, a la industria, el almacenamiento y, el comercio, entre otras, las actividades petroleras,  pesqueras, tecnológicas, etc.; la dificultad de los pobladores ante la rigurosidad del clima; la necesidad de una  actividad económica diversificada para asegurar el abastecimiento local de mercados concentradores; el  autoabastecimiento alimentario de los fueguinos y la atención gastronómica, turística regional e internacional; la  actividad científica, marítima y naval, para atender todas las necesidades de los buques pesqueros nacionales, los  grandes transportes navieros de carga y las estaciones argentinas y extranjeras en la Antártida. Producción provincial de calidad y precios competitivos, para reducir en forma progresiva la utilización  de insumos y materias primas importadas o el uso de servicios de operadores extraños. Y ello alcanza, no solo a la  Isla Grande de Tierra del Fuego, sino el resto de los archipiélagos que la integran, cuyo apoyo forma parte de una  estrategia de ocupación insular y del mar que resulta central, para contribuir a la explotación de los recursos y una  presencia soberana argentina en el área meridional del Atlántico Suroccidental y la Antártida. Por cierto, ello debe permitir el libre acceso de la producción nacional a la Provincia y ésta debe llevar  adelante un plan destinado a eliminar las asimetrías que aún imperan, para asegurar que Tierra del Fuego sea  sustentable, siendo muy rigurosa, en la regulación del tráfico comercial para evitar distorsiones. 

La soberanía no se declama. Se ejerce. 

Dr. César Augusto Lerena 

Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado 

Presidente de la Fundación Agustina Lerena1 

Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)

Autor de “Pesca ilegal y expoliación de los recursos pesqueros migratorios de Latinoamérica y el Caribe” (2023).  4 de mayo de 2023 

(1) Fundada el 21/10/2002; (2) Fundada el 2/4/1989