Cronología de los hechos que desembocaron en el conflicto armado de las Islas Malvinas de 1982

 

Para una mejor comprensión de los hechos, hemos conformado una recta histórica colocando los hechos más destacados en forma cronológica, desde el año 1520 hasta el año 2016. 

La Cuestión de las Islas Malvinas en las Naciones Unidas

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Las Islas Malvinas fueron descubiertas en 1520 por integrantes de la expedición de Magallanes. A pesar de haber sido denominadas en la cartografía europea con diversos nombres, siempre quedaron dentro de los espacios bajo control efectivo de las autoridades españolas. Las Bulas Pontificias y el Tratado de Tordesillas de 1494 son los primeros instrumentos que reflejan los títulos de España de acuerdo con el derecho internacional de la época. Toda la región austral de América, con sus costas, mares e islas, quedó indiscutiblemente preservada bajo la soberanía española a través de los diversos tratados suscriptos en este período, como el Tratado “Americano” de 1670, entre España e Inglaterra. La Paz de Utrecht, firmada en 1713, aseguró la integridad de las posesiones de España en América del Sur y confirmó su exclusividad de navegación en el Atlántico Sur. Inglaterra aceptó dichas cláusulas como signataria de los acuerdos de Utrecht y de tratados posteriores del siglo XVIII que lo ratificaban.

En 1749, España tomó conocimiento de un proyecto británico para establecerse en las Islas Malvinas y protestó firmemente ante el Reino Unido, cuyo gobierno desistió de llevarlo a cabo.

En 1764 fue Francia la que manifestó interés en las Islas Malvinas creando un establecimiento al que denominó  “Port Louis” en la Isla Soledad. España se opuso enérgicamente y obtuvo el reconocimiento de Francia de los derechos españoles a las islas, la desocupación del archipiélago y su entrega formal a las autoridades españolas. Poco después de la instalación francesa, el Reino Unido volvió a manifestar sus intenciones de apropiarse de las Islas, esta vez a través de una expedición que llegó clandestinamente al archipiélago y levantó un pequeño fuerte que llamaron “Port Egmont”, en una isla situada al oeste de la Gran Malvina. Pese al secreto de la operación, España tuvo conocimiento de ello, protestó insistentemente y, como no obtuvo una respuesta aceptable en 1770, expulsó a sus ocupantes. Los dos países estuvieron al borde de la guerra, llegándose en 1771 a un acuerdo plasmado en dos Declaraciones: una Declaración por la que España restituía a los británicos “Port Egmont” haciendo reserva expresa de su soberanía sobre la totalidad del archipiélago de las Islas Malvinas y una Aceptación de la Declaración en la que Gran Bretaña guardaba silencio acerca de la reserva de derechos española. Como parte del acuerdo se convino que los ingleses se retirarían de “Port Egmont” a breve plazo, lo que efectivamente ocurrió en 1774. 

Desde entonces las autoridades españolas con asiento en Puerto Soledad continuaron ejerciendo su jurisdicción y control sobre la totalidad del archipiélago. 

En 1790, con la firma del tratado de San Lorenzo de El Escorial, Gran Bretaña se comprometió a no formar ningún establecimiento en las costas tanto orientales como occidentales de América Meridional ni en las islas adyacentes ya ocupadas por España, cual era el caso de las Malvinas. La sucesión de gobernadores españoles en las Islas Malvinas, treinta y dos en total, fue continua hasta el año 1811.

A partir de la Revolución de Mayo de 1810 las islas Malvinas fueron consideradas por los primeros gobiernos argentinos como parte integrante del territorio heredado de España. 

En 1820, a pesar de las luchas internas que enfrentaba el Estado argentino, el Coronel de la Marina argentina David Jewett tomó posesión de su cargo en las Islas Malvinas en nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata en un acto llevado a cabo públicamente en Puerto Soledad, ante loberos y balleneros de varias nacionalidades, entre ellos estadounidenses y británicos. La noticia fue publicada en medios de los Estados Unidos y del Reino Unido (diario Times de Londres David Jewett del 3 de agosto de 1821). Pese a la publicidad del acto llevado a cabo por la autoridad argentina ni en esa ocasión, ni más tarde en el proceso de reconocimiento del Estado argentino, que culminó con la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1825, Gran Bretaña  formuló manifestación alguna sobre eventuales pretensiones sobre las Islas Malvinas. Los gobiernos argentinos realizaron diversos actos demostrativos de su soberanía sobre las islas concediendo tierras y legislando sobre recursos pesqueros. En este marco se fue desarrollando Puerto Soledad, cuyos habitantes se ocupaban de la cría de ganado, la caza de lobos marinos y la prestación de servicios a los buques que tocaban puerto. 

El 10 de junio de 1829 el gobierno argentino creó la Comandancia Política y Militar de las Malvinas y designó a Luis Vernet al frente de la misma. Después de haber mantenido silencio por más de medio siglo desde el episodio fugaz de Puerto Egmont, y luego de haberse sucedido sin oposición alguna administraciones españolas y argentinas en las islas Malvinas, es recién en noviembre de 1829 que el Reino Unido, en el marco de un renacimiento de su interés estratégico en el Atlántico Sur, presentó una protesta contra la decisión del 10 de junio de ese año.

Poco tiempo después, el 3 de enero de 1833, una corbeta de la Marina Real británica por un acto de fuerza expulsó a las autoridades argentinas que se negaron a reconocerle autoridad alguna. Este acto, llevado a cabo en tiempo de paz, sin que mediara comunicación ni declaración previa alguna de parte de un gobierno que se suponía amigo de la República Argentina, fue inmediatamente rechazado y protestado por parte de las autoridades argentinas. 

En efecto, el 16 de enero de 1833, al llegar a Buenos Aires las primeras noticias de lo ocurrido en las Islas Malvinas, el gobierno argentino pidió explicaciones al Encargado de Negocios británico, que no estaba al tanto de la acción de su país. Pocos días después,el 22 de enero, el Ministro de Relaciones Exteriores argentino presentó una protesta formal ante el funcionario británico, que fue renovada y ampliada en reiteradas oportunidades por el representante argentino en Londres. Las reiteradas presentaciones argentinas ante el gobierno británico tropezaron invariablemente con respuestas negativas de parte de ese gobierno.

La cuestión quedó pendiente y así lo reconoció el Secretario de Asuntos Extranjeros británico en 1849 en una comunicación oficial. Por el lado argentino, la cuestión continuó planteándose a distintos niveles del gobierno y fue objeto de debates en el Congreso de la Nación. En 1884, ante la falta de respuesta a las protestas, la Argentina propuso llevar el tema a un arbitraje internacional, lo cual también fue rechazado sin dar razones por el Reino Unido.

Los sucesivos gobiernos argentinos continuaron presentando, sin éxito, protestas ante el Reino Unido y realizando en cada oportunidad propicia las presentaciones y reservas correspondientes en defensa y preservación de sus derechos de soberanía sobre los archipiélagos disputados.

LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS EN LAS NACIONES UNIDAS

La llamada “Cuestión de las Islas Malvinas”, entendida como la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, antes incluso de constituirse las Naciones Unidas, estuvo presente en la Conferencia de San Francisco, en la que la delegación argentina presentó una reserva de derechos según la cual la República Argentina en ningún caso acepta que dicho sistema pueda ser aplicado a o sobre territorios que le pertenezcan, ya sea que ellos estén sujetos a reclamo o controversia, o estén en posesión de otros Estados.

Ya en pleno desarrollo el proceso de descolonización impulsado por la Carta de la ONU, el 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV) Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, que proclamó “la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”, consagrando dos principios fundamentales que debían guiar el proceso de descolonización: el de autodeterminación y el de integridad territorial. 

Esta Resolución establece en su párrafo sexto que “todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”. Indiscutiblemente esta Resolución deja en claro que, allí donde está en juego el principio de integridad territorial de los Estados no puede tener aplicación el de autodeterminación .

En ejecución de la Resolución 1514 (XV) el 16 de diciembre de 1965 la Asamblea General aprobó la Resolución 2065 (XX) por cuyo intermedio reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido e invitó a ambos países a negociar para encontrar una solución pacífica a la controversia.

Esta Resolución contiene los elementos esenciales que encuadran la Cuestión:

  • El caso de las Islas Malvinas es una de las formas de colonialismo al que debe ponerse fin. 
  • Se toma nota de la existencia de una disputa entre los gobiernos argentino y británico. 
  • Se invita a los gobiernos argentino y británico a entablar negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica al problema y a informar el resultado de las mismas al Comité Especial o a la Asamblea General. 
  • Para dichas negociaciones deberán tenerse en cuenta los objetivos y las disposiciones de la Carta (entre ellos el art. 33 relativo a la obligación de las partes de un diferendo de buscar la solución ante todo por la vía de la negociación) y de la Resolución 1514 (principio de integridad territorial), así como los intereses de la población de las Islas (dejando de esta manera de lado el principio de autodeterminación). 

Poco tiempo después de adoptarse la citada Resolución se inició un proceso de negociación bilateral respecto de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, en los cuales ambas Partes propusieron distintas alternativas de solución pero sin llegar a concretarse ninguna. En el año 1973 la AGNU declaró la necesidad de acelerar las negociaciones en curso y mediante su resolución 3160 (XXVIII) instó a ambos gobiernos a proseguirlas sin demora.

En los años siguientes, mientras se mantenía el ámbito de negociación de la disputa de soberanía, se desarrollaron conversaciones especiales sobre aspectos prácticos que hacían al bienestar de la población de las Islas, explicitando así la Argentina, su voluntad de atender los intereses de los mismos.

Como resultado de esas conversaciones especiales ambos gobiernos arribaron, en 1971, a un acuerdo, bajo fórmula de soberanía, para cooperar en materia de servicios aéreos y marítimos regulares; y en comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas; mientras que la Argentina asumió el compromiso de cooperar en los campos de la salud, educacional, agrícola y técnico.
Al propio tiempo, las negociaciones que versaban sobre la cuestión de fondo, trataron oficial u oficiosamente distintas fórmulas de solución. Pero a pesar de dichas negociaciones en curso y  las acciones argentinas en favor de los intereses de los habitantes de las Islas que, por cierto, aliviaban las cargas de las responsabilidades de la potencia ilegalmente ocupante y administradora, el Reino Unido simultáneamente realizaba actos pretendidamente jurisdiccionales, relacionados con la exploración de los recursos naturales del área en disputa, que fueron protestados por el Gobierno argentino.

Atento a ello, en diciembre de 1976, la Asamblea General de la ONU adoptó una nueva Resolución- la número 31/49-, de significativa importancia por su contenido, por 102 votos a favor, 1 en contra (Reino Unido) y 32 abstenciones. 

Ésta insta a las dos partes de la disputa a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado por las Resoluciones 2065(XX) y 3160 ya mencionadas. Es el día de hoy que esta Resolución continúa siendo desoída por el Reino Unido, que persiste en el desarrollo de actividades unilaterales en el área disputada relativas, principalmente, a la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como de carácter militar.

El conflicto de 1982 no alteró la naturaleza de la controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, que continuó pendiente de negociación y solución. Así lo reconoció la Asamblea General en noviembre de 1982 cuando aprobó la Resolución 37/9 y lo reiteró mediante las resoluciones 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25.

A partir de 1989, el examen anual de la Cuestión de las Islas Malvinas está radicado en el Comité Especial de Descolonización, Este Comité aprueba anualmente una resolución en términos semejantes a las resoluciones pertinentes de la Asamblea General.

Asimismo, en el ámbito de la ONU, se mantiene el mandato de la misión de  buenos oficios del Secretario General y el tema de la Cuestión de las Islas Malvinas figura desde el año 2004 en la agenda permanente de la Asamblea General, el cual puede ser tratado previa notificación de un Estado miembro.

La reanudación de las relaciones consulares y diplomáticas entre ambos países en octubre de 1989 y febrero de 1990 fue precedida por un entendimiento sobre las condiciones en las que ambos países considerarían la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. 

A este fin se acordó, a partir de las Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990, una fórmula de reserva o salvaguarda de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes que, al mismo tiempo constituye un reconocimiento por parte de ambos países sobre la existencia y contenido de la controversia de soberanía. Sin embargo, la cuestión de la soberanía, tema central de la disputa, no ha podido aún ser abordada debido a la negativa del Reino Unido a reanudar las negociaciones sobre esta materia. 

El Reino Unido insiste en su posición rechazando las reiteradas exhortaciones de la Argentina, de las Naciones Unidas, del GRUPO de los 77 más CHINA, de la comunidad internacional toda, de los organismos regionales (OEA, MERCOSUR, UNASUR, CELAC) de las Cumbres Iberoamericanas entre otros foros multilaterales. 

El Reino Unido une a su rechazo a la reanudación de las negociaciones la invocación de un pretendido derecho a la autodeterminación por parte de la población de las Islas que es inaplicable al caso y que ha sido reiteradamente rechazada por las Naciones Unidas. Ello es así porque la Organización entendió que una población transplantada por la Potencia colonial, como es la población de las Islas Malvinas, no es un pueblo con derecho a la libre determinación ya que no se diferencia del pueblo de la metrópoli.

Decreto de creación de la Comandancia Civil y
Militar

Buenos Aires 10 de junio de 1829

Cuando por la gloriosa revolución de 25 de mayo de 1810 se separaron estas

provincias de la dominación de la Métropoli, la España tenía una posesión

material de las Islas Malvinas y de todas las demás que rodean el cabo de Hornos,

incluso las que se conoce bajo la denominación de Tierra del Fuego, hallándose

justificada aquella posesión por el derecho de primer ocupante, por el

consentimiento de las principales potencias marítimas de Europa, y por la

adyacencia de estas islas al continente que formaba el Virreinato de Buenos Aires,

de cuyo gobierno dependían. 

Por esta razón habiendo entrado el Gobierno de la
República en la sucesión de todos los derechos que tenía sobre estas provincias la
antigua Métropoli y de que gozaban sus virreyes ha seguido ejerciendo actos de
dominio en dichas islas, sus puertos y costas; a pesar de que las circunstancias no
han permitido hasta ahora dar a aquella parte del territorio de la República la
atención y cuidados que su importancia exige. 

Pero siendo necesario no demorar
por más tiempo las medidas que puedan poner a cubierto los derechos de la
República haciéndole al mismo tiempo gozar de las ventajas que pueden dar los
productos de aquellas islas y asegurando la protección debida a su población, el
Gobierno ha acordado y decreta:

Artículo 1°: Las islas Malvinas y las adyacentes al cabo de Hornos en el mar

Atlántico serán regidas por un comandante político y militar nombrado

inmediatamente por el Gobierno de la República.

Artículo 2°: La residencia del comandante político y militar será en la isla de la

Soledad y en ella se establecerá una batería bajo el pabellón de la República.

Artículo 3°: El comandante político y militar hará observar por la población de

dichas islas, las leyes de la República y cuidará en sus costas de la ejecución de los
reglamentos sobre pesca de anfibios.

Artículo 4°: Comuníquese y publíquese.

Martín Rodríguez

Salvador María del Carril

Esta conforme Francisco Pico (Firma y rúbrica).

Memorándum de Entendimiento año 1968

En el ámbito de las Naciones Unidas, el mes de agosto ha sido un mes en que dos hechos de suma importancia en el campo jurídico para la Cuestión Malvinas. El primero fue en el año 1968 y el segundo en 1971. A continuación va un resumen del primero de los temas.
Introducción.
En el marco del proceso de descolonización de las Naciones Unidas y luego de la adopción por la Asamblea General de la Resolución 2065 (XX) se inició un proceso de negociaciones bilaterales que se extendió hasta 1982. Durante ese período, ambos países analizaron varias hipótesis de solución de la disputa, no pudiendo arribar a un acuerdo. 

Tras la acción argentina iniciada en 1964 en el marco de las Naciones Unidas, el gobierno nacional invitó formalmente al del Reino Unido a iniciar las negociaciones recomendadas por la comunidad internacional para la solución de la disputa de soberanía. El gobierno británico modificó su posición y por primera vez se avino a llevar a cabo negociaciones bilaterales. Éstas recibieron su primer impulso a través de los respectivos Cancilleres, reunidos en Buenos Aires a principios de 1966. En efecto, la visita de Michael Stewart en enero de 1966, la primera de un Secretario de Asuntos Extranjeros británico a la Argentina, permitió que se mantuvieran los contactos iniciales a nivel ministerial sobre la Cuestión de las Islas Malvinas, tema que formó parte de la agenda de reuniones con el Canciller Zavala Ortiz, con el objetivo de entablar negociaciones.
Como resultado de esas conversaciones, los dos ministros coincidieron en proseguir sin demora las negociaciones recomendadas en la citada resolución por la vía diplomática o por aquellos medios que puedan acordarse a fin de encontrar una solución pacífica al problema e impedir que la cuestión llegue a afectar las excelentes relaciones que vinculan a la Argentina y al Reino Unido. Ambos Ministros acordaron transmitir esta decisión al Secretario General de las Naciones Unidas.
La primera rueda de negociaciones tuvo lugar en julio de 1966 en Londres y fue evaluada por la Cancillería argentina como muy positiva,puesto que la Delegación británica no había dejado lugar a dudas de que el Reino Unido estaba dispuesto a negociar, sin imponer condiciones previas. Era la primera vez desde 1833 que Gran Bretaña se había sentado a la mesa de negociaciones, y había mostrado una predisposición favorable a la resolución de la disputa. Desde esta etapa inicial del proceso negociador, la Argentina reclamó la restitución de la soberanía de los territorios bajo controversia, comprometiéndose a respetar los intereses y el modo de vida de los habitantes de las islas, según el mandato de la Resolución 2065 (XX).
Una segunda rueda se desarrolló entre noviembre y diciembre del mismo año, también en Londres, ocasión en la que la parte británica propuso avanzar hacia el mejoramiento de las comunicaciones entre las islas y el territorio continental argentino, con vistas a un futuro acuerdo sobre soberanía. Por primera vez el Reino Unido manifestaba su disposición a acordar una “transferencia de soberanía”.
En el curso de 1967 se pasó a una etapa de conversaciones informales permanentes, que permitían mantener el ritmo negociador sin limitarse a las ruedas formales. En esta etapa surgieron los primeros proyectos de acuerdo que buscaban una solución a la disputa, tocando los temas de soberanía y comunicaciones. En septiembre de ese año, los Cancilleres de los dos países se reunieron en Nueva York, aprovechando la presencia de ambos para el plenario de la Asamblea General de las Naciones Unidas, práctica que se repetiría en varias oportunidades durante los años subsiguientes. A partir de estas
conversaciones, diplomáticos de ambos países fueron avanzando hacia la redacción de un documento que reflejara el grado de acuerdo alcanzado. A propuesta de la parte británica, este documento tomó la forma de un Memorándum de Entendimiento,cuyo texto quedó consensuado por ambos equipos negociadores en agosto de 1968, para ser luego elevado a aprobación final de los respectivos gobiernos.


El Reino Unido acuerda en la mesa de Negociaciones.

Entre sus puntos principales el Memorándum de Entendimiento consignaba que “el objetivo común es solucionar definitivamente y en forma amistosa la disputa sobre la soberanía, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la población de las Islas” y que los dos gobiernos “se proponen realizar rápidos progresos con medidas prácticas para promover la libertad de comunicación y movimiento entre el territorio continental y las Islas”.

El gobierno argentino aprobó el texto acordado en la mesa de negociaciones y comunicó al Reino Unido que estaba listo para firmarlo, quedando a la espera de la decisión del gobierno británico para proceder a su suscripción. Los Secretarios de Estado responsables del tema en el gabinete británico también aprobaron el texto negociado. En ese momento, cuando existían expectativas ciertas de firmar el Memorándum de Entendimiento, filtraciones de la negociación en la prensa británica y sus repercusiones en la política interna, hicieron que el gabinete demorara la decisión final. Se generó así una oposición al acuerdo en el Parlamento y en los medios británicos, lo cual en definitiva hizo que el Reino Unido abandonara el proyecto a fines de 1968.

Memorándum de Entendimiento, agosto de 1968



1. Los representantes del Gobierno de la República Argentina y del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, habiendo discutido la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands) en un espíritu de amistad y cooperación, de conformidad con la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, dejan constancia de este Memorándum de su entendimiento acerca de la posición alcanzada en las negociaciones.

2. El objetivo común es solucionar definitivamente y en forma amistosa la disputa sobre la soberanía, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la población de las Islas. A fin de crear las condiciones en las que pueda alcanzarse ese objetivo, los dos gobiernos se proponen realizar rápidos progresos con medidas prácticas para promover la libertad de comunicaciones y movimiento entre el territorio continental y las Islas, en ambas direcciones, de un modo tal que estimule el desarrollo de vínculos culturales, económicos y otros.

3. A tal efecto y en el deseo de contribuir a esa solución, el gobierno de la República Argentina promoverá la libre comunicación y movimiento entre el continente y las Islas y el gobierno del Reino Unido colaborará en la ejecución de esta política. Las discusiones sobre las medidas prácticas a adoptarse tendrán lugar de inmediato en Buenos Aires.

4. El gobierno del Reino Unido, como parte de esa solución final, reconocerá la soberanía de la República Argentina sobre las Islas a partir de una fecha a ser convenida tan pronto como sea posible después de que (i) los dos gobiernos hayan resuelto la actual divergencia entre ellos respecto del criterio conforme al cual el gobierno del Reino Unido considerará si los intereses de los isleños estarían asegurados por las salvaguardias y garantías a ser ofrecidas por el gobierno argentino y (ii) el gobierno del Reino Unido se halle entonces satisfecho de que aquellos intereses estén asegurados así.

5. Ambos gobiernos continuarán las actuales conversaciones en Londres a efectos de definir los detalles de las garantías y salvaguardias de los intereses de la población de las Islas a ser ofrecidas por el gobierno argentino.

6. Los dos Gobiernos han tomado nota de las respectivas políticas y comparten la opinión de que un cierto período de tiempo facilitaría el desarrollo de condiciones para un arreglo definitivo. Si no hubiese alcanzado un arreglo definitivo, a solicitud de cualquiera de los dos Gobiernos podría convocarse a una reunión de representantes especiales en una fecha no antes de cuatro años y no después de diez años a partir de la firma de este Memorándum para comprobar el progreso o para examinar la cuestión (énfasis agregado).

Ello tuvo como consecuencia que las negociaciones sobre soberanía quedaran virtualmente interrumpidas a partir de 1969. Se buscó entonces un nuevo enfoque, centrado en lograr un entendimiento sobre medidas prácticas de comunicaciones, y haciendo, al mismo tiempo, una reserva recíproca sobre las respectivas posiciones en materia de soberanía.

1975: Tras los resultados del informe Grifith (potencial petrolero), Gran Bretaña comienza a planear una defensa militar a largo plazo, denominada “fortaleza Malvinas” (lograda tras la guerra de 1982). Los soldados británicos en las Malvinas no llegaban a cincuenta. Los funcionarios británicos preveían que si Inglaterra no negociaba seriamente la soberanía de las Islas con Argentina, perderían sus derechos por la presión de la Comunidad Internacional; o bien, se desencadenaría irremediablemente, un conflicto bélico el cual no podrían afrontar, dada la pobre capacidad defensiva en las Islas.

 1976:  3 de enero. Desembarca en Malvinas la Misión Shackleton (potencial petrolero) a bordo del buque HMS Endurance. El Canciller argentino sostuvo que el arribo del enviado británico en esa fecha, coincidente con la ocupación de las Malvinas en 1833, era una “coincidencia hostil y desconsiderada” y que por ello el Gobierno argentino consideraba que el Gobierno británico había roto unilateralmente con las negociaciones.

    13 de enero. El gobierno de María Estela Martínez de Perón tras tensas declaraciones de ambos Estados, retira a su embajador en Londres y expulsa al embajador británico de Buenos Aires

    4 de febrero. El destructor ARA Storni efectúa disparos de advertencia, cañoneando a la embarcación donde se encontraba el propio Lord Shackleton.

    19 de febrero. El Estado Mayor británico aprueba una evaluación militar sobre las posibles opciones y limitaciones militares, comienza la planificación británica que luego aplicará en 1982.

    17 de marzo. El Congreso Nacional avaló la expulsión del embajador británico. Mediante una acción de repudio que tenía la aprobación en forma unánime de las dos Cámaras, instaba a Gran Bretaña a entablar un diálogo serio de soberanía, bajo pena de romper las relaciones diplomáticas en forma definitiva. Además, proponía reemplazar el árbitro (Gran Bretaña) para mediar por los límites territoriales entre Argentina y Chile. Una semana después, se produce el golpe militar.

1977: Gran Bretaña cuenta con una evaluación militar completa, y con un plan estratégico y táctico en caso de desencadenarse un conflicto bélico en Malvinas.

1979: Asume Margaret Thatcher al poder británico.

1980: El Parlamento británico, tras varias reuniones sobre que postura adoptar respecto a Malvinas, expresa que se debería de buscar un acuerdo de congelar la disputa de la soberanía con Argentina, por un período específico de tiempo.

1981: Enero. A un mes de la ronda negociadora con la Argentina, los isleños votaron por que se congelara toda nueva negociación con la Argentina por los próximos 25 años.

    Febrero. La Oficina de Asuntos Exteriores británica, pidió al Ministerio de Defensa que actualizara la evaluación preparada en 1977 de las medidas que podrían tomarse para oponerse a una acción militar argentina.

    30 de junio. Se toma la decisión de congelar relaciones y preparar la fuerza militar. Se reunen funcionarios británicos, entre ellos el gobernador de las islas y el embajador británico en Buenos Aires. Se apoya la postura de ganar tiempo, dilatando las negociaciones con Argentina, para preparar una planificación militar más completa para la “defensa y desarrollo” de las islas.

    14 de septiembre. Los planes militares son aprobados formalmente por los Jefes de Estado Mayor británico. El documento estipula la cantidad exacta de tropas, buques, armamento y demás provisiones, como así también la cantidad de días que eran necesarios para llegar a las Malvinas y retomar la soberanía inglesa de las mismas.

    22 de septiembre. Telegrama ordinario enviado a Cancillería Argentina número 57959, “Retiro Endurance, a juicio comandante aéreo Brian Frow, director oficina Falkland en Londres -es la peor cosa que podríamos hacer en este momento ya que cuestión soberanía se presentará en invierno próximo-“.

    16 de diciembre. Moción del Parlamentario Farr (con la adhesión de 66 miembros): “Anular todas las conversaciones futuras con el gobierno argentino sobre el destino de las islas y a lanzar una nueva era de cooperación entre el gobierno inglés y los isleños”.

    19 de diciembre. Se inician ejercicios militares navales y terrestres británicos en el Ártico.

    22 de diciembre. Asume el General Leopoldo Fortunato Galtieri la presidencia argentina.

    31 de diciembre. Constantino Davidoff, en el marco de su contrato comercial, realiza su primer viaje a las islas Georgias. El gobernador de Malvinas, informa a Londres que el empresario no había cumplido con los trámites para su desembarco en Georgias. Ante este hecho, el Foreign Office solicita al gobernador no tomar medidas, para evitar cualquier tipo de incidente o roce que podría empeorar las negociaciones entre ambos países.

1982:  12 de enero. El gobierno argentino encarga a un grupo de oficiales, formar un “equipo de trabajo”, para confeccionar una hipótesis de conflicto en Malvinas. La fecha tentativa para la presentación del trabajo era mayo o principios de junio del mismo año. La fecha tentativa (aunque no hubo una por escrito) para llevar a cabo los planes, para no antes de mayo – octubre de 1982.

    9 de marzo. Davidoff comunica a la embajada británica de Buenos Aires, que realizaría nuevo viaje a las Georgias.

   16 de marzo. Se comunica al Estado Mayor de Argentina, la intención de desarrollar una hipótesis de conflicto en Malvinas. La embajada británica comunica al gobernador de las Islas, del arribo próximo del grupo de Davidoff.

   19 de marzo. Por la mañana, el buque Bahía Buen Suceso arriba a las Georgias, con personal de la empresa de Davidoff. Alguien izó una bandera argentina. La misma fue luego arriada por pedido de los británicos.

    20 de marzo. El gobernador de Malvinas denuncia que el grupo de Davidoff era una maniobra de la Armada Argentina y que eran militares con armas de guerra. Los funcionarios británicos deciden enviar al día siguiente al HMS Endurance con militares a bordo y expulsar a los obreros de las Georgias si Argentina no obedecía las órdenes del gobernador. Se produce la primera amenaza con el uso de la fuerza a la Argentina. Argentina contesta que no había militares a bordo, que no había armas y que la operación era del empresario Davidoff, la cual era de pleno conocimiento de la embajada británica. Y que no había necesidad de sellar pasaportes, ya que se contaba con las “tarjetas blancas”.

 21 de marzo. Anónimos atacaron la oficina del representante argentino en Malvinas, colocando notas injuriosas y una bandera británica en remplazo de la argentina. Zarpa de regreso el barco Bahía Buen Suceso.

   22 de marzo. Los medios británicos titulan “invasión argentina a las Malvinas”

   23 de marzo. Las aclaraciones y explicaciones realizadas por parte de Davidoff y del gobierno argentino a diferentes funcionarios ingleses, son en vano. Los servicios de inteligencia británicos informan que Argentina no tenía intenciones de invadir militarmente las Islas. Se dan a conocer en la prensa desplazamientos de unidades navales británicas a las Islas. El Endurance se dirige a las Georgias. Es el primer movimiento de tropas.

    24 de marzo. Argentina decide enviar un grupo de militares a defender a los obreros de las Georgias y evitar la expulsión.

    25 de marzo. Gran Bretaña viola el Acuerdo de 1971, con un ultimátum: los obreros deben sellar sus pasaportes, no sus tarjetas blancas. “Esto representa un último esfuerzo de buena voluntad de nuestra parte”. El mismo día, se da la órden de alistar a siete buques de guerra británicos apostados en Gibraltar.

    26 de marzo. Desembarcan por la mañana en Georgias, 14 infantes de marina argentinos armados con fusiles. Por la noche, analizando la situación, Argentina decide llevar a cabo la operación para recuperar las Islas Malvinas.

    28 de marzo. Argentina responde por medio de su Canciller, al ultimátum del 25 de marzo. En la mañana, Gran Bretaña aprovisiona con alimentos y armamentos para 70 días a ocho buques ingleses de Gibraltar para enviarlos al Sur, a la espera de los portaaviones. Por la mañana argentina, zarpa la flota de la Armada Argentina con 911 hombres que desembarcarían en las Islas Malvinas los primeros días de abril. La operación sin embargo, podía ser cancelada en caso de un arreglo diplomático.

    29 de marzo. Finaliza ejercicio militar británico en el Ártico (desde diciembre del 81), donde participaron la mayor parte de los barcos de guerra que luego irían a Malvinas. Entrenamiento y equipo adecuado también para los batallones del Ejército que regresaban de ejercicios similares a los de la Royal Navy. Zarpan 24 buques de guerra desde Gibraltar. Gran Bretaña envía con rumbo a las islas al RFA “Fort Austin”, buque de abastecimiento, junto con dos helicópteros Sea King. El submarino atómico HMS Spartan, también zarpa de Gibraltar. Sandy Woodward es nombrado Jefe de la Flota de la Marina británica para dirigir la campaña.

    30 de marzo. EE.UU. toma conocimiento sobre el movimiento de tropas argentinas.

    31 de marzo. A las 12:57, la Flota Argentina puso proa al rumbo 90°, lo que la llevaría al norte de las islas Malvinas, se estaría en condiciones de desembarcar el 2 de abril por la madrugada. Como Gran Bretaña ya conocía los movimientos gracias a la ayuda norteamericana, Argentina pensó que la recuperación se complicaría ya que la operación denominada “Operación Virgen del Rosario”, debía ser sorpresiva, rápida e incruenta, perdiendo como vemos, su primer objetivo y sabiendo que los ingleses los esperarían.

    1° de abril. A las 19 horas, finalizó el plazo para cancelar la operación. A las 21:15, comienza a ejecutarse, con el transbordo de los comandos anfibios embarcados en el ARA “Santísima Trinidad”, a los botes de goma que los llevarían a la playa. El submarino inglés Esplendid se dirige desde Gibraltar a Malvinas.

    2 de abril. Argentina desembarca y recupera las islas. Gran Bretaña ya tiene a la “Flota de Avanzada” rumbo hacia la Isla Ascensión. La Real Fuerza Aérea, tiene desplazando a la gran mayoría de sus aeronaves, realizando un puente aéreo “Gibraltar-Ascensión”.

Declaración conjunta referente a la apertura de las comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino. Buenos Aires Junio 1971

1 de julio de 1971.

DECLARACION CONJUNTA

En la ciudad de Buenos Aires, del 21 al 30 de junio de 1971, continuaron las conversaciones especiales sobre comunicaciones y movimiento entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas entre las delegaciones de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, esta última con participación de isleños. Las conversaciones tuvieron lugar dentro del marco general de las negociaciones recomendadas por la res. 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de conformidad con las cartas dirigidas al Secretario General de la Organización por los representantes permanentes de ambos países el 21 de noviembre de 1969 y el 11 de diciembre de 1970.

Los delegados llegaron a la conclusión que, sujeto a la aprobación de sus respectivos gobiernos, deberían ser adoptadas las siguientes medidas en el entendimiento de que ellas pueden contribuir al proceso de una solución definitiva de la disputa sobre las islas entre los 2 gobiernos a la que se refiere la res. 2065 (XX) antes mencionada.

1. Con el fin de tratar las cuestiones que pudieran surgir en el establecimiento y promoción de las comunicaciones entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas en ambas direcciones, incluidas las relativas al movimiento de personas, las que pudieran presentarse a los residentes de las islas mientras se encuentren en territorio continental argentino y a los residentes de este último mientras se encuentren en las islas, se establecerá una comisión consultiva especial constituida por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores argentino y de la Embajada británica, con sede en Buenos Aires. La comisión tendrá sus representantes en Puerto Stanley que informarán a la misma.

2. El gobierno argentino otorgará un documento, según el modelo anexo, a los residentes en las islas Malvinas, sin referencia a la nacionalidad, que deseen viajar al territorio continental argentino y que permitirá su libre desplazamiento en él.

El mismo documento emitido por el gobierno argentino será el único documento requerido a los residentes del territorio continental argentino para viajar a las Islas Malvinas.

3. Los residentes en las islas serán declarados por el gobierno argentino exentos del pago de derechos e impuestos y de cualquier otra obligación como resultado de actividades en las islas. Además, los residentes en las islas que se trasladen al territorio continental argentino para prestar servicios en actividades relacionadas con las comunicaciones estarán exentos de impuestos por sus salarios y otros beneficios que reciban de sus empleadores británicos.

El gobierno británico no demandará el pago de impuestos a los residentes provenientes de territorio continental argentino que presten servicios en las islas en actividades relacionadas con las comunicaciones por sus salarios y otros beneficios que reciban de sus empleadores argentinos.

4. El gobierno argentino tomará las medidas prácticas necesarias para que el equipaje normal de los residentes en las Islas Malvinas que viajen entre ellas y el territorio continental argentino, cualquiera sea la dirección, esté libre de todo pago de derechos e impuestos.

Los residentes de las Islas Malvinas estarán exentos del pago de todos los derechos e impuestos respecto de sus equipajes y efectos del hogar y automóviles que pasen directamente a través del territorio continental argentino hacia las Islas Malvinas o que pasen a través del territorio continental argentino con destino al extranjero.

El gobierno británico tomará las medidas necesarias para que el equipaje normal de los residentes en el territorio continental argentino que viajen a las Islas Malvinas o desde éstas al territorio continental argentino esté exento de todo pago de derechos e impuestos.

5. El gobierno argentino tomará las medidas necesarias para que todo residente en las Islas Malvinas que establezca su domicilio en el territorio continental argentino pueda ingresar, por una sola vez libre de derechos e impuestos, todos sus efectos personales, del hogar y un automóvil.

Igualmente el gobierno británico tomará las medidas necesarias para que todo residente en territorio continental argentino que establezca su domicilio en las islas Malvinas pueda ingresar, por una sola vez libre de derechos e impuestos, todos sus efectos personales, del hogar y un automóvil.

6. Los gobiernos argentino y británico facilitarán en el territorio continental argentino y en las islas Malvinas respectivamente, el tránsito, la residencia y las tareas de las personas directamente vinculadas con las medidas prácticas adoptadas para realizar y promover las comunicaciones y movimiento.

7. El gobierno británico tomará las medidas necesarias para el establecimiento de un servicio marítimo regular de pasajeros, carga y correspondencia entre las islas Malvinas y el territorio continental argentino.

8. El gobierno argentino tomará las medidas necesarias para el establecimiento de un servicio aéreo regular de frecuencia semanal de pasajeros, carga y correspondencia entre el territorio continental argentino y las islas Malvinas.

9. Mientras no se concluya la construcción del aeródromo de Puerto Stanley, el gobierno argentino proveerá un servicio aéreo temporario con aviones anfibios entre el territorio continental argentino y las islas Malvinas para pasajeros, carga y correspondencia. Este servicio será examinado periódicamente a la luz del progreso en la construcción del aeródromo antes mencionado.

10. Ambos gobiernos cooperarán en la simplificación de las prácticas, reglamentaciones y documentación del transporte marítimo y aéreo, teniendo en cuenta la necesidad de promover y agilitar las comunicaciones.

11. Con el fin de facilitar el movimiento de personas que hayan nacido en las islas Malvinas el gobierno argentino tomará las medidas necesarias para exceptuarlas de todas las obligaciones de enrolamiento y de servicio militar.

El gobierno británico declarará que en las islas Malvinas no existen obligaciones de enrolamiento para incorporarse al servicio militar.

12. Ambos gobiernos estudiarán e intercambiarán puntos de vista para facilitar el comercio y para permitir una mayor fluidez en las transacciones comerciales.

13. Los gobiernos argentino y británico tomarán las medidas necesarias para que las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas entre el territorio continental argentino y las islas Malvinas en ambas direcciones sean lo más eficientes y expeditivas posible.

14. Las tarifas para las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas entre el territorio continental argentino y las islas Malvinas en ambas direcciones serán iguales a las internas del lugar de origen de las comunicaciones.

15. Los sellos de correo de la correspondencia entre el territorio continental argentino y las islas Malvinas en cualquiera de las 2 direcciones serán cancelados con un sello que se refiera a esta declaración conjunta. Las sacas de correspondencia serán selladas en forma similar.

16. El gobierno argentino estará dispuesto a cooperar en los campos de la salud, educacional, agrícola y técnico en respuesta a requerimientos que pudieran formulársele.

El gobierno argentino tomará las medidas necesarias para obtener plazas en escuelas en territorio continental argentino para los hijos de residentes en las islas Malvinas y ofrecerá becas que serán anunciadas periódicamente y cuyo número se decidirá a la luz de los requerimientos locales.

Ambos gobiernos continuarán su intercambio de puntos de vista en las materias referidas en este párrafo.

17. Las conversaciones continuarán a través de los canales diplomáticos habituales y la próxima reunión tendrá lugar en Puerto Stanley en 1972.

18. Si cualquiera de los 2 gobiernos decidiera dejar sin efecto las medidas referidas precedentemente, deberá anunciar tal decisión al otro gobierno con 6 meses de anticipación.

Anexo Declaración conjunta referente a la apertura de las comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino. Buenos Aires Junio 1971

A Su Excelencia el señor Encargado de Negocios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

D. T. Peters. 

Buenos Aires, 5 de agosto de 1971.

Señor Encargado de Negocios:

Tengo el honor de informar a V. E. que el gobierno de la República Argentina aprueba la declaración conjunta sobre comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino, que fue inicialada por los representantes de nuestros 2 gobiernos en Buenos Aires el 1 de julio de 1971.

El gobierno de la República Argentina por su parte pondrá en ejecución las medidas referidas en esa Declaración Conjunta, con efecto a partir del día de la fecha.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta consideración. — Luis María de Pablo Pardo.

A su Excelencia el señor Encargado de Negocios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

D. T. Peters.

Buenos Aires, 5 de agosto de 1971.

Señor Encargado de Negocios:

Tengo el honor de dirigirme a V. E. con el objeto de acusar recibo de su atenta nota del día de la fecha cuyo texto transcribo a continuación:

Señor Ministro:

“Tengo el honor de referirme a la res. 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1965 y a las cartas de fecha 21 de noviembre de 1969 y 11 de diciembre de 1970, dirigidas por los representantes permanentes de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante las Naciones Unidas al Secretario General de la Organización en la cuestión de las Islas Malvinas, así como a la declaración conjunta sobre comunicaciones y movimiento entre el territorio continental argentino y las islas Malvinas, inicialada en Buenos Aires por los representantes de los 2 gobiernos el 1 de julio de 1971, para informar a V. E. que el gobierno del Reino Unido está dispuesto a concluir un acuerdo con el gobierno de la República Argentina en los siguientes términos:

1. a) Si bien subsiste divergencia entre los 2 gobiernos en cuanto a las circunstancias que deberían existir para una solución definitiva de la disputa acerca de la soberanía sobre las Islas Malvinas, nada de lo contenido en la declaración conjunta antes citada, y aprobada por nuestros 2 gobiernos en el día de la fecha, podrá ser interpretada como:

i) Una renuncia por cualquiera de los 2 gobiernos a derecho alguno de soberanía territorial sobre las Islas Malvinas;

ii) Un reconocimiento o apoyo de la posición del otro gobierno acerca de la soberanía territorial sobre las Islas Malvinas.

b) Ningún acto o actividad que se lleve a cabo como consecuencia de haber sido puesta en ejecución la declaración conjunta antes mencionada y mientras ella esté en ejecución podrá constituir fundamento para afirmar, apoyar o denegar, la posición de cualquiera de los 2 gobiernos acerca de la soberanía territorial sobre las Islas Malvinas.

2. Cualquiera de los 2 gobiernos podrá denunciar este acuerdo sujeto a una notificación previa por escrito de 6 meses.

Si lo monifestado precedentemente es aceptable para el gobierno de la República Argentina, tengo el honor de proponer que esta nota conjuntamente con la respuesta de V. E. en el mismo tenor, constituya un acuerdo entre los 2 gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su respuesta.

Aprovecho la oportunidad para renovar a V. E. las seguridades de mi más alta consideración. — Fdo. T. Peters”.

Al comunicar a V. E. la conformidad del gobierno argentino con los términos de la nota transcripta, cuyo texto y el de esta respuesta constituyen un acuerdo entre ambos gobiernos, aprovecho la oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. — Luis María de Pablo Pardo.

Resolución  595
OEA noviembre 1982

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO: Que los graves acontecimientos ocurridos en 1982 en la zona del

Atlántico sur, dentro de la región de seguridad definida en el artículo 4 del

Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, han provocado una situación

que afectó y afecta aún, seriamente, la paz y la seguridad del Continente

americano;

y Que en relación con dichos acontecimientos, el Consejo Permanente de la

Organización de los Estados Americanos y la Vigésima Reunión de Consulta de

Ministros de Relaciones Exteriores han considerado integralmente los mismos,

habiendo asimismo exhortado a las Partes en la disputa en el Atlántico Sur, a

buscar una solución pacífica;

y CONSIDERANDO:

Que el trigésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General de las

Naciones Unidas, a solicitud de 20 Estados americanos, ha aprobado

recientemente, con relación a dicha disputa de soberanía, la resolución 37/9 de

fecha de 4 de noviembre de 1982, y Que la citada resolución de las Naciones

Unidas exhorta asimismo a una solución pacífica a la disputa,

RESUELVE
:

1. Expresar su apoyo a la resolución 37/9 del trigésimo séptimo período de

sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 4 de noviembre
de 1982 mediante la cual se pide a los Gobiernos de la República Argentina y del
Reino Unido que reanuden las negociaciones con el propósito de encontrar, a la
mayor brevedad, una solución pacífica a la disputa de soberanía, y se solicita al
Secretario General que emprenda una misión de buenos oficios a fin de asistir a
las partes en el cumplimiento de dicha resolución.

2. Exhortar a las Partes en la disputa al cumplimiento de la citada resolución.

3. Transmitir esta resolución al conocimiento del Presidente de la Asamblea

General y del Secretario General de las Naciones Unidas a fin de que se tome nota
de la opinión de los Estados americanos frente a una situación que afecta la paz y

la seguridad del continente.

Aprobada en la octava sesión de la Asamblea General,

celebrada el 20 de noviembre de 1982

Acuerdo de Madrid I
. Madrid Octubre 1989

Declaración Conjunta de las delegaciones de la República

Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

Norte.

Madrid, 19 de Octubre de 1989

1.- Las delegaciones de los gobiernos Argentino y Británico se reunieron en

Madrid del 17 al 19 de octubre de 1989.

La Delegación Argentina fue presidida por el Embajador Lucio García del Solar,

representante especial del gobierno de la Argentina, y la Delegación Británica por

Sir Crispin Tickell, representante, permanente del Reino Unido ante las Naciones

Unidas.

El propósito de la reunión fue tratar los temas acordados en el primer encuentro

entre ambos en Agosto en Nueva York, a saber:

(i) Declaraciones iniciales.

(ii) Formula sobre soberanía.

(iii) Organización de los trabajos.

(iv) Relaciones Argentino-Británicas (incluyendo el futuro de las relaciones

diplomáticas y consulares):

a) Medidas para fomentar la confianza y evitar incidentes en la esfera militar.

b) Relaciones comerciales y financieras.

c) Comunicaciones aéreas y marítimas.

d) Conservación de la pesca y futura cooperación sobre pesquerías.

e) Contactos entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental.

f) Relaciones culturales, científicas y deportivas.

g) Otros asuntos bilaterales.

2.- Ambos gobiernos acordaron que:

(1) Nada en el desarrollo o contenido de la presente reunión o de cualquier otra

reunión similar ulterior será interpretado como:

a) Un cambio en la posición de la República Argentina acerca de la soberanía o

jurisdicción territorial y marítima sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y

Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes;

b) Un cambio en la posición del Reino Unido acerca de la soberanía o

jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y

los espacios marítimos circundantes;

c) Un reconocimiento o apoyo de la posición de la República Argentina o del

Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre

las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios

marítimos circundantes.

(2) Ningún acto o actividad que lleven a cabo la República Argentina, el Reino

Unido o terceras partes como consecuencia y en ejecución de lo convenido en la

presente reunión o en cualquier otra reunión similar ulterior podrá constituir

fundamento para afirmar, apoyar o denegar la posición de la República Argentina

o del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima
y los espacios
marítimos circundantes.

3.- Los dos gobiernos reafirmaron su compromiso de respetar plenamente los

principios de la Carta de las Naciones Unidas, en particular:

– La obligación de solucionar las controversias exclusivamente por medios

pacíficos; y

– La obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.

Los dos gobiernos tomaron nota de que todas las hostilidades entre ellos habían

cesado. Ambos gobiernos se comprometieron a no efectuar reclamaciones contra

el otro, ni contra los ciudadanos del otro, en relación con las pérdidas o daños

ocasionados por las hostilidades y por cualquier otra acción en y alrededor de las

Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur con anterioridad a 1989.

4.- Ambos gobiernos acordaron restablecer relaciones consulares a nivel de

consulados generales, previa notificación a las dos potencias protectoras.

5.- Ambos gobiernos reafirmaron su deseo de normalizar las relaciones entre sus

dos países con miras a restablecer relaciones diplomáticas y decidieron incluir

esta cuestión en la agenda de la próxima reunión.

6.- Las delegaciones intercambiaron puntos de vista y propuesta sobre medidas

para crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar. Como resultado de

estos intercambios, acordaron establecer un grupo de trabajo para considerar

dichos puntos de vista y propuestas e informar a sus respectivos gobiernos con la

finalidad de continuar con el tratamiento del tema en la próxima reunión

sustantiva.

Mientras tanto, y con el propósito de fortalecer la confianza mutua, la delegación

británica anunció las siguientes decisiones del gobierno británico:

– Eliminar el actual requisito de acuerdo de previo para que los buques mercantes

argentinos entren a la zona de protección;

– Hacer coincidir los límites de la zona de protección con los de la zona de

conservación.

Estos cambios entraran en vigor en una fecha cercana a ser anunciada.

La Delegación Argentina tomó nota de estos anuncios.

7.- Ambas delegaciones expresaron el deseo de sus gobiernos de promover las

relaciones comerciales y financieras. Ambos gobiernos acordaron levantar todas

las restricciones y las practicas restrictivas subsistentes impuestas desde 1982. A

la luz de este acuerdo, el gobierno británico convino en facilitar el

restablecimiento de vínculos de cooperación entre la Argentina y la Comunidad

Europea.

8.- La Delegación Británica anunció que el departamento de garantías de crédito

a la exportación facilitará seguros de corto plazo para las exportaciones británicas

a la Argentina cubiertas por cartas de crédito irrevocables de bancos argentinos.

La delegación británica anunció también que una misión comercial organizada

por el grupo de asesoramiento comercial latinoamericano del Consejo Británico

de Comercio Internacional visitará la Argentina del 27 de noviembre al 1 de

diciembre de 1989 con el apoyo financiero del departamento de comercio e

industria del Reino Unido. La delegación Argentina recibió con beneplácito el

anuncio de la visita propuesta.

9.- Ambos gobiernos acordaron la reanudación de las comunicaciones aéreas y

marítimas entre los dos países. Asimismo, requerirán de sus respectivas

autoridades de Aviación Civil la iniciación de las negociaciones pertinentes.

10.- En materia de pesca, ambas delegaciones expusieron sus respectivas

posiciones y resolvieron establecer un grupo de trabajo con miras a efectuar

propuestas sobre intercambio de informaciones, medidas de cooperación y

medidas de conservación para ser informadas en una próxima reunión.

11.- Ambas delegaciones intercambiaron opiniones sobre contactos entre las Islas

Malvinas y el territorio continental, estuvieron de acuerdo en la conveniencia de

desarrollar tales vínculos y acordaron mantener la cuestión bajo consideración.

12.- Ambas delegaciones respaldaron la continuación de las relaciones culturales,

científicas y deportivas existentes y expresaron el deseo de que tengan un

desarrollo creciente en el futuro. Asimismo, esperan que a medida que se avance

en la normalización de las relaciones, se podrán reanudar vínculos más formales

en estos campos como, por ejemplo, a través de un nuevo acuerdo cultural.

13.- Se acordó que ambos gobiernos enviaran conjuntamente el texto de la

presente declaración al Secretario General de las Naciones Unidas para que sea

distribuido como documento oficial de la Asamblea General -bajo el tema 35 de la

agenda de su actual periodo de sesiones- y del Consejo de Seguridad. El Reino

Unido comunicará esta declaración conjunta a la Comisión de la Comunidad

Europea y la República Argentina hará lo propio con la organización de los

Estados Americanos.

14.- Ambas delegaciones acordaron celebrar su próxima reunión sustantiva en

Madrid el 14 y el 15 de febrero de 1990.

15.- Por último, ambas delegaciones expresaron su agradecimiento al gobierno

español por su generoso apoyo y hospitalidad.

Acuerdo de Madrid II
. Madrid Febrero 1990

Declaración Conjunta de las delegaciones de la República

Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

Norte.

15 de febrero de 1990, Madrid, España

1.– Las Delegaciones de los Gobiernos argentino y británico, de conformidad con

lo acordado en Madrid en octubre de 1989, se reunieron nuevamente en Madrid

los días 14 y 15 de febrero de 1990.

La Delegación argentina fue presidida por el Embajador Lucio Garcia del Solar,

Representante Especial del Gobierno de la Argentina, y la Delegación británica

por Sir Crispin Tickell, Representante Permanente del Reino Unido ante las

Naciones Unidas.

2.– Ambas Delegaciones reafirmaron que a esta reunión y a sus resultados se les

aplica la fórmula sobre la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland Islands),

Georgias del Sur y Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes,

que consta en el punto 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989.

3.– Deseando aumentar la amistad y cooperación entre sus pueblos, ambos

Gobiernos acordaron restablecer relaciones diplomáticas, previa notificación a las

potencias protectoras. Se reabrirán próximamente las respectivas embajadas y

procedimiento se designarán embajadores mediante el establecido por la práctica

internacional.

4.– La Delegación británica anunció la decisión de su Gobierno de dejar sin efecto

la Zona de Protección establecida alrededor de las Islas Malvinas (Falkland

Islands).

5.– Ambos Gobiernos aprobaron con satisfacción el Informe Final del “Grupo de

Trabajo Argentino-Británico sobre medidas para crear confianza y evitar

incidentes en la esfera militar” y decidieron, bajo la fórmula sobre soberanía a

que se refiere el punto 2 de esta Declaración:

A) Establecer un “Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas”

sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del

Atlántico Sudoccidental. Los objetivos del sistema son fortalecer la confianza

entre la Argentina y el Reino Unido y contribuir a lograr sin demoras innecesarias

una situación más normal en la región. (El texto de este acuerdo figura como

Anexo I de esta Declaración Conjunta).

B) Establecer un “Sistema de Comunicación Directa” entre las Islas Malvinas

(Falkland Islands) y el territorio continental con el objetivo de reducir la

posibilidad de incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieran actividades

Anexo Z). y aumentar el conocimiento reciproco de las militares en el Atlántico

Sudoccidental. (Ver Anexo I)

C) Acordar un conjunto de reglas de comportamiento reciproco para las unidades

de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad. (Ver Anexo

II).

D) Acordar un conjunto de procedimientos para casos de emergencia, destinado a

facilitar las tareas de búsqueda y salvamento marítimo y aéreo en el Atlántico

Sudoccidental. (Ver Anexo III).

E) Establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y

control de la navegación marítima y aérea. (Ver Anexo IV).

F) Continuar el tratamiento bilateral de estos temas y rever las medidas

acordadas dentro del año de su entrada en vigor.

6.– Los acuerdos descriptos en el punto 5 entrarán en vigor el 31 de marzo de

1990, fecha en que será instrumentada la decisión anunciada en el punto 4.

7.– Ambas Delegaciones expresaron la satisfacción de sus gobiernos por el

Informe del “Grupo de Trabajo argentino- británico sobre pesca” que se reunió en

Paris los días 18 y 19 de diciembre de 1989. Se acordó que ambos gobiernos

procederán – a través de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores – a

intercambiar la información disponible sobre las operaciones de las flotas

pesqueras, las estadísticas pertinentes sobre captura y esfuerzo de pesca y los

análisis del estado de los stocks de las especies de altura más significativas,

dentro del área marítima del Océano Atlántico comprendida entre los paralelos

de 45′ de latitud sur y de 60’de latitud sur. Asimismo acordaron evaluar

conjuntamente dicha información y explorar bilateralmente las posibilidades de

cooperación y conservación.

8.-Ambos Gobiernos decidieron establecer un “Grupo de Trabajo sobre Asuntos

del Atlántico Sur”, cuyo mandato será continuar la consideración de los temas

encomendados a los dos Grupos de Trabajo mencionados en los puntos 5 y 7 de

esta Declaración Conjunta. El Grupo de Trabajo se reunirá con la frecuencia que

las partes consideren necesaria; su primer reunión se celebrará dentro del año

desde la fecha.

9.-Ambas Delegaciones consideraron la situación de los contactos entre las Islas

Malvinas (Falkland Islands) y el continente y acordaron continuar la

consideración bilateral de este asunto. La Delegación británica reconoció la

disposición argentina para posibilitar las comunicaciones y las oportunidades

comerciales entre las islas y el continente.

10.– Ambos Gobiernos expresaron su conformidad para la realización de una

visita al cementerio de las Islas Malvinas (Falkland Islands) de los familiares

directos de los argentinos allí sepultados. La visita – inspirada en razones

humanitarias – se efectuará con los auspicios del Comité Internacional de la Cruz

Roja, cuyos buenos oficios serán solicitados por ambos Gobiernos, quienes

acordarán por la vía diplomática las modalidades y oportunidad de la visita.

11.-Ambas Delegaciones acordaron examinar por la vía diplomática la factibilidad

y conveniencia de un Acuerdo General de Cooperación.

12.-Reconociendo que la promoción y la protección recíprocas de las inversiones

alentaría la iniciativa privada y fomentaría la prosperidad en sus países, ambos

Gobiernos decidieron comenzar por la vía diplomática la negociación de un

Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones.

13.-Ambas Delegaciones coincidieron en que sería apropiado suprimir la

exigencia de visación para el ingreso de nacionales de cada país al territorio del

otro. Esta medida se hará efectiva una vez que concluya su negociación a través

de la vía diplomática.

14.-Ambas Delegaciones, concientes de la necesidad de aumentar los esfuerzos

para proteger el medio ambiente, se esforzarán para consultar y cooperar

bilateralmente, inclusive en las instituciones internacionales.

15.-Reconociendo la amenaza que las drogas ilícitas y la drogadicción han creado

para todos los países, ambos Gobiernos decidieron explorar formas de

cooperación en este campo, incluyendo el intercambio de información, el control

del narcotráfico y un acuerdo para detectar, embargar y confiscar sus ganancias.

La Delegación argentina anunció que su Gobierno participará en la conferencia

mundial sobre “Reducción de la demanda y la amenaza de la cocaína” que se

efectuará en Londres en abril de 1990..

16.-Ambas Delegaciones, teniendo en cuenta la importancia de las actuales

tendencias internacionales hacia una mayor interdependencia e integración

política y económica, acordaron mantener consultas por la vía diplomática sobre

los procesos de integración en curso, particularmente los de la Comunidad

Europea y América Latina.

17.-Se acordó que ambos Gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la

presente Declaración y – de sus Anexos- al Secretario General de las Naciones

Unidas para que sea distribuido como documento oficial de la Asamblea General

bajo el tema 35 de la Agenda del 44 Periodo de Sesiones y del Consejo de

Seguridad. El Reino Unido comunicará esta Declaración Conjunta a la

Presidencia y a la Comisión de la Comunidad Europea y la República Argentina

hará lo propio con la Organización de los Estados Americanos.

18.-Por último, ambas Delegaciones expresaron su agradecimiento al Gobierno

español por su generoso apoyo y hospitalidad.

Disposición Transitoria Primera. Constitución Nacional reforma año 1994

“La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”

Declaración conjunta de las Delegaciones de la

Argentina y del Reino Unido
. Londres Julio 1999

Londres, julio de 1999.

I.– Introducción

Delegaciones de la Argentina y del Reino Unido se reunieron en Londres el 13 y

14 de Julio de 1999 en una atmósfera constructiva y amistosa, para continuar el

diálogo iniciado en Londres el 25-27 mayo y seguido en Nueva York el 2 de julio.

La Delegación Argentina fue presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, Guido Di Tella, y la

Delegación del Reino Unido por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y

del Commonwealth del Reino Unido, Robin Cook. La Delegación del Reino Unido

incluyó miembros del Consejo Legislativo de las Islas Malvinas.

Los dos Ministros recordaron las Declaraciones Conjuntas emitidas por las

Delegaciones argentina y británica en Madrid el 19 de octubre de 1989 y el 15 de

febrero de 1990, que hicieron posible la normalización de las relaciones entre los

dos países y el restablecimiento de una exitosa cooperación en la esfera bilateral.

Acordaron que la fórmula de soberanía contenida en el párrafo 2 de la

Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989 se aplica a esta Declaración

Conjunta y a sus consecuencias.

Expresaron su satisfacción por el mayor entendimiento y grado de reconciliación

en la relación bilateral demostrados por las mutuas visitas del Presidente de la

Argentina en octubre de 1998 y de SAR el Príncipe de Gales en marzo de 1999.

Las dos partes acordaron los siguientes puntos:

II.- Acceso y servicios aéreos 1. Los ciudadanos argentinos podrán visitar las Islas

Malvinas, con sus propios pasaportes. Esta disposición se aplica de manera igual

a los ciudadanos argentinos que viajan por aire o por mar.

2. Dar pleno apoyo a la reanudación inmediata de servicios aéreos civiles

regulares directos entre Chile y las islas Malvinas operados por Lan Chile o

cualquier otra aerolínea que acuerden las Partes. Desde el 16 de octubre de 1999

estos servicios incluirán escalas en el territorio continental argentino, donde

podrán embarcar y desembarcar pasajeros, carga y correo.

3. Expresar satisfacción con la posibilidad de vuelos entre las Islas Malvinas y

terceros países con la opción, desde el 16 de octubre de 1999, de realizar escalas

en el territorio continental argentino.

III.- Pesca A la luz del compromiso compartido para el mantenimiento y la

conservación de las poblaciones ictícolas en el Atlántico Sur, se incrementarán los

actuales niveles de cooperación entre la Argentina y el Reino Unido. En este

contexto, próximamente se reunirán funcionarios para considerar la cuestión de

la estabilidad relativa de las poblaciones ictícolas, pesca furtiva y otras cuestiones

relacionadas con ella y para recomendar programas coordinados de medidas

prácticas con el objetivo de ponerlas en funcionamiento antes del 9 de octubre de

1999.

IV.– Fomento de la confianza Con vistas a un mayor desarrollo de la

reconciliación y del mutuo entendimiento:

i) Se construirá en el cementerio argentino en las Islas Malvinas un monumento a

la memoria de los miembros de las Fuerzas Armadas argentinas muertos en

acción en 1982.

ii) El Gobierno argentino está dispuesto a analizar la cuestión de la toponimia en

las Islas Malvinas. Con ese propósito continuará las consultas con las

instituciones nacionales apropiadas.

iii) Tal como acordaron en octubre de 1998 el Presidente de la República

Argentina y el Primer Ministro del Reino Unido, los dos Gobiernos continuarán

trabajando conjuntamente para evaluar la factibilidad y el costo de la remoción

de las minas terrestres aún presentes en las Islas Malvinas.

V.- Procedimientos i) La puesta en práctica de los arreglos detallados en esta

Declaración Conjunta quedará registrada en un intercambio de notas entre los

dos Gobiernos.

ii) Los Gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente Declaración y

las notas que la acompañan, en español y en inglés, al Secretario General de las

Naciones Unidas para su distribución como documento oficial de la Asamblea

General bajo el tema correspondiente de la Agenda de la próxima sesión

ordinaria.

iii) Esta Declaración Conjunta, así como los arreglos que de ella se derivan, serán

mantenidos bajo examen por ambos Gobiernos.

Comunicado Conjunto. Pacto Foradoni Duncan. Buenos Aires septiembre 2016

Martes 13 de Septiembre de 2016

Información para la Prensa N°: 304/16

El Ministro de Estado para Europa y las Américas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Commonwealth británica, Sir Alan Duncan realizó una visita a la Argentina los días 12 y 13 de septiembre para mantener reuniones con autoridades nacionales y participar en el Foro de Inversiones y Negocios, organizado por el gobierno argentino.

La Canciller Susana Malcorra concedió una audiencia a Sir Duncan, en la que es su primera misión oficial a América Latina a poco menos de dos meses de haber asumido como Ministro de Estado.

La visita de Sir Alan Duncan refleja el mejoramiento de las relaciones entre la Argentina y el Reino Unido. Durante su visita ambas partes se comprometieron a poner énfasis en la agenda positiva de las relaciones con el objetivo de estrechar aún más los vínculos bilaterales, desarrollar lazos más cercanos y una sólida cooperación en beneficio de los pueblos de ambos países.

El Vicecanciller Foradori y el Ministro Duncan mantuvieron una reunión de trabajo donde se pasó revista a los principales temas de la agenda bilateral, que se detallan más adelante.

La reunión bilateral sirvió para que ambos funcionarios pudieran continuar impulsando una agenda omnicomprensiva, multidimensional y multisectorial, basada en la complementariedad entre ambas naciones, orientada al fortalecimiento de la relación bilateral y a la búsqueda de soluciones de los problemas globales dentro de los marcos multilaterales que correspondan.

Consultas Políticas de Alto Nivel

Se acordó trabajar en conjunto para identificar áreas nuevas de colaboración, y en dicho contexto, se resolvió reactivar las Consultas Políticas Bilaterales de Alto Nivel iniciadas en 2002, otorgándoles carácter temático integral y periodicidad anual.

Las Consultas Políticas buscarán ampliar la relación bilateral en torno a una agenda positiva que aborde los desafíos globales en el mediano y largo plazo, en áreas como democracia, derechos humanos, cooperación en paz y seguridad internacionales, no-proliferación, medio ambiente y cambio climático, energías limpias, comercio e inversión, ciencia, tecnología e innovación, turismo y deporte.

El Vicecanciller Foradori y el Ministro Duncan acordaron establecer e institucionalizar un mecanismo de diálogo de pensamiento y reflexión estratégica, para abordar la relación bilateral a futuro sobre la base del fortalecimiento de valores, intereses y principios comunes, cuyo seguimiento estará a cargo de los respectivos equipos sobre la base de reuniones formales de regularidad anual.

Se subrayó la labor conjunta en materia de no proliferación de armas de destrucción masiva; las posibilidades de trabajar en el ámbito multilateral en la lucha contra el crimen organizado, el flagelo de las drogas, el terrorismo; las posibilidades de cooperación para cumplimentar las contribuciones del Acuerdo de París en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; la labor parlamentaria bilateral a través de los grupos de amistad constituidos por ambos países, y multilateral dentro del marco de la Unión Internacional Parlamentaria; la colaboración entre los gobiernos regionales, provinciales y entre ciudades, así como los intercambios culturales y educativos.

Lucha contra la corrupción y el crimen organizado

Se reafirmó el compromiso de la República Argentina y el Reino Unido con la agenda global anticorrupción. El Reino Unido agradeció a la Argentina por su permanente apoyo contra el crimen organizado especialmente en el área del narcotráfico, trata de personas y lavado de dinero. El Reino Unido elogió los esfuerzos de la Argentina para enfrentar la corrupción y construir la confianza en el sistema regulatorio apuntalando el programa de reforma económica. El Reino Unido ofreció asistencia para enfrentar la corrupción, promover la transparencia y apoyar las prácticas abiertas de gobierno.

Ciencia y Tecnología, Derechos Humanos y Cuestiones de Género

Se analizaron las oportunidades de cooperación en materia de ciencia y tecnología, innovación, desarrollo y formación de recursos humanos con resultados en los sectores productivos; derechos humanos y cuestiones de género.

En materia de Ciencia y Tecnología se coincidió en que la Argentina y el Reino Unido tienen fuertes lazos históricos. Ambas Partes acogieron con beneplácito el incremento de los vínculos bilaterales, incluyendo el establecimiento de áreas potenciales para intercambio científico como tecnología agrícola, materiales avanzados y nanotecnología, ICT, ciencias vivas y desarrollo de oportunidades para estudiantes a través de BEC.AR en conjunto con universidades británicas y CONICET en colaboración con la Royal Society. Se reafirmó el compromiso de ambas partes con el “Diálogo Científico” bilateral a nivel ministerial.

Asimismo, se evaluaron las áreas de posible cooperación en materia antártica, incluyendo intercambios, actividades conjuntas y acuerdos entre los programas científicos del Instituto Antártico Argentino (IAA) y el British Antarctic Survey (BAS), así como también el desarrollo de actividades científicas conjuntas en el área de la Convención sobre Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)

Arte, Cultura, Educación y Deportes

Se coincidió en que la Argentina y el Reino Unido comparten lazos culturales fuertes y duraderos. En ese espíritu de cooperación y amistad, ambos países se han comprometido a estrechar estos lazos y a continuar identificando áreas nuevas de colaboración. Se dio la bienvenida al incremento del intercambio de estudiantes, incluyendo el reciente aumento de las becas Chevening y el ofrecimiento del British Council en la Argentina para promover programas de instrucción en inglés y galés. El Reino Unido destaca a la Argentina por organizar la 3° Edición de los Juegos Olímpicos de la Juventud en Buenos Aires 2018 y ofrece compartir el conocimiento y la experiencia británica obtenidos en esta clase de eventos de gran escala.

Comercio e inversiones

Se destacó que la Argentina y el Reino Unido han acordado trabajar para incrementar significativamente el comercio bilateral entre ambos países como lo demuestran las recientes visitas enfocadas en el comercio y el apoyo a las empresas e inversiones para capitalizar oportunidades comerciales e inversiones, lo cual incluye compartir asesoramiento y experiencia en Asociaciones Público- Privadas.

Se manifestó el compromiso de trabajar conjuntamente para estrechar los vínculos de cooperación entre los gobiernos y el sector privado en materia de inversiones, promoviendo la inversión extranjera directa en ambas direcciones y fomentando los lazos comerciales; para identificar las oportunidades de inversión en ambos países, con particular acento en las áreas de infraestructura, energía y minería. El Reino Unido destaca la iniciativa del Presidente Macri respecto de llevar adelante el Foro de Inversión y Negocios donde asisten más de mil representantes de compañías locales y extranjeras, incluyendo las  británicas BP, BT, HSBC y GSK.

G-20

Se ha expresado el deseo de continuar colaborando activamente con los esfuerzos realizados en el G20, dando la bienvenida a la elección de la Argentina para presidir el grupo en el año 2018.

Asimismo se acordó que ambos países trabajarán en conjunto -incluyendo una cooperación más amplia en los foros internacionales como el G20- para promover el diálogo económico, incrementar el comercio, inversión e innovación entre las dos naciones.

OCDE

El Reino Unido apoya la aspiración de la República Argentina a una relación más cercana con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y ofrece su asesoramiento y experiencia para asistir en la implementación de las reformas requeridas parar obtener la membresía.

Seguridad Internacional y Defensa

Ambas partes acordaron que para enfrentar las amenazas a la paz y seguridad internacionales se  requiere una cooperación y coordinación internacional más estrecha. Ambos países están explorando oportunidades de ampliar sus campos de cooperación; la visita al Reino Unido del buque escuela ARA Libertad ha sido bienvenida. Ambas partes acordaron fortalecer la relación entre las dos Fuerzas Armadas. El Reino Unido acoge con beneplácito el compromiso de la República Argentina con el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales a través del apoyo a las Operaciones para el Mantenimiento de La Paz de las Naciones Unidas. Al respecto, se hizo mención a la significativa cooperación que llevan a cabo los contingentes argentino y británico que participan en la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP) y se ponderaron los resultados de la reunión ministerial de Defensa sobre Operaciones de  Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas celebrada en Londres los días 7 y 8 de setiembre pasados.

Crisis de los refugiados

El Reino Unido elogió la decisión del Gobierno argentino de establecer el programa para recibir a 3.000 refugiados sirios, recalcando la responsabilidad global compartida para cooperar en la resolución del problema, que incluye la asistencia financiera de la comunidad internacional.

Atlántico Sur

En un espíritu positivo, ambas Partes acordaron establecer un diálogo para mejorar la cooperación en todos los asuntos del Atlántico Sur de interés recíproco. Ambos Gobiernos acordaron que la fórmula de soberanía del párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989, se aplica a este Comunicado Conjunto y a todas sus consecuencias. En este contexto se acordó adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos. Ambas Partes enfatizaron los beneficios de la cooperación y de un compromiso positivo de todos los involucrados.

De conformidad con los principios establecidos en la Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999 y el Acuerdo por Canje de Notas, ambas Partes acordaron que serían establecidas conexiones aéreas adicionales entre las Islas Malvinas y terceros países. En este contexto acordaron el establecimiento de dos escalas adicionales mensuales en territorio continental argentino, una en cada dirección. Los detalles específicos serán definidos.

Ambas Partes expresaron su pleno apoyo al proceso de identificación de ADN con relación a los soldados argentinos no identificados sepultados en el cementerio de Darwin. Las conversaciones sobre esta delicada cuestión humanitaria serán llevadas adelante en Ginebra sobre la base de una evaluación del Comité Internacional de la Cruz Roja, complementada por las conversaciones bilaterales que sean necesarias. Ambas Partes acordaron que los deseos de las familias involucradas son de la mayor importancia.

Ambas Partes acordaron establecer una fecha para una reunión más amplia a la mayor brevedad posible.

Artículo 92. Ley de Educación Nacional 26.206. Disposiciones Específicas.

“Formarán parte de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones:

a) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de

la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad.

b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.”