Aspectos históricos y jurídicos sobre la Cuestión de las Islas Malvinas – Facundo Rodriguez

Malvinas: a cinco años de la autocomplacencia británica - Infobae

FUENTE: Kohen, Marcelo y Rodriguez, Facundo, Las Malvinas entre  el Derecho y la Historia, Buenos Aires, EUDEBA, 2015

I.- Antecedentes Históricos 

A) Bulas Papales 

En 1493, mediante la Bula Inter Caetera dictada por el papa Alejandro VI, se concedió  a los Reyes Católicos la posesión de todas las tierras «halladas y por hallar» al oeste de  una línea imaginaria situada entre el Polo Norte y el Polo Sur, encontrándose las Islas  Malvinas dentro de dichos dominios. Confirmándose luego mediante el Tratado de  Tordesillas, el cual se trató de un acuerdo bilateral -no objetado por Inglaterra al  momento de su entrada en vigor- entre España y Portugal y fue confirmado por la bula  Ea Quae dictada por el papa Julio II en 1506. La intervención de los Papas en los  conflictos internacionales, y la atribución de territorios, se habían convertido en una  costumbre del derecho público europeo, reconocida y aceptada generalmente por  quienes veían en ellos a la autoridad más alta del mundo cristiano. 

B) Descubrimiento 

Se sabe que el primer mapa específico de la Islas fue el realizado en 1520 por el  capitán-piloto Andrés de San Martín, tripulante de la expedición de Magallanes, la cual fue la primera en hacer pie en las Malvinas. 

C) Primeros asentamientos 

Fue Louis- Antoine de Bougainville el primero en fundar un establecimiento en las  Malvinas. Se encontraba en la isla Soledad o del Este y lo denominó “Port Louis”, en  homenaje al monarca francés. Cuando los franceses ya habían ocupado las Malvinas, el  comodoro británico John Byron zarpó el 21 de junio de 1764 con rumbo a las Indias  Orientales. El objetivo del viaje fue mantenido en secreto. Byron avistó tierra el 12 de  enero de 1765 (es decir, casi un año después de la toma de posesión oficial por parte de  Bougainville) y desembarcó en la isla Saunders (isla Trinidad), una pequeña isla al  oeste de la Gran Malvina, en donde indicó tomar posesión en nombre del rey Jorge III  en un lugar llamado Puerto Egmont. Contrariamente a la acción de Bougainville, que  fue instalar una colonia, Byron realizó su declaración, dejó izada la bandera británica y  zarpó a los pocos días (27 de enero) sin dejar ningún establecimiento. Al enterarse  

1 Abogado en Derecho Internacional (UBA). Magister en Relaciones Internacionales (UBA). Miembro  del Comité para la Cuestión de las Islas Malvinas del Consejo Argentino Para las Relaciones  Internacionales. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Internacional. Miembro del Instituto de  Derecho Internacional de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.

España de la formación de un establecimiento francés en territorios considerados  propio, presentó la solicitud formal del retiro de Francia, basada en la soberanía  española. Solo veinticuatro horas después, Francia aceptaba la solicitud española. La  entrega de la documentación pertinente al traspaso se realizó el 13 de septiembre de  1766 y se acordó el pago en compensación por los gastos incurridos en la colonia.  Quedaba de forma expresa y manifiesta el formal reconocimiento de que su  establecimiento había sido hecho en territorio español y que la devolución de este era  voluntaria. En esa misma oportunidad se ordenaba que las autoridades de las islas  dependerían del Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires, a  cuyas órdenes debían estar. Es decir, desde el punto de vista administrativo, la  gobernación de Malvinas formaba parte de la Capitanía General de Buenos Aires. El 1  de abril de 1767 desembarcaban en las Malvinas el nuevo gobernador español y se  realizaba, formalmente, el traspaso de la colonia a la Corona de España cambiándose el  nombre de Port Louis al de Puerto Soledad. 

D) Expulsión del establecimiento inglés por parte de España y posterior  abandono británico. 

En 1766 España tomó conocimiento del envío de una flota británica al Atlántico Sur y  realizó formal protesta ante Gran Bretaña. Ante las evasivas de la corte de Londres, la  Corona española decidió endurecer su posición y ordenó no permitir ningún  asentamiento británico y expulsar por la fuerza cualquiera que se encuentre en dicha  área. En 1768 se envió una flota para cumplir dicha orden y en diciembre de 1769, al  descubrirse el asentamiento británico en Puerto Egmont, se vio obligada a expulsar a los  británicos por la fuerza. En septiembre de 1770, la Corona británica conocía lo ocurrido  en las Malvinas y protestaba ante España. Los españoles se aprestaron a emprender una  nueva negociación con el objeto de evitar o por lo menos demorar el estallido de un  conflicto armado. Las posiciones de las partes eran, por parte de los británicos obtener  una reparación incondicional y el restablecimiento de Puerto Egmont, mientras que  España ofrecía una desaprobación de los actos de sus fuerzas y el restablecimiento de la  posesión de Puerto Egmont, a cambio de una reserva expresa de la cuestión de  soberanía española sobre el archipiélago. Finalmente, y luego de la promesa secreta por  parte de Gran Bretaña de abandonar las islas luego de que su honor fuese reparado, se  llegó a un entendimiento el 22 de enero de 1771 con una declaración española (llamada  Declaración de Masserano) y su aceptación por parte del gobierno británico. Mediante  esta declaración España restituyó solo la posesión de Puerto Egmont y reservó su  soberanía sobre el conjunto de las islas Malvinas y el gobierno británico se contentó con  aceptar esto como satisfacción a su honor mancillado por el acto de fuerza, sin  reivindicar en lo más mínimo su pretendida soberanía. Asimismo, y conforme la  promesa secreta, Gran Bretaña abandonó las islas luego de firmada la declaración, el 

abandono se produjo a mediados de mayo de 1774 dejando una placa de plomo en la  cual afirmaban que las islas pertenecían al rey de Gran Bretaña. Como vimos con los  descubrimientos, un mero acto simbólico (como la colocación de una cruz o una placa)  no bastaba para establecer un derecho de soberanía. Mucho menos tal acto simbólico  podría ser capaz de mantener un (inexistente) derecho de soberanía en el tiempo. En  1777 la corona española ordenó la destrucción de todo vestigio del establecimiento  británico que quedara en Puerto Egmont. Dicha orden fue llevada a cabo en 1780. Gran  Bretaña abandonó Puerto Egmont en 1774 y desde esa fecha y durante 55 años no hubo  presencia oficial británica en las islas, ni actos oficiales relativos a ellas y mucho menos  actos efectivos de soberanía en ellas o con relación a ellas, sino todo lo contrario. 

F) Administración argentina de las Malvinas. 1810-1833 

En 1810 comienza el proceso de independencia de las colonias españolas de América  del Sur. El punto de partida en el Río de la Plata es la Revolución del 25 de mayo de  1810. La autoridad virreinal es reemplazada por una Junta de Gobierno “criolla”. 

Uno de los primeros actos de la Junta de Gobierno de Buenos Aires concierne a la  administración de las islas Malvinas. Se trata del pago del penúltimo gobernador de las  islas. La importancia de este acto público del primer gobierno “criollo”, a solo 5 días de  haberse constituido, radica en la manifestación de la continuidad gubernamental en lo  que hace a Malvinas. En 1811 España ordena el retiro de las fuerzas apostadas en  Malvinas a efectos de ayudar en la lucha contra la revolución en Bs. As. Durante estos  años la Argentina realiza numerosos actos demostrativos de soberanía (otorga  autorización para la pesca en las islas, solicita se envíen los presidiarios de las islas a  efectos de sumarse al Ejercito de los Andes, etc.)  

El 15 de enero de 1820, David Jewett, en su carácter de comandante de la fragata de  guerra del Estado “La Heroína”, fue nombrado Coronel de Ejército al servicio de la  Marina Nacional por el Director Supremo de las Provincias Unidas. Partió del Río de la  Plata a fines de marzo de dicho año y luego de muchas vicisitudes llegó a las cercanías  de Puerto Soledad el 27 de octubre de 1820. Tomó públicamente posesión de las islas  Malvinas en noviembre de 1820 y así lo informó por circular a todos los buques  presentes en las cercanías, entre ellos británicos. Dicha circular tuvo amplia repercusión  en la prensa de la época. En Estados Unidos, en el Times, de Londres, que la publicó en  su totalidad el viernes 3 de agosto de 1821 bajo el título “The Capture of the Falkland  Islands” y considerándolo “un acto de soberanía”. De lo expuesto surge que la toma de posesión de las islas Malvinas por las Provincias Unidas en 1820 fue un acto oficial y  público, del que tomaron conocimiento las principales potencias de la época, sin que se  produjera protesta alguna. La Argentina había sucedido en la soberanía de los territorios 

pertenecientes al poder colonial español y continuó poco tiempo después de esta toma  de posesión con otros actos de ejercicio de la soberanía. 

En los 9 años siguientes el gobierno de Buenos Aires otorgó concesiones de tierras en  las islas, autorizó la crianza de ganado y caza de lobos, autorizó (y legisló) la pesca.  Estos actos fueron hasta incluso conocidos por Gran Bretaña sin hacer objeción alguna.  Si las islas eran británicas, el representante británico en Buenos Aires hubiera objetado  esas concesiones hechas por un gobierno extranjero. No solo no reaccionó, sino que el  Cónsul británico certificó la autenticidad de los documentos referidos a tales  concesiones argentinas. Asimismo, nombró a un héroe de la independencia, y  descendiente de indígenas, como Comandante de las Islas (Don Pablo Areguatí). En  1825 se cristaliza el reconocimiento británico de la independencia argentina el cual  implicó el establecimiento de relaciones entre los dos Estados fundadas en el Derecho  Internacional. Ello implicaba el respeto de la igualdad soberana, lo que incluye o  implica el de la integridad territorial. Si la Argentina hubiera violado la soberanía  territorial británica por sus actos anteriores relativos a Malvinas, el gobierno británico  tenía aquí la ocasión de hacer valer sus derechos. No hubo ninguna referencia a la  cuestión.  

El 10 de junio de 1829 se crea la Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas y  las adyacentes al Cabo de Hornos en el mar Atlántico por Decreto del Gobernador  Martín Rodríguez y del Ministro Salvador María del Carril y se nombra a Luis Vernet  como Comandante de las mismas. El establecimiento fundado por Vernet llegó a tener  una población estable de un centenar y medio de personas. Además de Puerto Luis o  Soledad existían varias estancias diseminadas en la isla Soledad y dos poblados  menores, llamados Rosas y Dorrego, situados respectivamente en el golfo y puerto de la  Polacra y en las proximidades del Rincón de San Agustín. Vernet introdujo el ganado  ovino y mejoró el bovino y caballar existente. Durante todo el período, Vernet supo  mantener contactos amistosos con la población originaria de la Patagonia y de la Tierra  del Fuego. Nunca las islas habían tenido tal desarrollo humano durante el período de  presencia de las potencias coloniales europeas. Fue la joven nación argentina la que  produjo este desarrollo y demostró la utilidad de las islas, y fue el Imperio Británico,  con su supremacía política, militar y económica, quien aprovechó por la fuerza de este  ingente esfuerzo.  

El Encargado de Negocios de británico, luego de mas de medio siglo de silencio,  presentó el 19 de noviembre de 1829 una protesta por la adopción del decreto del 10 de  junio del mismo año. Puede decirse que la protesta británica de 1829 es tardía, limitada  y de mala fe. Tardía, porque el gobierno británico conocía los actos anteriores de  ejercicio del poder público sobre las islas efectuados por Buenos Aires desde 1820 a 

1829. Limitada, porque se circunscribe al decreto del 10 de junio de 1829, sin protestar  por dichos actos anteriores. Es finalmente de mala fe, porque en los fundamentos de la  pretendida soberanía británica se pasa bajo silencio la presencia ininterrumpida de  España en las islas hasta 1811 y los actos argentinos posteriores, hechos ambos que el 

gobierno británico no podía ignorar. 

En 1831 cumpliendo con la legislación de pesca, Vernet apresa tres buques  estadounidenses y los envía a Buenos Aires para su juzgamiento. Este fue el origen de  una controversia entre los gobiernos de Buenos Aires y Washington, cuyo punto  culminante fue la destrucción y robo de propiedad pública y privada y el arresto  arbitrario de residentes en Puerto Luis perpetrados por la corbeta de guerra  estadounidense “Lexington” el 31 de diciembre de 1831, en represalia por el  apresamiento de los buques antes citados. Para el gobierno argentino, se trató de un acto  ilícito de particular gravedad, lo que llevó en los hechos al retiro de funcionarios  diplomáticos. El gobierno argentino reaccionó de manera rápida tanto en el plano  diplomático como en el plano fáctico. Desde el punto de vista diplomático, protestó  enérgicamente y exigió una reparación por el acto ilícito cometido en su contra. En el  terreno práctico, dispuso el nombramiento de un Comandante civil y militar provisorio  que recayó en la persona de un militar y el envío de un navío de guerra. El 10 de  septiembre de 1832 se designó un nuevo Comandante y se envió a la Goleta de Guerra  “Sarandí”, a efectos de auxiliarlo en el ejercicio de sus funciones. En sus instrucciones  se le asignan las funciones de dar posesión del mando al recientemente nombrado  Comandante Mestivier. El 28 de septiembre de 1832 fue presentada la segunda protesta  británica. El 28 de noviembre de 1832, el Comandante en Jefe de la Estación naval  británica en Sudamérica, transmitió la orden de dirigirse a Puerto Egmont al Capitán del  “HMS Clio”, John James Onslow. En ella se explicitaba que, si fuera necesario, debería  recurrir a la fuerza para vencer toda resistencia de parte de fuerzas extranjeras al  ejercicio de la soberanía británica. Luego de haber tomado posesión de Puerto Egmont  el 23 de diciembre de 1832, Onslow se dirigió a Puerto Soledad y procedió a la  expulsión de las fuerzas argentinas existentes el 3 de enero de 1833. Cabe destacar que  esta acción fue realizada de manera autónoma, ya que en sus instrucciones nada se decía  sobre dirigirse a la isla Soledad, sus instrucciones se limitaban a Puerto Egmont. 

Pinedo, el comandante de la Sarandí, apenas finalizaba de restaurar el orden en la  colonia, luego del motín que culminara con la muerte del Comandante de las Islas. El  capitán británico intimó al marino argentino a retirarse arriando su pabellón, pero Pinedo no aceptó arriar la bandera argentina, aunque sí estuvo dispuesto a retirar sus  fuerzas, dada la evidente superioridad militar de las fuerzas británicas. Como  consecuencia del asalto británico, volvieron de Puerto Soledad a Buenos Aires 53  personas, entre ellos mujeres y niños, que residían en ese momento en las islas. Es decir, 

la expulsión británica produjo la partida de casi el 70% de la población existente. 

Gran Bretaña expulsó a la Argentina de las islas en 1833. Expulsó a las autoridades y a  una parte de la población: hombres, mujeres y niños. El hecho fundamental es que con  ese acto de fuerza se impidió que la Argentina pudiera restablecer el asentamiento que  con tanto esfuerzo había establecido en los años veinte.  

G) La situación posterior al despojo británico hasta el tratamiento de la Cuestión Malvinas por las Naciones Unidas 

La expulsión argentina de las islas encendió un acalorado debate en las autoridades en  Buenos Aires. Dentro del propio gobierno las opiniones se dividían entre quienes  abogaban por recuperar las islas por la fuerza y entre aquellos que preferían acatar el  derecho internacional y realizar formal protesta. La segunda opción termino  imponiéndose. Desde 1833 a 1849 las protestas argentinas fueron sistemáticas. A cargo  de estas en Londres estuvo el hermano de Mariano Moreno, Manuel Moreno. Las  respuestas británicas hacen gala de su mala fe y de su prepotencia imperial al considerar  la cuestión cerrada sin más, como si la Argentina tuviera simplemente que reconocer la  posición británica. Frente a la falta de respuesta satisfactoria de la parte británica, frente  a la afirmación de considerar la cuestión cerrada, frente a las amenazas apenas veladas  de no intentar insistir con el tema, en una época en que no existían instancias  internacionales a las que se podía recurrir, la actitud argentina fue conforme a lo que se  podía pedir a un Estado que enfrenta tal situación y política de fuerza. La Argentina  hizo expresa reserva de que su silencio no podía, ni debía, ser tomado como  aquiescencia o consentimiento de la posición británica. 

Asimismo, los actos argentinos relativos a Malvinas son constantes, incluso en  momentos de extrema tensión externa e interna (Guerra contra el Paraguay, Guerra  civil, separación de Buenos Aires como Estado independiente, Primera Guerra Mundial,  Segunda Guerra Mundial, Golpes de Estado, etc.). Cabe mencionar su inclusión en la  Constitución de Buenos Aires de 1854, su inclusión en los tratados con Chile de 1856 y  el de Limites de 1881, en las discusiones por el establecimiento de colonos galeses en la  Patagonia en 1865, su incorporación en los mapas oficiales. Incluso, la Argentina  ofreció en reiteradas oportunidades llevar la Cuestión a arbitraje internacional a efectos  de encontrar una solución a la disputa (1884, 1885, 1887 y 1888) obteniendo siempre la  negativa británica. 

Argentina protestó ante toda organización internacional en la que surgía el tema, de  forma constantemente, a saber: en 1908 ante la Convención de la Unión Postal en  Roma, en 1926 en el Convenio Sanitario en Bruselas, en 1927 en la Unión Postal 

Universal, Conferencia Ballenera Internacional de 1937, en la Primera Reunión de  Consultas de Cancilleres Americanos de 1939, en el mismo momento de la creación de  las Naciones Unidas, la Argentina hizo valer su reivindicación en 1946, en la  Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad en 1947, en  la Conferencia Panamericana de 1948 y hasta en la Comisión Americana de Territorios  Dependientes de 1949. Como se puede observar la Argentina introdujo la cuestión e  hizo valer sus derechos en todo ámbito internacional que pudo. 

En 1955 el Reino Unido presentó una demanda contra la Argentina y Chile ante la Corte  Internacional de Justicia por el caso de la Antártida, enunciando expresamente que  acepta la competencia de la Corte solo para las llamadas “dependencias de las islas  Falkland” pero no para las islas mismas. Frente a la negativa argentina de aceptar llevar  la cuestión de las dependencias solamente dejando de lado la cuestión principal, es decir  las Islas Malvinas, el Reino Unido retiró la demanda. 

En el marco del proceso de descolonización adoptado por las Naciones Unidas en al  década del ’60 luego de la adopción de la resolución 1514 (XV), el 16 de diciembre de  1965 se adopta la resolución 2065 (XX) por la cual la Asamblea General reconoce la  existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido por las islas  Malvinas y establece la manera de poner fin a su situación colonial: la negociación entre  la Argentina y el Reino Unido para la solución de la controversia de soberanía, teniendo 

en cuenta los intereses de la población de las islas. Esta resolución es la piedra angular  del reclamo argentino. La misma es clara: no existe en las islas un pueblo sujeto del  derecho a la libre determinación, las partes en la disputa son dos (Argentina y el Reino  Unido), el modo de poner fin a la misma es mediante la negociación y se debe tener en  cuenta los intereses de los isleños y no sus deseos. Poco tiempo después de adoptarse la  citada Resolución se inició un proceso de negociación bilateral, en los cuales ambas  Partes propusieron distintas alternativas de solución, pero sin llegar a concretarse  ninguna. En el año 1973 la Asamblea General declaró la necesidad de acelerar las  negociaciones en curso y mediante su resolución 3160 (XXVIII) instó a ambos  gobiernos a proseguirlas sin demora. En los años siguientes, mientras se mantenía el  ámbito de negociación de la disputa de soberanía, se desarrollaron conversaciones  especiales sobre aspectos prácticos que hacían al bienestar de la población de las Islas, explicitando así la Argentina, su voluntad de atender los intereses de estos. 

Como resultado de esas conversaciones especiales ambos gobiernos arribaron, en 1971,  a un acuerdo, bajo fórmula de soberanía, para cooperar en materia de servicios aéreos y marítimos regulares; y en comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas; mientras  que la Argentina asumió el compromiso de cooperar en los campos de la salud,  educacional, agrícola y técnico. Al propio tiempo, las negociaciones que versaban sobre 

la cuestión de fondo trataron oficial u oficiosamente distintas fórmulas de solución. Pero  a pesar de dichas negociaciones en curso y las acciones argentinas en favor de los  intereses de los habitantes de las Islas que, por cierto, aliviaban las cargas de las  responsabilidades de la potencia ilegalmente ocupante y administradora, el Reino Unido  simultáneamente realizaba actos pretendidamente jurisdiccionales, relacionados con la  exploración de los recursos naturales del área en disputa, que fueron protestados por el  Gobierno argentino. Atento a ello, en diciembre de 1976, la Asamblea General de la  ONU adoptó una nueva Resolución- la número 31/49-, de significativa importancia por  su contenido. Ésta insta a las dos partes de la disputa a que se abstengan de adoptar  decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación  mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado por las Resoluciones  2065(XX). Es el día de hoy que esta Resolución continúa siendo desoída por el Reino  Unido, que persiste en el desarrollo de actividades unilaterales en el área disputada  relativas, principalmente, a la exploración y explotación de recursos naturales  renovables y no renovables, así como de carácter militar. 

Las negociaciones llegan a su fin con el conflicto armado de 1982. Asimismo, cabe  destacar que dicho conflicto no modificó absolutamente en nada la disputa de soberanía.  Esto quedó claro mediante la adopción por parte de las Naciones Unidas de la  resolución 37/9 del 2 de noviembre de 1982 a solo 5 meses de finalizadas las  hostilidades y lo reiteró mediante las resoluciones 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y  43/25. Desde 1988 la Cuestión de las islas Malvinas solo es tratada en el marco del  Comité de Descolonización de las Naciones Unidas (Comité de los 24) atento existir un  acuerdo de caballeros entre ambas partes, en el marco de la reanudación de las  relaciones diplomáticas en 1989, para no llevar la Cuestión al seno de la Asamblea  General. El C24, al que el Reino Unido ha decidido dejar de asistir, año tras año insta a  las partes a reanudar las negociaciones en búsqueda de la solución de la disputa de  soberanía en concordancia con las resoluciones de la Asamblea General.  

II.- Aspectos Legales 

Los títulos argentinos sobre las islas Malvinas se basan en: a) la sucesión a los derechos  de España (principio del uti possidetis iuris), b) por el ejercicio concreto de soberanía de  la nueva nación sudamericana desde el inicio del proceso de independencia en 1810  hasta 1833, año del despojo británico, y c) por la ausencia de consentimiento argentino  a la ocupación británica desde 1833 hasta la fecha. Por su parte, la sucesión a los  derechos de España se justifica por el reconocimiento de la soberanía española por las  principales potencias marítimas de Europa, por la continuación española del derecho de  primer ocupante de Francia (1764) y por el ejercicio continuado de su soberanía sobre  las islas hasta 1811, de manera exclusiva entre 1774 y 1811. Asimismo, cabe analizar el 

principio de libre determinación de los pueblos y su “no-aplicabilidad” a la Cuestión. A) Sucesión a los derechos de España 

El uti possidetis iuris de 1810 es la regla relativa a la sucesión de Estados en materia  territorial que siguieron los Estados de la América hispánica. La fecha elegida en  América del Sur no coincide con las de las proclamaciones de la independencia, porque  a partir de 1810 las provincias sudamericanas dejaron de reconocer a las autoridades  coloniales, aunque proclamaran formalmente la independencia más tarde. Los nuevos  Estados heredaron el territorio que pertenecía a la Corona española, en el marco de las  divisiones administrativas existentes en 1810. El uti possidetis es una regla  consuetudinaria de carácter general aplicable a los territorios de los nuevos Estados. Así  lo expresó la Corte Internacional de Justicia en gran cantidad de casos. El principio en  cuestión venía también a reafirmar que no había terrae nullius en América Latina como  consecuencia del proceso de independencia. En otras palabras, la extensión de la  soberanía territorial que se le reconocía a España y a Portugal debía reconocerse en la  misma medida a los nuevos Estados latinoamericanos. El objetivo político principal de  tal principio era el de frenar la ruta a toda veleidad neocolonialista de las otras potencias  de la época. 

Durante la época colonial, las islas Malvinas dependían directamente de la Capitanía  General de Buenos Aires y, luego de su creación por Real Cédula del 1 de agosto de  1776, del Virreinato del Río de la Plata. Buenos Aires era el asiento del Virrey. Las  otras divisiones administrativas existentes (intendencias, audiencias, gobernaciones)  gozaban de una autonomía limitada y dependían de la autoridad virreinal. 

El uti possidetis iuris implica que el territorio que pertenecía a la antigua unidad  administrativa colonial pasa al nuevo Estado independiente. No es necesaria una cesión  expresa de soberanía de parte de la potencia colonial. El nuevo Estado hereda el mismo  asiento territorial por el hecho de existir como Estado. Que España no haya reconocido  formalmente a la Argentina y haya celebrado un Tratado de Reconocimiento, Paz y  Amistad recién el 21 de septiembre de 1863 es totalmente irrelevante para la disputa de  soberanía.  

B) El ejercicio concreto de la soberanía por parte de la Argentina 

Como vimos anteriormente, los actos soberanos argentinos entre 1810 y 1833 son  numerosos y sin ningún tipo de protesta por parte del Reino Unido. Los actos de  gobierno anteriores y posteriores a 1820 por parte de Buenos Aires demuestran una  continuidad absoluta en la conducta seguida. La Argentina se consideraba soberana de 

Malvinas antes y después de la toma de posesión de Jewett. Mediante la formal toma de  posesión, y la notificación por la autoridad argentina presente en el territorio en cuestión  a los buques extranjeros que se encontraban en la zona es ampliamente suficiente para  conferir al acto el carácter de acto efectivo de ejercicio de la soberanía. La Argentina  había sucedido en la soberanía de los territorios pertenecientes al poder colonial español  y continuó poco tiempo después de esta toma de posesión con otros actos de ejercicio de  la soberanía. Las concesiones de ganado y de territorio en las islas son un acto típico no  solo de intención sino también de ejercicio de soberanía (efectividad). La aplicación de  legislación en materia de pesca y caza es otro claro ejercicio efectivo de la autoridad  estatal. 

La manera correcta con que se fundamentan los títulos argentinos desde el punto de  vista jurídico mediante el decreto de creación de la Comandancia en 1829 es  remarcable. Se establece que se trata de la sucesión de Estados y se fija el 25 de mayo  de 1810 como fecha crítica para la sucesión, esto es, para determinar si España tenía  soberanía sobre las islas y pudo por consiguiente haberla transferido. Se mencionan los  actos posesorios efectuados por la República para manifestar que esta ya está en  posesión del territorio al momento de la creación de la Comandancia. Se trata en  particular de la toma de posesión del 6 de noviembre de 1820 y de las concesiones  otorgadas durante la década en curso. En cuanto a los títulos de España, no se invocan  las bulas papales o el descubrimiento, sino el derecho del primer ocupante. Se trata de la  interpretación correcta –y así entendida en la época– según la cual la primera ocupación  francesa es computada como española, ya que Francia reconoció la soberanía española y  transfirió su establecimiento de Puerto Luis. El consentimiento de las principales  potencias marítimas europeas no constituye un título autónomo de soberanía, sino el reconocimiento de su existencia. La adyacencia de las islas al continente tampoco  constituye un título autónomo (contigüidad), sino que se trata de la determinación de la  extensión del territorio del Virreinato del Río de la Plata. 

C) Por la ausencia de consentimiento (aquiescencia) argentino a la  ocupación británica desde 1833 hasta la fecha 

Conviene desde el punto de vista jurídico entender qué es la aquiescencia. Porque si en  este contencioso hubo aquiescencia de una parte, esa parte es Gran Bretaña, con  relación a España primero y a la Argentina después. 

Lejos estaría la actitud argentina de poder asimilarse a una ausencia de reacción que  podría asimilarse a un consentimiento a la soberanía británica. Por muchos motivos. En  primer lugar, porque la Argentina protestó inmediatamente su despojo y mantuvo su  posición. En segundo lugar, porque fue el gobierno británico mismo quien consideró la  cuestión cerrada y no quiso más comunicaciones al respecto. En tercer lugar, porque la 

Argentina dejó en claro y expresamente que, a pesar de la actitud cerrada del gobierno  británico, mantenía su posición y que su silencio no podía asimilarse a aquiescencia. En  cuarto lugar, porque una vez que las posiciones jurídicas de las partes son conocidas, no  es necesario reiterar la posición ante todos y cada uno de los hechos que son la  consecuencia misma de lo que se protesta. Sería absurdo pretender que para que un  Estado no consienta a la posición del otro, deba protestar cotidianamente ante los  múltiples actos de ejercicio de autoridad estatal de este sobre un territorio que ya se sabe  es disputado. En quinto lugar, aunque no menos importante, porque la conducta misma  del gobierno británico lo coloca en la posición de verse imposibilitado de invocar el  comportamiento argentino como un caso de aquiescencia. Empezaremos explicando  esto último. 

D) La libre determinación de los pueblos 

El principio de libre determinación de los pueblos es uno de los principios  fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo. Gracias a él, numerosos  pueblos sojuzgados pudieron crear sus propios Estados independientes durante el  proceso de descolonización en la segunda mitad del siglo XX. El Reino Unido y otras  potencias coloniales negaron durante prolongados años el carácter jurídico –por  consiguiente, obligatorio– del principio de libre determinación. Solo reconocieron su  importancia a partir del final de los años sesenta, cuando el proceso de independencia de  sus antiguas colonias había prácticamente llegado a su fin. En el caso del Reino Unido,  con el fin de justificar su posición en los casos de Malvinas y Gibraltar. En la cuestión  Malvinas, el principio de libre determinación de los pueblos es manipulado e  impropiamente invocado por el gobierno británico con dos objetivos: mantener su  presencia en la región del Atlántico Sur y evitar solucionar la controversia de soberanía  que mantiene abierta con la Argentina desde 1833. 

En Derecho Internacional, no toda comunidad humana establecida en un ámbito  geográfico dado es titular del derecho de libre determinación. Por ello distingue entre  “pueblos” y “minorías”, sean estas nacionales, religiosas, lingüísticas, étnicas, etc.  Mientras que los primeros son titulares del derecho de libre determinación, las segundas  no, aunque son titulares de un conjunto de derechos tendientes a garantizar y preservar  sus identidades, pero en el marco territorial del Estado en el que habitan. También se  distinguen los pueblos autóctonos, a quienes la Declaración de la ONU les reconoce el  derecho de libre determinación, pero únicamente en su faz interna. Tampoco basta con  autoproclamarse “pueblo” y por ende pretender ser titular del derecho de libre  determinación. Absolutamente ninguna de las más de 40 resoluciones de la Asamblea  General y del Comité de Descolonización de la ONU ha reconocido la existencia de un 

pueblo separado en el territorio y por ende dichas resoluciones han seguido otro camino  en cuanto a la manera de proceder a la descolonización de las islas Malvinas. No solo  eso, sino que cuando el Reino Unido intento incorporar una expresa mención al derecho  de libre determinación en lo que a posteriori pasó a ser la Resolución 40/21 del 27 de  noviembre de 1985, la Asamblea General lo rechazó de plano. La razón es simple: a  diferencia de los casos comunes de colonialismo, esto es, de sojuzgamiento de un  pueblo entero por la potencia europea, en el caso Malvinas se trata del desplazamiento  de un joven Estado independiente de una parte de su territorio, de naturaleza insular,  escasamente habitado y sin una población originaria, por la máxima potencia colonial  de la época. 

A diferencia de lo ocurrido en otras regiones del mundo, por ejemplo, en el Caribe, en el  que la potencia colonial introdujo masivamente una población esclava que dio lugar a la  conformación de un nuevo pueblo, en el caso Malvinas la escasa población llevada por  el gobierno de Londres fueron colonos británicos. Al mismo tiempo que se negaba  terminantemente a siquiera abrir la discusión con la Argentina a pesar de sus protestas,  en un claro ejemplo de la política del más fuerte. 

Que los habitantes actuales de las islas Malvinas no constituyan un pueblo separado con  derecho de libre determinación no quiere decir que no gocen de otros derechos. Por  supuesto, son titulares de derechos humanos, tanto individual como colectivamente. La  Argentina ha inscrito en su Constitución que el respeto del modo de vida de los  habitantes es una condición a la que se obliga. Simplemente, mil seiscientos cincuenta  ciudadanos británicos no tienen el derecho de decidir una controversia de soberanía  entre la Argentina y el Reino Unido que envuelve más de tres millones de kilómetros  cuadrados entre territorio y espacios marítimos, una superficie mayor que la de la  Argentina continental y doce veces la del Reino Unido. 

Si ni la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni su Comité de Descolonización  han aplicado el principio de libre determinación de los pueblos a los actuales habitantes  de las islas Malvinas, es precisamente porque han interpretado correctamente la  aplicación de la Resolución 1514 (XV) al caso particular. Por un lado, al tener en cuenta  el respeto de la integridad territorial argentina, conforme el párrafo 6 de dicha  resolución. Por el otro, al no constatar la presencia de una colectividad humana titular  del derecho de libre determinación en la cuestión Malvinas. 

La manipulación británica del principio de libre determinación es muy evidente. Por  varias razones: 1) porque es la Asamblea General de la ONU y no la potencia colonial  quien determina la manera de poner fin a una situación colonial y el máximo órgano  representativo de la ONU nunca aplicó el principio a los actuales residentes en las islas; 

2) porque se trata de un caso particular de colonialismo en el que la víctima de la acción  colonial fue un joven Estado constituido; 3) porque luego del despojo a la Argentina el  gobierno británico estableció sus propios colonos; 4) porque desde entonces controló la  política migratoria de ese territorio aislado y poco poblado; 5) porque los residentes  actuales no constituyen un “pueblo” separado víctima del accionar colonial; 6) porque  el Reino Unido, luego de desalojar a la Argentina e instalar sus propios colonos,  rechazó todas las propuestas de negociación y arbitraje formuladas por la Argentina  mientras consolidaba su presencia física en las islas. 

Aceptar que sean los propios súbditos británicos allí instalados quienes decidan la  controversia anglo-argentina constituiría un caso de arbitrariedad flagrante de  imposición del hecho consumado. Si hay un pueblo víctima de la acción colonial al cual  el principio de libre determinación es aplicable en la cuestión Malvinas, ese pueblo es el  pueblo argentino.