La estructura argumental de la República Argentina acerca de sus derechos se basa en dos pilares bien definidos, que constituyen una unidad fundamental con un espíritu varias veces centenario, evolucionado e incontestable.
11 de abril de 2022. Por Alfredo Alberto Gaido
La estructura argumental de la Republica Argentina acerca de sus derechos sobre las Islas del Atlantico Sur se basa en dos pilares definidos, que a su vez, guardan factores relacionados entre sí: aspectos geograficos y fundamentos historico-juridicos. No se debe caer en el error de considerarlos como independientes unos de otros. Todo lo contrario, ya que consitituyen una unidad fundamental con un espiritu varias veces centenario, evolucionado e incontestable.
En cuanto a los aspectos geográficos, las Islas Malvinas reposan sobre la Placa Sudamericana, observando particulares semejanzas con determinadas zonas de la Patagonia continental. La composición geológica, los restos fósiles hallados, como también la presencia de especies vegetales similares en una y otra área, así lo demuestran.
El archipiélago es claramente una emersion de la masa continental sudamericana y, a esa altitud, la plataforma submarina o continental argentina, sobre la cual esta asentado, alcanza un ancho máximo de unos 800 km, donde las aguas que la cubren tienen una profundidad aproximada de tan solo 18 metros.
Justamente, la prestigiosa “Encylopedia Britannica” (Enciclopedia Británica) da cuenta de esta contundente característica geográfica en favor de nuestros argumentos al decir: “The Falkland Islands form assentially a part of Patagonia; witch whitch they are connected by an elevated submarine plateau…” ( Las Islas Malvinas forman esencialmente parte de la Patagonia, con la cual se hallan conectadas por una meseta submarina…)
En lo que concierne a los fundamentos históricos-jurídicos, contando con valiosos antecedentes e intentos normativos globales, una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, se crea la Organización de las Naciones Unidas y en su agenda se incluyo un proceso de revisión de las cuestiones relacionadas con la soberanías estatales sobre los espacios marítimos mundiales y el aprovechamiento de sus incalculables recursos naturales. A tal efecto, la CONVEMAR, ( Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) definió el concepto jurídico de la Plataforma Continental.
Para interpretar juridicamente nuestros derechos sobre las Islas Malvinas, es necesario antes analizar los que asistian a su original titular, España, de la cual mas tarde los heredamos, asumiendo dicha titularidad con nuesta emancipacion. Se trata de los sucesivos hechos historicos con las consecuencias juridicas resultantes, evolucion ésta que comprendio un largo camino recorrido entre los siglos XV y XIX.
Inmediatamente luego del descubrimiento del ” Nuevo Mundo” en 1492, los fundamentos históricos de los antiguos derechos de la Corte de Madrid sobre aquel archipiélago del Atlántico Sur estaban constituidos por: las bulas papales de 1493 y con su consecuente Tratado de Tordesillas de 1494; las posesiones efectivas de la Corona británica, donde se reconocen aquellas posesiones tales como: el Tratado de Londres del 28 de agosto de 1604, Tratado de Madrid del 18 de julio de 1670, Tratado de Madrid del 27 de marzo de 1713, Tratado de Utrecht del 13 de julio de 1713, la Convención de Nootka Soud del 28 de Octubre de 1790, entre otros.
Por estas tierras nos podemos soslayar cuando las Islas Malvinas son declaradas dependientes de la Gobernación y Capitanía General de Buenos Aires. Esto sucedió en cumplimento a la Real Cédula del 4 de octubre de 1766. Fue emitida por el rey Carlos II, nombrándose a tal efecto al capitán de navío de la Real Armada, Felipe Ruiz Puente, como primer gobernador, quien las recibió de Louis Antoine de Bougainville, ilustre personaje de la Corte de París, que luego reconocería el derecho español. Mas tarde, la Real Cédula del 1 de agosto de 1776 crea el Virreinato del Rio de la Plata, y cuya cuidad capital seria Buenos Aires. Mas aun, luego de la Revolución del 25 de mayo de 1810, la pertenencia de las Islas Malvinas al entonces gobierno de la provincia de Buenos Aires continuaba vigente, incluso durante la arremetida británica de 1833.
A partir de la Revolución de Mayo y de la Declaración de la Independencia del 9 de julio de 1816, se fueron moldeando los derechos soberanos de la República Argentina sobre los archipiélagos del Atlántico Sur y sus espacios marítimos e insulares adyacentes, sucediendo las jurisdicciones españolas. Sucede consiste esencialmente en continuar un derecho cuya titularidad le pertenecía a otra persona. En el extensisimo campo de Derecho Internacional Publico se aplica aquel principio como un elemento determinante en la teoría de la Sucesión de Estados. Se trata pues de un criterio que ha servido como fuente de la delimitacion territorial adoptado por las naciones latinoamericanas en su proceso de emancipación. El origen de este precepto es un interdicto posesorio del Derecho Romano. “Uti possidetis ita possideatis, asi seguiré poseyendo).
Es decir que, con el surgimiento del nuevo Estado, las Provincias Unidas del Rio de la Plata, luego la Confederación Argentina y devenido hoy en la República Argentina, heredo la soberanía sobre aquellos espacios, incluidas las Islas Malvinas, que pertenecían a su anterior titular, el Estado español. Se practico así una indudable continuidad jurídica, trasmitiéndose todos los derechos nacientes en las bulas papales, en los derechos y obligaciones consagrados en los tratados internacionales y en todos los hechos que conformaron a su verdadera posesión.
La ocupación efectiva del archipiélago malvinense por las Provincias Unidas del Rio de la Plata sucedió el 6 de noviembre de 1820 cuando el coronel de marina David Jewett, oficial estadounidence al servicio de las Provincias Unidas, fondea frente a Puerto Soledad a bordo de la fragata nacional “La Heroina”. Al izarse la eseña del general Manuel Belgrano en las ruinas del antiguo puerto, es saludada con una salva de 21 coñanazos desde la fragata; acto glorioso que tuvo reperciom rioplantense, en los de España, Estados Unidos e Inglaterra.
Ninguna voz en todo el mundo se alzó en contra de este hecho, reconociendo asi el legitimo acto de reafirmacion soberana. Tampoco mas tarde hubo reservas ni protestas de la Corona britanica, ni al momendo del reconocimiento de forma formal de nuestra independencia en 1823, admitiendo a las Provincias Unidas del Rio de la Plata como nacion libre y soberana, ni al suscribir en 1825 el “Tratado de Amistad, Comercio y Navegacion”, acto fundacional de las relaciones comerciales con nuestro pais. Desde entonces, gobernaron el archipielago comandantes militares y el Comandante Politico y Militar, Luis Vernet. Todos ellos ejerciendo la soberania nacional, dictando actos administrativos, leyes de pesca y poblando aquellas tierras en contacto asiduo con Buenos Aires.
Mas alla de los avatares durante la ocupacion del archipielago y de la compleja organizacion nacional, todo se encaminaba a establecer un prospero pueblo portuario hasta la invasion britanica del 3 de enero de 1833. Desde entonces nuestro pais entablo firmes y fundados reclamos diplomaticos. Las Naciones Unidas tambien invitaron en varias ocaciones al dialogo para la solucion pacifica de la controversia (Resolucion 2065, entre otras tantas) y en todas las ocasiones Gran Bretaña, cuando no se nego al dialogo, adujo argumentos que fueron variando a medida que perdian sustentabilidad historica y juridica, como el del descubrimiento y subsiguiente ocupasion, la prescripcion adquisitiva y contemproraneamente la inaplicable figura para la Cuestion Malvinas de la autodeterminacion de los pueblos.
En 1982, a casi 50 años de la invasion britanica, de absoluta impunidad, de negacion a una solucion negociada y de la obstinacion colonial, la Argentina intento recuperar los archipielagos ante la provocacion de Londres, produciendose el conflicto del Atlantico Sur. Su resultado no altero en absoluto los imbatibles argumentos soberanos argentinos. Gran Bretaña por su parte, los sostiene solo con el uso de la fuerza.