Jueves 14 septiembre 2023 – Información para la Prensa N°: 456/23
Declaración del Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, con motivo de las declaraciones publicadas en la prensa nacional e internacional en el contexto de la campaña electoral.
Con motivo de las declaraciones publicadas en la prensa británica y en medios de prensa locales, en el contexto de la campaña electoral, teniendo en cuenta que de conformidad con la Ley 27558 es función del Consejo contribuir a generar los consensos políticos y sociales necesarios para diseñar e implementar políticas de Estado que tengan por objeto efectivizar el ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, los y las integrantes del Consejo consideran necesario pronunciarse en los siguientes términos:
OBSERVAN con preocupación las declaraciones a la prensa del Diputado Nacional y candidato presidencial Javier Milei y la candidata a Diputada Nacional, Diana Mondino –ambos del espacio político “La Libertad Avanza”-, quienes aspiran a ocupar importantes cargos que involucran responsabilidades en la conducción de la política exterior de nuestro país. La posición histórica de la República Argentina en 190 años nunca consintió la ocupación ilegítima de parte de su territorio considerando como única contraparte en la controversia de soberanía relativa a la cuestión de las Islas Malvinas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
RECUERDAN que las Naciones Unidas han caracterizado a la cuestión de las Islas Malvinas como un caso especial y particular de descolonización que involucra una disputa de soberanía entre dos Estados que debe ser resuelta mediante negociaciones bilaterales entre esas únicas dos partes, teniendo en cuenta los intereses de los habitantes de las Islas, no “sus deseos”. La pretendida referencia de los isleños como tercera parte de la disputa es un componente central de la estrategia diplomática británica. No existe en las Islas Malvinas un pueblo subyugado, dominado o explotado por una potencia extranjera con derecho a la libre determinación, en los términos del derecho internacional y atento lo dispuesto por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 2065 (XX). Por el contrario, la composición demográfica de las Islas es el resultado de 190 años de ocupación colonial ya que a partir de 1833 el Reino Unido expulsó a las autoridades y población argentina allí residentes, impidió la radicación de argentinos y argentinas provenientes del territorio continental argentino e implementó una política migratoria orientada a preservar el régimen colonial en las Islas.
DESTACAN que, tal como lo señaló la Resolución 37/9 sobre la Cuestión de las Islas Malvinas por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, el conflicto del Atlántico Sur de 1982 no modificó la naturaleza de la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, la cual continúa pendiente de solución y que la única forma de poner fin a este caso especial y particular de descolonización es la negociación entre las dos partes a fin de encontrar una solución pacífica y definitiva.
RESALTAN la necesidad de una política exterior consistente a lo largo del tiempo y de los sucesivos gobiernos democráticos para recuperar por medios pacíficos y de conformidad con el derecho internacional el pleno ejercicio de los derechos de soberanía de la Argentina sobre Las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, teniendo en cuenta los intereses de los habitantes de las Islas Malvinas y el compromiso constitucional de la Argentina con el respeto de su modo de vida.
REAFIRMAN la importancia de preservar el consenso político democrático en torno a la cuestión de las Islas Malvinas consagrado en la disposición transitoria primera de la Constitución Nacional, que establece: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
DISPONE que, a través de la Coordinación Ejecutiva de este Consejo Nacional, se remita la presente Declaración a las autoridades integrantes de los tres poderes del Estado, a los candidatos y las candidatas a cargos electivos, a las instituciones representativas de la sociedad civil y, a través de los medios de comunicación social, al conjunto del pueblo argentino.
¿Que es el Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares correspondientes?
¿Quiénes lo integran?
https://www.argentina.gob.ar/consejo-nacional-de-asuntos-relativos-las-i…