“El Alegato RUDA”

Alegato Ruda
ISLAS MALVINAS INTERVENCION DEL REPRESENTANTE ARGENTINO, S, E. EMBAJADOR Dr. JOSE MARIA RUDA, EN EL SUBCOMITE III DEL GOMITE ESPECIAL ENCARGADO DE EXAMINAR LA SITUACION CON RESPECTO A LA APLICACION DE LA DECLARACION SOBRE LA CONCESION DE LA INDEPENDENCIA A LOS PAISES Y PUEBLOS COLONIALES.

Nueva York, 9 de septiembre de 1964


Señor Presidente:
La Delegación Argentina desea agradecer, en primer término, a los señores Miembros del Subcomité III la oportunidad que se le brinda de exponer su posición sobre el problema de las Islas Malvinas.
Venimos al seno de esta Subcomisión para reafirmar, una vez más, los derechos irrenunciables e imprescriptibles de la República Argentina a las Islas Malvinas. Las Malvinas son parte del territorio argentino ocupado ilegalmente
por Gran Bretaña desde 1833, en virtud de un acto de fuerza, que privó a nuestro país de la posesión del Archipiélago. Como consecuencia de ello, Gran Bretaña impuso allí el régimen de colonias.
Desde entonces, 1833, la República Argentina ha reclamado a Gran Bretaña la reparación debida por el agravio inferido. En estos 131 años no ha consentido, ni consentirá jamás, la separación de parte del territorio nacional,
por medio de un acto ilícito e inaceptable.
Venimos a la Subcomisión a reiterar nuestros derechos a las Malvinas ante la comunidad internacional, apoyados por la voluntad y el sentimiento unánime del pueblo argentino y por una sólida e ininterrumpida posición de
protesta frente a la violencia, mantenida por todos los Gobiernos argentinos desde 1833, sin distinción.
Nuestro propósito es persuadir a la comunidad internacional de que las mencionadas Islas son parte integrante del territorio argentino y que el deber jurídico y moral de Gran Bretaña es devolverlas a su verdadero dueño,
afirmándose así el principio de la soberanía y de la integridad territorial de los Estados, base de las relaciones internacionales pacíficas. Se habrá así cumplido con los generosos propósitos implícitos en la
Resolución 1514 (XV), y se habrá hecho un acto de justicia largamente esperado.
Sólo en base a un acto de fuerza arbitrario y unilateral, Inglaterra se encuentra hoy en las Islas Malvinas. Las autoridades argentinas afincadas en las Islas, fueron expulsadas por la armada británica. Jurídicamente esta acción
de fuerza no puede generar o crear derecho alguno y, políticamente, los acontecimientos de 1833 fueron un reflejo más de la política imperialista que las potencias europeas desarrollaron durante el siglo XIX en América África y
Asia. Malvinas es quizá uno de los símbolos más evidentes de esta política felizmente perimida. La flota británica desalojó bajo la amenaza de sus cañones, una población argentina pacífica y activa que ejercía los legítimos
derechos que a la República Argentina le correspondían en su carácter de heredera de España.
Los ingleses jamás habían poseído efectivamente la totalidad del Archipiélago de Malvinas, antes de 1833. Sólo fundaron en 1765, en una isleta llamada Saunders, el fuerte de Puerto Egmont. En 1774, lo abandonaron
voluntariamente y recién 59 años más tarde se presentaron para desalojar, en forma violenta, a la población argentina, estableciendo así su único titulo.
La historia de las Islas Malvinas no comienza en 1833, ni en 1765. Por el contrario, estas islas fueron la preocupación de las Cancillerías europeas desde mucho tiempo atrás y numerosos incidentes diplomáticos habían tenido lugar en el Siglo XVIII, relacionados con las mismas.
Para comprender la ilegitimidad del acto británico de 1833, es necesario analizar acontecimientos anteriores, que no están expuestos en el documento A/AC. 109/L. 98/Add. 2, que tiene esta Subcomisión a su consideración, pero
que señalan claramente la arbitrariedad de la acción cometida en 1833.
No vamos a entrar a analizar en detalle quien fue el descubridor de las Islas Malvinas. La documentación publicada en esa época demuestra fehacientemente que esas islas fueron descubiertas por navegantes españoles.
En los mapas y planisferios españoles de comienzos del siglo XVI figuran ya las islas. El primer mapa es de Pedro Reinel (1522-23) que marca un archipiélago a la altura del paralelo 53º55’ de latitud sur.
Luego se destacan los trabajos de Diego Rivero, cartógrafo principal de Carlos V, que insertó las islas en los mapas llamados Castiglione (1526-27) Salviati (1526-27), Rivero (1527) y dos planisferios de 1529.
Luego se suceden el mapa del Yslario de Santa Cruz de 1541, el planisferio de Sebastián Gaboto de 1544, el mapa de Diego Gutiérrez de 1561 y el de Bartolomé Olives de 1562, entre otros. Al piloto Esteban Gómez de la expedición de Magallanes, en 1520, es a quien debe atribuirse el descubrimiento del archipiélago. También navegaron esa zona Simón de Alcazaba en 1534 y Alonso de Camargo en 1540. Todos ellos pilotos de barcos españoles, que navegaban hacia el Estrecho de Magallanes. descubierto también por España y una de las bases de sus derechos a las lslas, como adyacentes a dicho estrecho. Sarmiento de Gamboa tomó, en 1580, posesión simbólica del estrecho y de las islas adyacentes, de acuerdo a los métodos de la época y en 1584 fundó un establecimiento. El navegante holandés Sebald de Weert consignó el 24 de enero de 1600, en su diario de a bordo, haber visto las islas. Los ingleses alegan que John Davis en 1592 y que Richard Hawkins en 1594 habían descubierto el Archipiélago, pero lo cierto es que la cartografía inglesa de la época no muestra las Islas en los mapas, ni existen pruebas que atestigüen estos hipotéticos descubrimientos.
En realidad, hasta mediados del siglo XVIII en Londres se ignoraba, a ciencia cierta, la existencia de las Islas Malvinas y, a veces, se las confundía con unas hipotéticas Islas Pepys, tal era el desconocimiento de la época. Fue entonces cuando Inglaterra, en 1748. a sugerencia del Almirante Anson, decidió enviar una expedición a “descubrir” y poblar las Islas Malvinas y Pepys.
Gran Bretaña consultó a España y ante la resistencia de Madrid, desistió de sus propósitos. Citemos aquí las instrucciones que recibió el representante británico para informar a la Corte de Madrid: “Como no hay intención de hacer ningún asiento en alguna de dichas islas y como las corbetas de S. M. no quieren ni recalar ni tocar en parte alguna de la costa española, el Rey no alcanza a comprender en manera alguna como este proyecto puede causar
resentimiento en Madrid”. La principal cuestión que se debatió durante esta primera escaramuza diplomática sobre las Islas, fue si los británicos tenían algún derecho a penetrar en esas regiones. Estos actos de consulta de 1749 a la Corte Española, son una demostración categórica del reconocimiento de Inglaterra a los derechos de
España sobre las islas y las costas de América del Sur ubicadas en una zona en que no podían navegar ni comerciar los barcos británicos, ni menos ser objeto de ocupación.
No vamos a hablar de los derechos atribuidos a España por las bulas papales Inter Coetera y Dudum si Quidem o de su validez erga omnes, o del Tratado de Tordesillas entre España y Portugal, para sostener la afirmación que acabamos de hacer, pero sí nos referiremos a Tratados entre Inglaterra y España.
El Tratado de paz de 1604, entre España e Inglaterra, volvió las cosas y los derechos al status quo ante bellum, quedando sin efecto los que se hubieran podido adquirir con anterioridad a su firma, inclusive los del pretendido descubrimiento inglés. Posteriormente en el Tratado de Madrid de 1670, se convino que Gran Bretaña conservaría todas las tierras, islas, colonias y dominios que poseyera en América; pero este reconocimiento de la soberanía
inglesa en América del Norte era acompañado en contra partida por otra cláusula que disponía que “los súbditos de Gran Bretaña no dirigirán su comercio, ni navegarán a los puertos o lugares que el Rey Católico tiene en la dicha India, ni comerciarán con ellos”. Más aún, el tratado de Madrid de 1713, estableció: “Su Majestad Británica ha convenido en promulgar desde Iuego las más fuertes prohibiciones y debajo delas más rigurosas penas a todos los
súbditos a fin de que ningún navío de la Nación inglesa se atreva a pasar a la mar del Sur ni a traficar en otro paraje alguno de las Indias españolas”. Esta disposición de prohibir la navegación y el comercio a Gran Bretaña en zonas
que no hubieran estado abiertas al tráfico a fines del siglo XVII fue ratificada nuevamente en Utrecht en 1713. Archipiélago, pero lo cierto es que la cartografía inglesa de la época no muestra
las Islas en los mapas, ni existen pruebas que atestigüen estos hipotéticos descubrimientos.
En realidad, hasta mediados del siglo XVIII en Londres se ignoraba, a ciencia cierta, la existencia de las Islas Malvinas y, a veces, se las confundía con unas hipotéticas Islas Pepys, tal era el desconocimiento de la época. Fue
entonces cuando Inglaterra, en 1748. a sugerencia del Almirante Anson, decidió enviar una expedición a “descubrir” y poblar las Islas Malvinas y Pepys.
Gran Bretaña consultó a España y ante la resistencia de Madrid, desistió de sus propósitos. Citemos aquí las instrucciones que recibió el representante británico para informar a la Corte de Madrid: “Como no hay intención de hacer ningún asiento en alguna de dichas islas y como las corbetas de S. M. no quieren ni recalar ni tocar en parte alguna de la costa española, el Rey no alcanza a comprender en manera alguna como este proyecto puede causar
resentimiento en Madrid”. La principal cuestión que se debatió durante esta primera escaramuza diplomática sobre las Islas, fue si los británicos tenían algún derecho a penetrar en esas regiones. Estos actos de consulta de 1749 a la Corte Española, son una demostración categórica del reconocimiento de Inglaterra a los derechos de
España sobre las islas y las costas de América del Sur ubicadas en una zona en que no podían navegar ni comerciar los barcos británicos, ni menos ser objeto de ocupación.
No vamos a hablar de los derechos atribuidos a España por las bulas papales Inter Coetera y Dudum si Quidem o de su validez erga omnes, o del Tratado de Tordesillas entre España y Portugal, para sostener la afirmación
que acabamos de hacer, pero sí nos referiremos a Tratados entre Inglaterra y España.
El Tratado de paz de 1604, entre España e Inglaterra, volvió las cosas y los derechos al status quo ante bellum, quedando sin efecto los que se hubieran podido adquirir con anterioridad a su firma, inclusive los del
pretendido descubrimiento inglés. Posteriormente en el Tratado de Madrid de 1670, se convino que Gran Bretaña conservaría todas las tierras, islas, colonias y dominios que poseyera en América; pero este reconocimiento de la soberanía inglesa en América del Norte era acompañado en contra partida por otra cláusula que disponía que “los súbditos de Gran Bretaña no dirigirán su comercio, ni navegarán a los puertos o lugares que el Rey Católico tiene en la dicha India, ni comerciarán con ellos”. Más aún, el tratado de Madrid de 1713, estableció: “Su Majestad Británica ha convenido en promulgar desde Iuego las más fuertes prohibiciones y debajo delas más rigurosas penas a todos los súbditos a fin de que ningún navío de la Nación inglesa se atreva a pasar a la mar del Sur ni a traficar en otro paraje alguno de las Indias españolas”. Esta disposición de prohibir la navegación y el comercio a Gran Bretaña en zonas que no hubieran estado abiertas al tráfico a fines del siglo XVII fue ratificada nuevamente en Utrecht en 1713. En consecuencia, en 1749, momento en que intentó Gran Bretaña enviar la primera expedición, no podía considerar res nulius, sujeta a apropiación, a las Islas Malvinas. Recién en febrero de 1764 se produce el primer intento de
colonización por parte de Luis Antonio de Bougainville, marino francés, que fundó Puerto Luis en la Malvina Oriental, a nombre del Rey de Francia. España se sintió lesionada en sus derechos por esta fundación e inició negociaciones con Paris, para obtener la entrega del establecimiento francés. Inglaterra envió por entonces una expedición clandestina que fundó Puerto Egmont, en 1766, en el Islote Saunders, vecino a la Malvina Occidental, en el lugar que Bougainville había llamado Port de la Croisade. España, mientras tanto,
protestó formalmente ante el Gobierno francés obteniendo el reconocimiento de sus derechos de dominio. El Rey Luis XV ordenó a Bougainville la entrega de Puerto Luis previo pago de todos los gastos en que se había incurrido. La entrega se cumplió solemnemente, en una ceremonia el 1º de abril de 1767 en el mismo Puerto Luis reconociéndose así los derechos legítimos de la Corona Española a estas islas. Previamente, el Gobierno había dictado una Real Cédula el 4 de octubre de 1766 que declaraba a las Islas dependientes de la Capitanía General de Buenos Aires y se nombró a Don Felipe Ruiz Puente como Gobernador. Los españoles quedaron ocupando Puerto Luis con pobladores españoles y con un establecimiento militar, cambiándosele el nombre por el de Puerto Soledad. En el islote Saunders quedaba la pequeña guarnición británica de Puerto Egmont que se había establecido en 1766. En el momento del traspaso de Francia a España del establecimiento de Puerto Luis, los ingleses permanecieron silenciosos y no hicieron ninguna reserva de su supuesta soberanía. España, solucionado su diferendo con Francia, dirigió su atención a Puerto Egmont, y la guarnición británica fue desalojada del Islote
Saunders por las fuerzas españolas de la Escuadra del Río de la Plata al mando del Gobernador de Buenos Aires, Buccarelli, el 10 de junio de 1770.
España había reaccionado en forma clara y categórica frente a ambos intrusos e hizo respetar sus derechos de soberanía, retirando a los franceses por la vía diplomática y a los ingleses por la vía de la fuerza. Gran Bretaña se sintió lesionada en su honor por la acción de armas contra Puerto Egmont y reclamó ante la Corte de Madrid.
Las negociaciones diplomáticas, en las que intervino también Francia, fueron largas y engorrosas y finalmente se llegó a una solución el 22 de enero de 1771. El embajador de España en Londres, Príncipe de Masserano, declaró
que su monarca “desaprueba la susodicha empresa violenta y se compromete a restablecer las cosas al estado al que se hallaban antes del episodio”, agregando: “la restitución a su Majestad Británica del Puerto y Fuerte llamado
Egmont no puede ni debe afectar, en modo alguno, la cuestión de derecho anterior de soberanía de las Islas Malvinas”. El mismo día fue aceptada esta declaración por el Gobierno de Su Majestad Británica, bajo la firma de Lord Rochfort, expresando que Su Majestad Británica, consideraría a dicha declaración del Príncipe de Masserano, con el entero cumplimiento del convenio de parte de Su Majestad Católica, como una satisfacción de la injuria
hecha a la Corona de la Gran Bretaña. De este acto diplomático se destaca, en primer término, su naturaleza de aceptación de la declaración española, aceptación que no contiene ningún rechazo de la expresa reserva hispánica de soberanía sobre las Islas. El silencio de Gran Bretaña ante una reserva escritatan expresa, no puede ser interpretado sino en su verdadera naturaleza, es decir como su aceptación, tal como se desprende del título original del documente británico, que no se llama counter-declaration, como lo llamó Lord Palmerston en 1834, sino acceptance, de acuerdo a la edición oficial de los State Papers de 1771.
Debemos destacar, además, que en toda la documentación de estas negociaciones diplomáticas, así como en los documentos finales, se habla únicamente de la entrega de Puerto Egmont al status qua ante, pero no de las
Islas Malvinas en general, las que sí, claramente, están comprendidas en expresa declaración española de soberanía. Por otra parte, durante todas las negociaciones y en forma ininterrumpida, desde que le fue entregado por
Francia, España siguió ocupando Puerto Soledad, sin la menor reacción ni reserva por parte de Inglaterra.• Es más, según consta en el acta por la que se devuelve Puerto Egmont, se especifica que el Reino Unido lo recibe de manos
del “Comisario General de Su Majestad Católica en Puerto Soledad”. Ambos poseedores se encontraron frente a frente y se respetaron durante tres años, pero los que tenían que predominar eran quienes tenían derechos más
legítimos.
El 22 de mayo de 1774, los ingleses abandonaron voluntariamente el islote Saunders, llamado por entonces, por los ingleses, Isla de Falkland, en singular. Cuando se retiran los ingleses de esta isla dejan en ella una placa de
plomo que decía lo siguiente: “BE IT KNOWN TO ALL NATIONS THAT FALKLAND’s ISLAND WITH THIS PORT”••• “.
Debemos destacar que se menciona la “Falkland’s Island” o sea el posesivo singular, lo que demuestra, unido a la aceptación británica de la posesión española de Puerto Soledad, que las pretensiones inglesas estuvieron limitadas, en la época en que estuvieron en Puerto Egmont, a este establecimiento exclusivamente y no a todo el Archipiélago. Pasarían 59 años antes que los ingleses volvieran a las Malvinas y el único titulo que podían exhibir en 1833 era solamente esta placa de plomo, que fue removida por los españoles y llevada a Buenos Aires. La insólita pretensión
de Gran Bretaña en 1833 se basa en una supuesta posesión a través de una placa de plomo, contrariamente al derecho internacional de la época que requería, como condición de dominio, la posesión efectiva.
No deseamos entrar en el debate que ha apasionado a tantos estudiosos, sobre la existencia de un pacto secreto entre las Coronas británica y española, respecto a una reparación de honor que significaba la restitución
de Puerto Egmont y su posterior abandono por los británicos, pero es significativo el silencio inglés frente a la reserva española a todas las islas
Malvinas, así como el casi inmediato abandono de las mismas por los británicos luego de la entrega de los españoles. Lo cierto, señor Presiente, lo concreto es que los ingleses estuvieron de después de la entrega de España de Puerto Egmont solamente tres años en la isla y que no retornaron a ella hasta 1833. Pasaron 59 años en los cuales estas islas estuvieron, sin protesta alguna por parte de Gran Bretaña, en poder de los españoles primero y de los argentinos después, quienes ejercieron todas las atribuciones del Gobierno, no sólo en Puerto Soledad sino en todo el Archipiélago y mares vecinos, con el asentimiento de la Corona Británica. Hasta la revolución de mayo de 1810 que marcó el comienzo de la independencia argentina, España ejerció todo tipo de actos de dominio sobre las Islas Malvinas.
En 1776 creó el Virreynato del Río de la Plata, incluyendo las mencionadas islas, que pertenecían a la Gobernación de Buenos Aires, e Inglaterra no dijo nada.
En 1777 se destruyeron todos los edificios y construcciones de Puerto Egmont. para evitar que se despertaran ambiciones de buques de otras banderas e Inglaterra no dijo nada. El Gobierno español nombró numerosos y sucesivos Gobernadores de las Islas entre 1774 y 1811, que ejercieron su autoridad en forma ininterrumpida sobre el territorio de las Islas y mares vecinos, e Inglaterra tampoco nunca dijo nada. El silencio de Inglaterra, desde 1774 hasta 1829, acerca de las Malvinas, confirma su reconocimiento del derecho español y su voluntad de no volver al Archipiélago.
Más aún, no sólo ejerció España la posesión efectiva entre 1774 y 1811, sino que no hizo valer Gran Bretaña derechos sobre Puerto Egmont en diversos instrumentos de fines del Siglo XVIII y relativos a problemas
territoriales, cuando tenía total y público conocimiento de la ocupación soberana de España del Archipiélago. Así, en el Tratado de Paz de Versalles de 1783, al finalizar la guerra de independencia de los Estados Unidos, se ratificaron estipulaciones anteriores de 1670, 1713 y otras que prohibían navegar a los ingleses en el Atlántico Sur. Más aún, con motivo del conflicto que se suscitó cuando Inglaterra quiso fundar una población en Nootka Sound,
en la costa occidental del Canadá se firmó la Convención de San Lorenzo de 1790. Este Convenio otorgó la libre navegación a los ingleses en el Pacífico, bajo tres condiciones. La primera, que esta navegación no sería un pretexto
para realizar comercio ilícito con los dominios españoles, prohibiéndola dentro de las “diez leguas marítimas de ninguna de las costas ya ocupadas por España, la segunda que existiría libre comercio entre los establecimientos
fundados en el Pacífico Norte desde 1789 y los que se fundaran en lo sucesivo y finalmente el art. 7º de la mencionada Convención establecía: “Se ha convenido también por lo que hace a las coatas tanto orientales como
occidentales de América Meridional y a las islas adyacentes, que los súbditos respectivos no formarán en lo venidero ningún establecimiento en las partes de estas costas situadas al Sur de las partes de las mismas costas y de las islas
adyacentes ya ocupadas por España”.
Esta Convención eliminó la pretensión de que existieran mares cerrados en la costa oriental y occidental de América. Pero el derecho británico a establecer colonias fue reconocido solamente en lo que se refiere a la costa de América del Norte; con respecto a otras zonas, la Corona de España sólo admitió el simple derecho de pesca, comprometiéndose las partes a no establecer nuevas colonias en los océanos Pacifico y Atlántico meridionales y que lo que se encontrase ya ocupado debía permanecer en status quo. Gran Bretaña dio, precisamente, esta interpretación al Acuerdo de Nootka Sound en un caso entre Gran Bretaña y Estados Unidos en la frontera de Canadá, en 1826.
La Convención de 1790, al reconocer el status quo existente en la América Meridional por parte de Gran Bretaña, constituye la prueba jurídica
definitiva de su falta absoluta de derechos para fundar en las Malvinas ningún establecimiento permanente. Es también una de las bases, por supuesto, de los derechos argentinos a las islas del Sur. Los ingleses no tenían derecho a poblar el Sur de las costas e islas ocupadas por España, es decir, inclusive al Sur de las Malvinas y de Puerto Deseado en la Patagonia. En cuanto a las Islas Malvinas mismas había una renuncia a cualquier derecho que hubiera podido tener Inglaterra, pues el compromiso era no poblar lo ya ocupado por España, además de no navegar a una distancia menor de 10 leguas de sus costas. En resumen, ,señores Delegados, después del abandono voluntario de
Puerto Egmont por Gran Bretaña en 1774, España quedó señora indiscutible e indiscutida de las Islas Malvinas, ejerció soberanía absoluta en ellas, las ocupó y designó autoridades, sin la menor protesta por parte de Gran Bretaña. Incluso se suscribieron instrumentos internacionales, como los que acabamos de citar,
que reafirmaron el derecho de España. Estos fueron los derechos que heredó la República Argentina en 1810.
El proceso de la independencia argentina fue largo y penoso. Sus ejércitos recorrieron media América ayudando la independencia de sus países hermanos. Esta lucha se llevó a cabo sin apoyo exterior y con el mayor
sacrificio. No obstante, el Gobierno de la República Argentina envió a las Malvinas en 1820 a la fragata “La Heroína”. El comandante de nave, Don David Jewett, notificó a los buques que se hallaban en las aguas de las Islas Malvinas, las leyes argentinas que regulaban la caza y la pesca en la zona y les hizo saber que los transgresores serían enviados a Buenos Aires para ser juzgados. Además, en solemne ceremonia, tomó posesión formal de las islas que
pertenecían a la Argentina, como heredera de España. Nadie se opuso a la afirmación del derecho argentino al archipiélago ni interpuso reclamación alguna, a pesar de que la comunicación fue publicada en periódicos de Estados
Unidos y otros países.
En 1823, el Gobierno de Buenos Aires designó Gobernador de las Islas Malvinas a Don Pablo Areguatí.
Este mismo año, el Gobierno concedió tierras, así como el derecho a la explotación del ganado salvaje existente y a efectuar pesquerías en la ida Malvina Oeste, a Don Jorge Pacheco y a Don Luis Vernet. Una expedición llevó los elementos para el nuevo establecimiento, que sólo prosperó parcialmente, por enfrentar factores climáticos adversos. Por segunda vez, los concesionarios volvieron a llevar grupos de nuevas familias en enero de 1826, las que
quedaron establecidas allí. La empresa colonizadora del Archipiélago se fue consolidando en sucesivas expediciones que llevaron a Puerto Soledad hombres, elementos y animales para la subsistencia.
En 1828, se dictó un decreto otorgándole concesiones a Vernet en la Malvina del Este. Además, el Gobierno de Buenos Aires, en su afán de propulsar el desarrollo económico del archipiélago, declaró el establecimiento exento de toda contribución impositiva, salvo las que pudieran necesitarse para el mantenimiento de las autoridades locales. En ningún momento Inglaterra objetó el establecimiento argentino en las Islas Malvinas, a pesar que se habían realizado actos jurídicos sumamente importantes entre los dos partes, como la firma del Tratado de Amistad,
Comercio y Navegación de febrero de 1825. Este instrumento no contiene reserva alguna británica sobre las Islas Malvinas, a pesar de la acción del comandante de ‘La Heroína’ en 1820 y otros actos que el Gobierno había
realizado y autorizado sobre las islas. El establecimiento instalado bajo la protección de las leyes del Gobierno de Buenos Aires, había prosperado y se encontraba en buena situación en 1829.
En tales circunstancias, el 10 de junio de este mismo año, 1829, el Gobierno de Buenos Aires creó la comandancia política y militar de las Islas Malvinas con sede en Puerto Soledad, con una competencia que comprendía
todas las islas adyacentes al Cabo de Hornos en la zona atlántica. Se designó Comandante al mismo señor Luis Vernet. Fue entonces, en época en que surgía con plena fuerza el afán
expansionista de Gran Bretaña, que comenzó a despertarse el interés inglés sobre el archipiélago, interés que no era más que la renovación de su vieja aspiración, de contar con posesiones en el Atlántico Meridional. Esta había sido
la intención que llevó a Gran Bretaña a invadir Buenos Aires, sucesivamente, en 1806 yen 1807, siendo rechazados valientemente por su población. Además, ya había ocupado el Cabo de Buena Esperanza, en el extremo
meridional del África en 1806, base de una expansión posterior. Tomaron Santa Elena en 1815 y, la Isla de Tristán da Cunha en 1816. Las ambiciones de expansión en el Atlántico Sur, se comenzaron a mover impulsadas por el Almirantazgo británico, que deseaba tener una estación naval en la ruta estratégica por el Cabo de Hornos hacia Australia y el Pacifico Sur, donde las aspiraciones de Gran Bretaña tenían que competir con
otra potencia europea. Se movieron también intereses comerciales vinculados a la riqueza pesquera coincidiendo con los deseos estratégicos de poseer una base en el Atlántico Sur. Impulsada por los intereses mencionados, Gran Bretaña resolvió protestar por la creación de la Comandancia político-militar. El 10 de noviembre de 1829, formuló una reclamación expresando que el Gobierno argentino habla asumido “una autoridad incompatible con los derechos de soberanía de Su Majestad Británica sobre las islas”.
Es necesario hacer un breve paréntesis a esta altura de la narración y recordar algunos puntos fundamentales. Inglaterra había fundado,clandestinamente, en la isleta llamada Saunders, el fuerte y puerto Egmont, en1766. En 1770, los ingleses fueron desalojados por la fuerza por la marina española. En 1771, volvieron a ocupar Puerto Egmont con motivo de la reparación que España ofreció, con la correspondiente reserva de soberanía.
En 1774, tres años después de la entrega, los ingleses abandonaron voluntariamente Puerto Egmont y desde entonces, 1774, hasta 1829, durante más de medio siglo, no hicieron ninguna reserva ni protestaron por la
ocupación española y luego argentina. La verdad es que, durante todo este lapso, Gran Bretaña no tuvo interés en las Islas Malvinas y sólo volvió sus ojos hacia ellas cuando interesaron a su expansión imperial. El archipiélago asumía
gran importancia para la navegación colonial.
En la realidad de los hechos hay, pues, dos situaciones independientes entre sí: a) el episodio del siglo XVIII que terminó para el Reino Unido con su retiro de la isla y b) una situación totalmente nueva, en 1829, determinada por
consideraciones estratégicas del acceso a sus dominios del Pacifico amenazados en ese momento y sus intereses de pesca y de la caza de focas. Pero no sólo se movieron los intereses y las ambiciones británicas sino
que también los Estados Unidos demostraron interés en proteger la caza de focas de sus nacionales, en las costas de las Islas Malvinas.
Cuando Vernet intentó hacer cumplir la legislación argentina relativa a la pesca y detuvo a tres barcos norteamericanos, comenzó la acción de otro país poderoso.
El 31 de mayo de 1831 se presentó en Puerto Soledad la corbeta norteamericana Lexington, enarbolando pabellón francés con señal al tope de proa para pedir prácticos y se dirigió al muelle. Así consiguieron desembarcar
los marinos norteamericanos, que destruyeron el establecimiento y ejecutaron otras depredaciones. La razón de esta acción, fue el rechazo del Gobierno argentino de una reclamación del Cónsul norteamericano, que pretendía la
devolución inmediata de uno de los barcos pesqueros todavía detenido, y que el Comandante político militar de las Malvinas cesase toda intervención vinculada con actividades de ciudadanos de Estados Unidos en esta zona. La
acción de la Lexington provocó un incidente diplomático entre Argentina y Estados Unidos, que terminó con una virtual ruptura de relaciones entre ambos países.
Durante su estadía en Buenos Aires, el representante de Estados Unidos entabló estrecha relación con el Encargado de Negocios inglés y sus conversaciones, que han quedado documentadas en la correspondencia que han publicado los respectivos países, demuestra cómo se unieron los intereses de estas dos poderosas naciones, en un momento dado para desalojar al joven y débil país de las Islas Malvinas.
En 1832 volvió nuevamente, por tercera vez, la Argentina a poblar Puerto Soledad, nombrándose un nuevo Gobernador civil y militar.
Pero la decisión inglesa ya estaba tomada: el Almirantazgo británico instruyó al Capitán Onslow para que se dirigiera a las Malvinas.
El 3 de enero de 1833, la Corbeta Clío se presentó frente a Puerto Soledad. Allí se hallaba anclado el pequeño buque argentino Sarandi. El Capitán inglés exigió el retiro del destacamento argentino. La comparación de fuerzas no admitía posibilidades de lucha y a ésto se sumaba el elemento sorpresa. El jefe argentino respondió a la intimación que se retiraría “haciendo responsable a la Gran Bretaña del insulto y de la violación de los respetos debidos a la República y a sus derechos que a la fuerza eran atropellados, tan sin consecuencia ni miramiento” destacando “que iba por todo a retirarse pero que el pabellón de tierra no lo arriaba”.
Los ingleses arriaron el pabellón argentino y ocuparon por la fuerza Puerto Soledad y así quedó consumado mediante el despojo un capitulo más de la historia colonial. Casi todos los habitantes argentinos fueron expulsados
de las islas.
El 3 de enero de 1833, casi 60 años después del retiro voluntario de 1774, los británicos cometieron este acto de fuerza en Puerto Soledad, en la isla Malvina del Oeste, donde jamás habían estado en tiempo alguno.
Al año siguiente ocuparon todo el archipiélago. Lo que hemos descripto, señala un acto simple y fácil de entender. En 1833, Gran Bretaña, desprovista de todo derecho, sólo podía utilizar la fuerza para ocupar las Islas. La situación desde ese año no ha variado; la fuerza sigue siendo la base de la presencia británica en el archipiélago.
Como dijimos al comienzo de esta exposición, este acto de fuerza, arbitrario y unilateral, que nunca fue ni será consentido por la República Argentina, no puede generar o crear derecho alguno en favor de Gran Bretaña,
No se hizo esperar la reacción de los argentinos. La población de Buenos Aires demostró su indignación ante el hecho y en las Islas el resto de los pobladores, que resistían al invasor, fueron enviados a Londres, para ser juzgados bajo distintos pretextos y jamás retornaron. El 15 de enero el Gobierno reclama ante el Encargado de Negocios inglés en Buenos Aires, quien contestó manifestando no tener instrucciones. Se vuelve a insistir el 22 de enero,
continuando el Ministro inglés en actitud pasiva. El Ministro Manuel V. Massa dio cuenta mientras tanto de los hechos, en una circular, a las Cancillerías americanas. Cabe señalar la reacción de Brasil, que instruyó a su Ministro en Gran Bretaña para que brindara a su colega argentino en Londres, “su más franca y oficiosa colaboración para el buen éxito de la diligencia”. Bolivia respondió asimismo que figuraría entre las primeras naciones “para obtener la
reparación de tamaña ofensa”.
El 24 de abril de 1833 el representante argentino en, Londres, don Manuel Moreno, instruido por el Gobierno de Buenos Aires, presentó una nota de protesta ante el Gobierno de Su Majestad Británica, que reiteró el 17 de
junio, en una extensa y documentada memoria de protesta. El Vizconde de Palmerston contesta el 8 de enero de 1834 sosteniendo que los derechos de Gran Bretaña “estaban fundados sobre el descubrimiento original y la subsiguiente ocupación de aquellas islas”, argumentos que Moreno rechazó el 29 de diciembre de 1834.
Desde entonces, en todas las ocasiones que se le han presentado, la República Argentina ha reiterado su protesta frente al acto de fuerza y a la ocupación ilegal.
Señores delegados, la República Argentina, un país recién independizado carente de los medios materiales de las grandes potencias de la época reaccionó con decisión ante el atropello. Las reclamaciones se sucedieron desde pocos días después del despojo de Puerto Soledad. Teniendo en cuenta las distancias y los tiempos difíciles en que vivía la Nación no podía pedirse mayor celeridad. El atropello despertó en todo el país una ola de indignación y ese sentimiento de protesta embarga aún hoy a los argentinos.
Señor Presidente, no hemos cesado durante 131 años de reivindica frente a los oídos sordos de Gran Bretaña la devolución de estas Islas que nos pertenecen. Hoy se abre una nueva esperanza a la República Argentina de
encontrar la comprensión y el apoyo de las Naciones Unidas uno de cuyos objetivos más nobles es terminar con la era colonial, en todas partes del mundo.
La política colonialista de la época tiene uno de sus ejemplos más típicos en el caso de las lslas Malvinas.
Se abusó en aquella oportunidad de un país que se encontraba en vías de organización luchando como hoy lo hacen los nuevos países africanos y asiáticos para su progreso político y económico. Nos defendimos basados en nuestra dignidad y en el derecho, pero sin fuerza para oponernos. Nuestros amigos, las nuevas naciones de América Latina, también en formación, sólo nos podían dar su apoyo moral.
Porque compartían nuestra debilidad material. No existía tampoco unforo internacional donde presentar nuestros reclamos y el Concierto Europeo dividía el mundo y sus esferas de influencia de acuerdo a sus propios intereses. No
era la era de la justicia, sino la era en que las grandes potencias usaban la fuerza y Gran Bretaña actuó en las Malvinas de acuerdo a las modalidades de la época.
Gran Bretaña sostuvo en 1834, de acuerdo a la nota de Lord Palmerston, que “el descubrimiento y la subsiguiente ocupación” eran la fuente de sus derechos, agregando que estos derechos adquirieron una sanción adicional por el hecho de que España devolvió a Gran Bretaña en el año 1771 el fuerte de Puerto Egmont.
Hemos visto, en cuanto al descubrimiento, que si alguien avistó por primera vez las Islas Malvinas, fueron navegantes españoles. Aparte de la realidad histórica, el problema jurídico debe ser examinado a la luz del
momento en que tuvo origen el problema y debemos tener presente que desde fines del siglo XVI, impera la regla en derecho internacional que, para la adquisición de territorios res nulius era necesaria la ocupación, que prevalece
sobre el descubrimiento que sólo confiere título preliminar y precario. Este titulo, llamado titulo incoado (inchoate title) debía ser afirmado por medio de la ocupación efectiva; no bastaba, en el siglo XVIII, ni el descubrimiento, ni la
ocupación ficticia o simbólica.
En cuanto a la ocupación, ella en ningún modo puede, en primer término, ser llamada “subsiguiente” al descubrimiento, por cuanto al primer navegante inglés que le atribuyen haber visto las Islas los propios ingleses, es
Davis en 1592, y 174 años después, recién en 1766, los ingleses establecen Puerto Egmont. La presencia de los ingleses, contestada por España, sólo existió en un lugar llamado Puerto Egmont entre 1766 y 1774, con la protesta
de España y las contingencias resultantes y abandonada voluntariamente. La primera ocupación efectiva fue de Francia en 1764 que reconoció los derechos de España, entregándole a ésta su establecimiento, por lo cual la ocupación efectiva española es anterior a la presencia británica. Continuó durante los ocho años que los ingleses estuvieron en Puerto Egmont y posteriormente. Se ha dicho, con suma razón, que la ocupación inglesa sólo reúne caracteres negativos: fue ilícita, por ser violatoria de los tratados vigentes; fue clandestina, ésto es,
tenida oculta hasta el momento en que los españoles llegaron a comprobarla; fue tardía, porque sobrevino después de la ocupación efectuada por los franceses a quienes la entregaron a España; fue contestada, porque España le
opuso resistencia y finalmente una reserva explícita fue parcial, porque se redujo a Puerto Egmont y mientras tanto España poseía Puerto Soledad y todo el archipiélago; fue brevísima, pues sólo llevó ocho años; y fue precaria, puesto
que desde 1774 quedó abandonada. Mientras que la ocupación de España fue anterior a la inglesa, coexistió
a la par de ésta sin ser turbada y continuó existiendo después del abandono por parte de Inglaterra. Los argumentos ingleses de 1833, solamente encubren un hecho claro, el uso de las armas contra un país nuevo que estaba en
posesión de las Islas, en virtud de derechos que como sucesor de España le eran indiscutibles.
Señores Delegados, no hemos conseguido en 133 años sacar a Gran Bretaña de su posición, afirmada en la fuerza. Pero los tiempos han cambiado, y hoy en cita asistimos al final de la era colonial; por ello, la presencia británica
en las Islas es un anacronismo que debe ser eliminado.
Terminaron los tiempos en los que los jóvenes Estados carecían de voz y decisión en los asuntos internacionales. Mi país se opuso, en toda su historia, a esta forma de conducir las relaciones internacionales, y demostró
permanentemente sentido de responsabilidad y voluntad de arreglar pacíficamente sus controversias internacionales. Las fronteras argentinas fueron, en su casi totalidad, establecidas por el método del arbitraje, sin recurrir nunca a la violencia, para solucionar problemas territoriales. Más aún, los estados americanos, en 1933, durante la VIIa. Conferencia Internacional Americana de Montevideo, consagraron una doctrina fundamental
del derecho americano al establecer: “Los Estados contratantes consagran en definitiva como norma de su conducta, la obligación precisa de no reconocer las adquisiciones territoriales o de ventajas especiales que se realicen por la fuerza, ya sea que ésta consista en el uso de las armas, en representaciones
diplomáticas conminatorias o en cualquier otro medio de coacción efectiva. El territorio de los Estados es inviolable y no puede ser objeto de ocupaciones militares ni de otras medidas de fuerza impuestas por otro Estado, ni directa ni indirectamente, ni por motivo alguno, ni aún de manera temporal”.
Abonados en esta conducta, suscribimos en 1945 la Carta de las Naciones Unidas, no sólo como un mecanismo para mantener la paz y la seguridad internacionales, sino también como un sistema para encontrar solución justa a los problemas internacionales, especialmente los que derivan de la existencia del sistema colonial, y en la misma Conferencia de San Francisco la delegación argentina formuló expresa reserva de los derechos de
nuestro país sobre las Islas Malvinas.
Desde el comienzo de esta Organización, la Argentina tuvo conciencia de la importancia del artículo 73, inciso e) de la Carta. Tan pronto como Gran Bretaña comenzó a enviar información sobre las Islas Malvinas, la República
Argentina hizo conocer a las Naciones Unidas, como tantas veces lo había hecho en el pasado, su reserva de soberanía sobre el territorio. Y así, a través de las Asambleas Generales, la Argentina recordó anualmente sus derechos a las Islas dejando constancia que la información que proporcionaba el Reino Unido con relación a las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, en nada afectan la soberanía argentina sobre dichos territorios, de que la ocupación que detenta Gran Bretaña es en virtud de un acto de fuerza, jamás aceptado por el Gobierno argentino y de que reafirma los imprescriptibles e inalienables derechos de la República. Mientras tanto, en la
Organización de Estados Americanos, mi país sostuvo que en América debían
terminar las situaciones coloniales. La Xa. Conferencia interamericana, reunida en Caracas en 1954, aprobó
la Resolución 96 sobre Colonias y Territorios ocupados en América, que declara “que es voluntad de los pueblos de América que sea eliminado definitivamente el coloniaje mantenido contra el sentir de los pueblos e
igualmente la ocupación de territorios”. Proclamó además “la solidaridad de las Repúblicas Americanas con las justas reclamaciones de los pueblos de América en relación con los territorios ocupados por países extracontinentales”
y repudió por último, “el uso de la fuerza para mantener los sistemas coloniales
y la ocupación de territorios en América”. A partir de 1955, las Naciones Unidas tomaron renovado vigor con el
ingreso de nuevos Miembros, particularmente de aquellos Estados que surgían del proceso de descolonización, impuesto a las potencias europeas por el nuevo panorama político del mundo. Surgió así un enfoque distinto a nuestra más que centenaria reivindicación sobre las Islas.
En efecto, cuando en 1960 fue, aprobada, con nuestro voto, la hoy histórica resolución 1514 (XV) “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, se aceleró la descolonización en todo el mundo.
Nuestro país apoyó y apoyará con actitud clara; serena y constructiva este proceso de descolonización que tiene lugar, en este momento histórico, con el apoyo de las Naciones Unidas. Producto nosotros mismos de un
proceso similar de independencia, que llevamos a cabo por nuestros propios medios somos consecuentes con nuestra tradición histórica y decididos partidarios de la eliminación del sistema colonial. Así apoyamos calurosamente las resoluciones complementarias de la 1514 (XV), es decir las Resoluciones 1654 (XVI), 1810 (XVII) Y 1956 (XVIII).
Hoy este Subcomité III del Comité de los 24 se va a ocupar de lasituación de las Islas Malvinas. Las Islas Malvinas se encuentran en situación particular diferente del caso colonial clásico. De hecho y de derecho pertenecían a la República Argentina en 1833 y estaban gobernadas por autoridades argentinas y ocupadas por pobladores argentinos. Estas autoridades y pobladores fueron desalojados por la violencia, no permitiéndose su permanencia en el territorio.
Por el contrario, fueron suplantados, durante estos 131 años de usurpación, por una administración colonial y una población de origen británico. La población asciende hoy en día a 2.172 habitantes, que se renueva en significativa proporción periódicamente, con un éxodo constante; así en 1962 se marcharon 411 personas y llegaron 268; en 1961, 326 y 244 y en 1960 292 y 224, respectivamente. Esto demuestra que se trata de una población predominantemente temporaria, que no puede ser utilizada por la potencia colonial para pretender aplicar el principio de libre determinación.
Entiende nuestro Gobierno y así lo hemos venido afirmando en las últimas Asambleas Generales que este principio de libre determinación de los pueblos, reconocido en el inciso 2º, Artículo 1 de la Carta, debe ser considerado en estos casos excepcionales a la luz de las circunstancias que lo condicionan en su ejercicio.
En tal sentido, consideramos que el principio de libre determinación sería mal aplicado en situaciones en que parte del territorio de un Estado independiente ha sido separado contra la voluntad de sus habitantes-en virtud
de un acto de fuerza por un tercer Estado, como en el caso de las Malvinas, sin que exista ningún acuerdo internacional posterior que convalide esta situación de hecho y cuando, por el contrario, el Estado agraviado ha protestado permanentemente por esta situación. Estas consideraciones se ven agravadas muy en especial cuando la población originaria ha sido desalojada por este acto de fuerza y grupos fluctuantes de nacionales de la potencia ocupante la han reemplazado.
Por otra parte, la aplicación indiscriminada del principio de libre determinación a territorios tan escasamente poblados por nacionales de la potencia colonial pondría el destino de dicho territorio en manos de la potencia
que se ha instalado allí por la fuerza, en violación de las más elementales normas del derecho y de la moral internacional.
El principio fundamental de la libre determinación no debe ser utilizado para transformar una posesión ilegitima, en una soberanía plena, bajo el manto de protección que le darían las Naciones Unidas.
Esta recta interpretación del principio de libre determinación se basa precisamente en la Resolución 1514 (XV), cuya finalidad principal, no debemos olvidar, es terminar con el colonialismo en todas sus formas.
Dicha resolución, después de afirmar el principio de libre determinación, reconoce en su Preámbulo que los pueblos del mundo desean ardientemente “el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones”. Y agrega en el mismo
que “todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional”.
La Declaración, en su artículo 2º, reafirma el principio de que todos los pueblos tienen derecho de libre determinación y que en virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.
Pero este articulo segundo es condicionado por el articulo sexto, en forma clara. Dice: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los
propósitos y principios de las Naciones Unidas”. Y, agrega en el articulo séptimo, reafirmando lo anterior, que “todos los Estados soberanos deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial”.
El propósito de la Resolución, tal como surge claramente de sus palabras, se ajusta en un todo a la recta interpretación del principio de la libre determinación al caso de las Islas Malvinas. Se debe terminar con el
colonialismo en todas sus manifestaciones, se debe respetar la unidad nacional y la integridad territorial, en la aplicación de esta Declaración.
Que no sirva ella para justificar los atropellos del pasado, contra países recién independizados.
La Resolución 1654 (XVI), por la que se creó este Comité Especial, subraya esta idea cuando manifiesta en su Preámbulo “la profunda preocupación de la Asamblea porque contrariamente, a lo dispuesto en el
párrafo 6 de la Declaración, se siguen realizando actos encaminados a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial en algunos países donde se está verificando la liquidación del régimen colonial”.
En América, la organización regional adoptó una resolución en la Xa, Conferencia de Cancilleres, estableciendo “la necesidad de que los países extracontinentales que tienen colonias en el territorio de América no tarden en
ultimar las medidas comprendidas en los términos de la Carta de las Naciones Unidas para permitir que los pueblos respectivos puedan ejercer plenamente su derecho de autodeterminación, a fin de que se elimine definitivamente el
coloniaje en América”. Pero, teniendo específicamente presente la situación de los estados cuya unidad e integridad territorial es afectada por ocupaciones extranjeras, declaró en esa misma resolución que ella “no se refiere a territorios que son materia de litigio o reclamación entre países extracontinentales y algunas repúblicas americanas”. Esta resolución fue transmitida a las Naciones Unidas.
El futuro de estas Islas, separadas de la República Argentina, está fuera de toda lógica y realidad. Geográficamente, se encuentran cerca de nuestras costas patagónicas, gozan de su mismo clima y tienen una economía similar a
nuestro sur. Se encuentran enclavadas en plena plataforma continental, que por el Derecho lnternacional, después de las Convenciones de Ginebra de 1958, pertenece al Estado costero de pleno derecho.
Su desarrollo económico, sobre bases estables, está unido a la República Argentina, con quien actualmente no tiene ni comunicación, ni comercio marítimo directo, por la situación existente. Más aún, si analizamos con detención el mismo documento que nos presenta la Secretaría de las Naciones Unidas, sobre base de datos exclusivamente ingleses, se observará como se manifiesta en dichas Islas el sistema colonial en el aspecto económico. La propiedad de la tierra está prácticamente en manos de la Falkland lslands Company Limited, en cuyo directorio, en Londres, figuran miembros del Parlamento británico. Esta Compañía, que no dudamos en llamar monopolista, posee
1.230.000 acres de las mejores tierras, en dominio absoluto, en las que pastan trescientas mil ovejas. El propietario que le sigue es la Corona Británica con 56.500 acres. La compañía con sus subsidiarias, controla todo el comercio de
exportación e importación. El monopolio de la lana, principal riqueza, se encuentra en sus manos.
La dominación británica en las Islas Malvinas no sólo es contraria a la Carta de las Naciones Unidas, sino, que también crea una situación estéril en un territorio que podría gozar de un mayor auge económico unida a quien corresponde por la naturaleza y derecho. Prueba de ello es que las estadísticas de 1912 demuestran que en las Islas Malvinas había 2295 habitantes y que la población desde entonces se ha mantenido estancada.
Según el censo levantado el 18 de marzo de 1962, viven en las islas 2.172 personas. Es la única familia humana de América que, en vez de crecer, disminuye.
Señores, ni el Reino Unido tiene títulos para continuar en las Islas, ni el sentir de nuestro tiempo es base para ello..
Al terminar esta exposición, permítaseme resumir el pensamiento del Gobierno Argentino, que refleja el sentir unánime de su pueblo:
1º: La República Argentina reclama con firmeza el restablecimiento de su integridad territorial, mediante la devolución de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que fueron tomadas por Gran Bretaña en un
acto de fuerza. Única solución que impone la justicia. La República Argentina, respetuosa de los derechos fundamentales del hombre y de las obligaciones emanadas de la Carta de las Naciones Unidas, tendrá
especialmente en cuenta el bienestar y los intereses materiales de los actuales pobladores de las Islas Malvinas. En la misma forma como, al amparo de las garantías que otorga nuestra Constitución, los hombres de todas las razas y credos del mundo se han integrado a la vida de la Nación.
2º: La República Argentina no aceptará, sin embargo, que se desnaturalice el principio de libre determinación, aplicándolo, para consolidar situaciones producto de un anacronismo colonial, en detrimento de sus legítimos
derechos de soberanía sobre las Islas.
El agravio de 1833 nos da derecho a exigir al Reino Unido que contemple este diferendo con realismo y con la perspectiva de futuro necesaria;de esta manera, Gran Bretaña habrá aplicado una vez más su indiscutible
genio político.
Churchill y Roosevelt declararon, el 14 de agosto de 1941, en la costa del Atlántico: “… y deseamos que se restituyan los derechos soberanos y la independencia a los pueblos que han sido despojados de dichos derechos por
la fuerza”.
Señores delegados: puedo asegurar que América Latina entera está firmemente unida en su decisión de eliminar los últimos vestigios del colonialismo que aún se mantienen enclavados en este Hemisferio..
Muchas gracias. señor Presidente