En el marco general de la Ley Nacional de Educación N° 26.206 que en su artículo 3° señala que «La educación es una prioridad nacional y se constituye como política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico – social de la Nación». Que, en particular, en consonancia con el artículo 92 de la misma ley, se proponen recursos para la efectiva inclusión de los contenidos curriculares mínimos comunes a todas las jurisdicciones, tales como la construcción de una identidad nacional desde la perspectiva regional latinoamericana (particularmente la región MERCOSUR); la causa de la recuperación de Malvinas; ejercicio y la construcción de la memoria colectiva de la historia reciente. Estas acciones tienen por objetivo «generar en los/as alumnos/as reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos».
Que la Ley Orgánica de Educación de Río Negro, Ley N° 4919, en Artículo 10, inciso c) Formar en la ética de los derechos humanos y en la memoria histórica de modo de contribuir desde la Educación a concientizar contra cualquier intento de etnocidio, genocidio o quiebre en el orden constitucional en la provincia, en la Nación, en la región latinoamericana y en el mundo.
Que mediante la misma se “establece que al menos un aula de todas las Escuela Públicas y Privadas de la Provincia de Río Negro, en todos sus niveles, lleve el nombre de alguno de los civiles, ex soldados conscriptos, oficiales y suboficiales declarados HEROES NACIONALES que cayeron en combate a raíz de si participación en las acciones Bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo y territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, entre el 2 de abril de 1982 y 14 de junio de 1982”;
Que el día 2 de abril se conmemora un nuevo Aniversario de la Soberanía sobre las Islas Malvinas y el día del Veterano y Caídos en la Guerra de Malvinas – Ley Nacional No 26110;
Que en el marco de este nuevo Aniversario y de acuerdo a las políticas educativas de “Educación y Memoria” del Gobierno Nacional se activa la posibilidad de construir espacios de diálogo en todas las Escuelas de la Provincia, generando espacios de reflexión, de sensibilización y construcción colectiva de sobre el pasado reciente de nuestro país, con el objeto de reafirmar el reclamo histórico de la soberanía argentina en el Atlántico Sur ante la Comunidad Internacional y para pensar la “Cuestión Malvinas” en toda su complejidad, con preguntas ¿Cómo hacer referencia a la cuestión Malvinas en tanto reclamo de soberanía justo y persistente y, a la vez, señalar que la guerra se desarrolló durante el terrorismo de Estado? ¿Cómo condenar a los responsables de la guerra y, al mismo tiempo, rescatar el valor de los soldados? ¿Cómo reconocer el amor por la bandera, la defensa de la Patria y la consolidación de la Identidad Nacional y Latinoamericana diferenciado del accionar de la dictadura y su apropiación de una causa nacional?
Que los Establecimientos Educativos de la Provincia tendrán la posibilidad de elegir la fecha propicia para el nombramiento del aula correspondiente; Que los Establecimientos Educativos de la Provincia, podrán convocar a las organizaciones y organismos de Ex Combatientes y Veteranos de Guerra para colaborar en el ejercicio de memoria y recuperación de la historia sobre el pasado reciente;
Que el Consejo Provincial de Educación cumple con lo establecido por la Ley Nacional y las Leyes Provinciales mencionadas; Que es necesario emitir la norma legal correspondiente; POR ELLO: EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTICULO 1°.- ESTABLECER que al menos un aula de todas las Escuelas Públicas y Privadas de la Provincia de Río Negro, en todos sus niveles, lleve el nombre de alguno de los civiles, ex soldados conscriptos, oficiales y suboficiales declarados HÉROES NACIONALES que cayeron en combate a raíz de su participación en las acciones Bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo y territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, entre el 2 de abril de 1982 y 14 de junio de 1982”;
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que la designación de un aula con el nombre de alguno de los HÉROES NACIONALES, se realice en el contexto de un espacio de reflexión y construcción de la memoria sobre el pasado reciente de acuerdo las políticas de “EDUCACIÓN Y MEMORIA”.
ARTICULO 3°.- REGISTRAR, comunicar y archivar. RESOLUCIÓN No 783.
Fernando Héctor LOPEZ Vocal Gubernamental A cargo de Presidencia Ebe María ADARRAGA Secretaria General