Ley del observatorio Malvinas

Ley 5178

Aprobada en 1ª Vuelta: 04/11/2016 – B.Inf. 53/2016 

Sancionada: 30/11/2016 

Promulgada: 15/12/2016 – Decreto: 2095/2016 

Boletín Oficial: 22/12/2016 – Nú: 5522

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO 

SANCIONA CON FUERZA DE 

L E Y 

Artículo 1º.- Creación. Se crea el “Observatorio Malvinas Argentinas” en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Río Negro para análisis, investigación, sistematización de información y promoción de iniciativas relativas a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes. 

Artículo 2°.- Objetivo. El objetivo del “Observatorio Malvinas Argentinas” de la Legislatura de la Provincia de Río Negro es contribuir al fortalecimiento de la defensa de los derechos e intereses nacionales sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. 

Artículo 3°.- Acciones. Son acciones del “Observatorio Malvinas Argentinas”, en orden al fortalecimiento de la “Cuestión Malvinas” las siguientes: 

1. Desarrollar acciones que contribuyan al cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, la Ley Nacional de Educación nº 26206 y de todas las disposiciones municipales, provinciales y nacionales relacionadas con la Cuestión Malvinas.

2. Generar un espacio pluralista y participativo de análisis y propuesta de acciones en el ámbito de la Provincia de Río Negro y nacional.  

3. Participar junto a los Observatorios de Malvinas de distintas provincias y/u organismos con el objeto de promover, intercambiar aprendizajes, diseñar campañas en conjunto y todos aquellos temas relacionados a las temáticas Malvinas, Soberanía y Patria. 

4. Sugerir iniciativas concurrentes con la reivindicación de soberanía de la Nación en defensa de los derechos e intereses nacionales sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, Antártida y sus espacios marítimos. 

5. Articular con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos y la Dirección de Veteranos de Guerra, ambos de la Provincia de Río Negro, el desarrollo de acciones pedagógicas y la producción de materiales educativos específicos, conforme a los términos de la normativa vigente en la materia.  

6. Generar un ámbito de trabajo articulado con las distintas universidades, centros de investigación y organizaciones de la sociedad civil con interés legítimo en la materia, para el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión, desde una perspectiva interinstitucional e interdisciplinaria. 

7. Promover el relevamiento y la articulación de los sucesos históricos relativos a la misma que se desarrollaron en el ámbito de la Provincia de Río Negro vinculando los mismos con las referencias históricas y conmemorativas existentes. 

8. Promover el encuentro de especialistas nacionales y extranjeros con el fin de desarrollar espacios de reflexión de carácter regional a efectos de que las propuestas y herramientas teóricas y prácticas elaboradas en este ámbito académico contribuyan a fortalecer y mejorar las políticas de Estado sobre la cuestión Malvinas. 

9. Producir investigación académica sobre el tema, editar sus trabajos y difundir en el seno de la comunidad nacional y regional el cuerpo conceptual geográfico, histórico, jurídico y político sobre el cual se funda la posición argentina referida a su soberanía sobre las Islas Malvinas, las Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

10. Realizar convenios y acuerdos con todas aquellas instituciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos antes mencionados. 

11. Contribuir a la conservación de la memoria de los Caídos en Malvinas y de la causa por la que dieron su vida dentro del sistema educativo y de la comunidad en general. 

12. Sugerir al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo la firma de acuerdos con distintas instituciones educativas, tanto públicas como privadas y con organizaciones representativas de la Sociedad Civil a efectos de contribuir a la difusión de la cuestión Malvinas. 

Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Legislativo determina la autoridad de aplicación que tiene a cargo la implementación del “Observatorio Malvinas Argentinas”. 

Artículo 5°.– Integración. El “Observatorio Malvinas Argentinas” está compuesto por un Consejo Directivo que lo integran: 

– El Presidente de la Legislatura. 

– Un (1) Legislador de cada uno de los Bloques Legislativos que conforman la Cámara. 

– Tres (3) Veteranos de Guerra que se encuentren registrados en el Padrón de Veteranos de Guerra de la Provincia de Río Negro. 

– Tres (3) Veteranos de Guerra docentes, que presenten anticipadamente el relevo de sus funciones, otorgado por la ley nº 4969 – Decreto nº 708/2015 y que se encuentren registrados en el Padrón de veteranos de Guerra de la Provincia de Río Negro.  

Artículo 6°.- Los Veteranos de Guerra que integran el Consejo Directivo, son designados por el Presidente de la Legislatura. 

Artículo 7º.- Presidencia: La presidencia del Consejo Directivo es ejercida por el Presidente de la Legislatura o el miembro que éste designe. 

Artículo 8º.- Espacio físico. Los integrantes del “Observatorio Malvinas Argentinas” llevarán adelante sus funciones desde el espacio que la Legislatura provincial dispone para tal fin en la ciudad de Viedma, como así también en las oficinas de las Delegaciones Regionales de la Dirección Provincial de Veteranos de Guerra (Viedma, Cipolletti, San Carlos de Bariloche y General Roca) debiendo reunirse periódicamente para acordar las acciones a implementar.  

Artículo 9º.- Reglamento Interno. Los miembros integrantes del Consejo Directivo del “Observatorio Malvinas Argentinas” deben diagramar e implementar el Reglamento Interno, estando facultados a cambiar y/o sumar miembros al “Observatorio Malvinas Argentinas”. 

Artículo 10.- Recursos. El Poder Legislativo efectúa las adecuaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, creando la partida correspondiente que atienda los requerimientos que la implementación de la presente considere, para el funcionamiento del “Observatorio Malvinas Argentinas”. 

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Aprobado en General y en Particular por Unanimidad  Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo, Marta Susana Bizzotto, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Héctor Rubén López, Facundo Manuel López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Angel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar