El Gobierno Nacional deberá reintegrar a Buenos Aires 2.000 millones de dólares por la pesca

Es por la apropiación indebida del gobierno nacional de los recursos de la provincia, que afectan el desarrollo industrial, los pueblos portuarios y el bienestar de su gente.

06/02/2026 – Por César Lerena

Mapa provincia de Buenos Aires | César Lerena

El territorio continental de la Provincia de Buenos Aires tiene 307.571 km²; pero el territorio marítimo de esta provincia, incluido el Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva (ZEE) (269.020 km²) y la plataforma continental extendida (69.828 km²), es superior al espacio terrestre, alcanzando otros 338.848 km²; motivo por el cual la superficie total de la provincia alcanza los 646.419 km².

La pregunta que habría que formularse es: ¿por qué el gobierno nacional se ha apropiado de estos espacios provinciales? Y, ¿cuántos millones de dólares le debe la Nación a la Provincia de Buenos Aires por explotar en forma continuada sus recursos naturales, especialmente los pesqueros? (Quedará para un análisis posterior la explotación de minerales e hidrocarburos offshore).

La apropiación nacional de los recursos y el reclamo económico

Nosotros entendemos que la Provincia de Buenos Aires debería dictar una ley (cuyo texto tenemos elaborado) asumiendo el pleno control —salvo navegación, comercio interjurisdiccional, seguridad y defensa— y la explotación de la ZEE y la plataforma continental extendida. Estimamos que, a la fecha, la Provincia de Buenos Aires debería reclamarle al gobierno nacional la devolución de una suma estimada de al menos 1.638 millones de dólares, más actualizaciones e intereses, ya que el Derecho a las Exportaciones (DEX, retenciones) y los Derechos a la Extracción (DUE) constituyen una apropiación indebida del gobierno nacional de los recursos de la provincia, que afectan el desarrollo industrial, los pueblos portuarios y el bienestar de su gente.

Además, cobrar el DUE en función del valor de exportación de las especies es una barbaridad: las especies no se capturan procesadas en el mar (ampliaremos sobre ello en un próximo artículo).

Pesca ilegal y desinterés del Estado nacional

Desde la década del 60 y, a partir de 1976 sin solución de continuidad, buques extranjeros se apropian de los recursos pesqueros originarios de la ZEE en alta mar, sin ninguna acción del gobierno nacional para erradicar la pesca ilegal, causando un grave perjuicio a Buenos Aires, pese a la legislación vigente. Esto constituye una elocuente demostración de desinterés del gobierno nacional, pese a los graves daños que esta práctica ocasiona (art. 5º de la Ley 23.968; art. 2º de la Ley 24.543; arts. 4º, 5º y 21 a 23 de la Ley 24.922).

Por falta de acción de los gobiernos nacionales durante los últimos cincuenta años, la Argentina perdió 12 millones de toneladas de recursos pesqueros, por unos 36 mil millones de dólares, ya que, según el INIDEP, la FAO y la AGP, se descarta el 30 % de las capturas, sin contar los descartes en alta mar. Esto demuestra la incapacidad del gobierno nacional para administrar el recurso (art. 21º incs. g y m de la Ley 24.922) del que se ha apropiado.

Al respecto, nos dice Eduardo Pigretti (“Derecho de los recursos naturales”, La Ley, pág. 41, 1971): «El uso de un recurso debe permitir su más conveniente utilización, desde el interés público».

Consecuencias para la Provincia de Buenos Aires

Por razones de espacio reseñaremos (para conocer el informe completo, recurrir a la página www.cesarlerena.com.ar) algunas de las cuestiones por las que sostenemos que la Nación se apropia de los territorios marítimos y los recursos pesqueros de la Provincia de Buenos Aires, entre ellos los originarios, los migratorios y asociados que intervienen en la economía trófica del ecosistema pesquero; del desembarco de estos en la provincia; y del ejercicio de policía en esta materia, afectando el patrimonio cultural de sus pueblos de pescadores, dificultando el desarrollo industrial bonaerense y el bienestar de sus comunidades.

Cuando el gobierno nacional, a través de una legislación amañada y observable, se apropia y administra para sí los recursos pesqueros del mar de la Provincia de Buenos Aires, y lo hace en forma ineficiente y sin interés —como se demostró, por ejemplo, en el proyecto de ley “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” (27/12/2023), que proponía entregar a buques extranjeros la explotación de los recursos pesqueros en la ZEE— no solo se queda con recursos de la provincia, sino que impide con ello el desarrollo de los pueblos y ciudades bonaerenses, la economía y la salud de su gente; además de no llevar adelante una política adecuada para erradicar la pesca ilegal extranjera y nacional.

Federalismo y derechos constitucionales

Está en juego el respeto a un verdadero régimen federal que asegure la libre disponibilidad de sus espacios y bienes a la provincia.Para ello, en primer lugar, hay que recordar el Preámbulo de la Constitución: «Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional…» (Constitución Nacional de 1853 y 1994), que deja en claro el rol cumplido por las provincias y los derechos no delegados de estas.

De modo tal que las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación (artículo 121º de la Constitución Nacional).

Respecto de los pactos preexistentes a los que refiere el artículo 121º, se añadieron en la reforma de 1860 y dichos “pactos especiales” son, precisamente, el de San José de Flores (11/11/1859) y el de Unión de 1860 (José Raúl Heredia, 2024), en los que se precisa en el artículo V:
«…salvándose la integridad del territorio de la Provincia de Buenos Aires, que no podrá ser dividido sin el consentimiento de su Legislatura».

Antecedentes históricos y jurídicos

A ello habría que agregar el Pacto Federal del 4 de enero de 1831 (Gianello, Leoncio, Historia de Santa Fe, p. 394), que en su artículo 1º indica:
«Los gobiernos de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos ratifican y declaran en su vigor y fuerza los tratados anteriores… reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representación y derechos», y en su artículo 3º: «Las provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos se ligan y constituyen en alianza ofensiva y defensiva… contra toda agresión que amenace la integridad e independencia de sus respectivos territorios». Luego también lo firmaría Corrientes.

En la cuestión Malvinas el Gobierno viola la Constitución

La Provincia de Buenos Aires ya tenía derechos sobre el Atlántico Sur y sus recursos cuando el 5/8/1819 el gobernador de Buenos Aires, Martín Rodríguez, habilitó a Jorge Pacheco y a Luis Vernet a cazar lobos marinos y faenar vacunos en Malvinas. Posteriormente, el gobernador Manuel Dorrego, el 5/1/1828, autorizó a Luis Vernet a que sus colonos tuvieran el usufructo exclusivo de la pesca en Tierra del Fuego, Islas Malvinas y demás costas e islas de la República.

El 10/6/1829 se estableció que las Islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos serían regidas por un comandante Político y Militar, designándose a Luis Vernet, quien ejerció públicamente su autoridad y jurisdicción. El alegato de Vernet del 1/8/1832 fue publicado en el Diario de Sesiones de la Junta de Representantes de la Provincia (Nº 279) (Fondo Luis Vernet; argentina.gob.ar). Finalmente, el día 10 de junio fue instituido como «Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Islas Malvinas…» (Ley 20.561, sancionada el 14/11/1973).

Marco constitucional y legal vigente

La Constitución Nacional (art. 124º) es clara: «Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio». La Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio, incluyendo el mar territorial, la plataforma continental y los recursos de la ZEE (art. 28º).

La Ley de Pesca Provincial 11.447 indica que la Provincia ejercerá jurisdicción y dominio en sus aguas interiores y en el mar territorial adyacente, extendiendo dicho dominio sobre los recursos biológicos migratorios.

Asimismo, la Provincia de Buenos Aires, al adherir a la Ley 24.922, hizo reserva expresa de que dicha adhesión no supone menoscabo alguno de su dominio y jurisdicción (Ley 12.558).Conclusión

Con la decisión que debe llevar adelante la Provincia de Buenos Aires, podría promover entre los gobiernos del litoral marítimo la aplicación de un verdadero régimen federal que garantice los derechos sobre los recursos naturales no delegados a la Nación, recuperando la libre disponibilidad de los espacios y bienes de estas provincias, el desarrollo de los pueblos y ciudades, su economía, cultura y la salud de su gente, el trabajo y la sustentabilidad empresaria.

(*) Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado
Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)

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