10 de junio: Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes

Viernes 10 junio 2022. Información para la Prensa N°: 312/22

Este 10 de junio de 2022 el gobierno y el pueblo de la República Argentina conmemoran el 193° aniversario de la creación de la Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos por parte del Gobierno de la provincia de Buenos Aires.

El 10 de junio de 1829 fue creada la Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas a través de un Decreto, firmado por el entonces Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Martín Rodríguez, el cual establecía que: “Las islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos en el mar Atlántico serán regidas por un Comandante Político y Militar nombrado inmediatamente por el Gobierno de la República”. Se estableció así una estructura de gobierno, al frente de la cual se designó a D. Luís Vernet, quien se instaló en las islas y ejerció públicamente su autoridad y jurisdicción.

En su condición de heredera de los títulos de España por sucesión de Estados, conforme el principio de uti possidetis iuri, desde el comienzo del proceso emancipatorio en 1810, la Argentina ejerció de manera permanente sus derechos sobre los archipiélagos australes allí ubicados.

Los primeros gobiernos patrios de las Provincias Unidas tuvieron en cuenta en diversos actos administrativos a las Malvinas, a las que consideraron parte integrante de su territorio. El 6 de noviembre de 1820, el Coronel de la Armada Argentina David Jewett tomó posesión de las Islas Malvinas en nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata, izando la bandera argentina por primera vez. El gobierno argentino procedió también al dictado de normas y al establecimiento de las estructuras jurídicas y administrativas que consolidaron el ejercicio pleno de su soberanía, incluyendo el fomento al desarrollo de actividades comerciales y el establecimiento de población, culminando en la creación, el 10 de junio de 1829, de la Comandancia Política y Militar de las Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos.

Sin embargo, el 3 de enero de 1833 dicho ejercicio efectivo de la soberanía fue interrumpido mediante un acto de fuerza llevado a cabo en tiempo de paz por parte del Reino Unido, que ocupó ilegalmente las islas, expulsando a las legítimas autoridades argentinas allí asentadas y a la población existente. Mediante esta usurpación, se quebró la integridad territorial de la Argentina, una situación inmediatamente rechazada y protestada, a la cual ningún Gobierno argentino ha consentido en más de 189 años.

Desde entonces, subsiste una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tal como fuera reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 2065 (XX) adoptada en 1965.

En cumplimiento de la mencionada resolución, desde 1966 y durante 16 años, ambos países llevaron a cabo negociaciones para alcanzar una solución a la disputa de soberanía. No obstante, y pese a las innumerables invitaciones de la Argentina y a la exhortación de las Naciones Unidas, el Reino Unido se niega de manera sistemática a retomar las negociaciones de soberanía.

A su vez, la comunidad internacional ha reiterado la necesidad de reanudar las negociaciones bilaterales a la brevedad posible, lo que fue expresado en 10 resoluciones de la Asamblea General y en 39 resoluciones del Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas, y en numerosas declaraciones de foros regionales y multilaterales, tales como la Organización de los Estados Americanos, el Grupo de los 77 y China, el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), las Cumbres Iberoamericanas, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), el Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR), el Parlamento Centroamericano (PARLACEN), la Cumbre Africa-Sudamérica (ASA) y la Cumbre América del Sur-Países Arabes (ASPA).

La negativa a cumplir con la obligación de reanudar las negociaciones por la soberanía se encuentra agravada por la continua introducción de actos unilaterales por parte del Reino Unido. Estas acciones incluyen la exploración de recursos no renovables y la explotación de recursos naturales renovables, que la Argentina ha rechazado ininterrumpidamente.

Asimismo, el Reino Unido mantiene en las islas una injustificada y desproporcionada presencia militar con la que regularmente realiza maniobras y ejercicios que la Argentina ha protestado enérgicamente y que constituyen un deliberado apartamiento de los llamamientos de las numerosas resoluciones de las Naciones Unidas y de otros organismos internacionales.

Todos estos actos son contrarios a la resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y han suscitado expresiones de preocupación y rechazo por parte de la comunidad internacional.

La Argentina advierte con preocupación que aún hoy se ejercen con discrecionalidad políticas migratorias restrictivas que limitan la posibilidad de establecer residencia, adquirir tierras, contraer empleo o iniciar actividades comerciales o profesionales en las Islas Malvinas, en particular respecto de los argentinos provenientes del territorio continental.

Por otro lado, la injustificada y desproporcionada presencia militar, en particular, contradice también la resolución 41/11 de la Asamblea General (Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur) que, entre otras disposiciones, exhorta a los Estados de todas las demás regiones, en especial a los Estados militarmente importantes, a que respeten escrupulosamente la región del Atlántico Sur como zona de paz y cooperación, en particular mediante la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha región.

El presente año se cumplen 40 años de la resolución 37/9 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 4 de noviembre de 1982, meses después de finalizado el conflicto del Atlántico Sur, el cual no modificó la naturaleza de la disputa de soberanía, como queda demostrado con esa resolución. En ella, las Naciones Unidas, recordando las  resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII) solicitan, una vez más, a los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad una solución pacífica a la disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas y solicitan al Secretario General que, sobre la base de aquella resolución, emprenda una misión renovada de buenos oficios a fin de asistir a las partes.

En forma constante, durante todos los gobiernos democráticos, la República Argentina ha rechazado el recurso a la fuerza y se ha mostrado continuamente dispuesta a la negociación bilateral como medio para alcanzar una solución pacífica de la controversia, de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General y el Derecho Internacional. Conforme a ese mandato, la República Argentina invita una vez más al Reino Unido a reanudar las negociaciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas en los términos establecidos por las resoluciones 2065 (XX), 37/9 y demás resoluciones pertinentes de la Asamblea General y urge al cese de las actividades unilaterales de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables en el área bajo disputa, conforme lo establecido en la resolución 31/49, así como de la injustificada presencia militar británica en el Atlántico Sur.

La República Argentina reafirma una vez más su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, que forman parte integrante de su territorio nacional. La recuperación del ejercicio efectivo de nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, conforme al derecho internacional y respetando el modo de vida de sus habitantes, es un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, tal como está establecido en la disposición transitoria primera de nuestra Constitución Nacional.